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Liquidación Septiembre 2016 “Día del Empleado de Comercio” + excel

19 septiembre, 2016 Por Ignacio 2 comentarios

Liquidación de haberes Septiembre de 2016. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Planilla excel.

En la liquidación de SEPTIEMBRE no tenemos feriados, a menos no ha nivel nacional, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que se asimila a un feriado.
Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Veamos un ejemplo, con los siguiente datos:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: Si
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,12

El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace. 

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Día del empleado de comercio


1. Día del Empleado de Comercio no trabajado

Para el caso de ejemplo, el trabajador, en su derecho, no laboró ese día. La liquidación de ese día sería la siguiente:
a) Primero, restamos el día que el empleado no trabajó por ser el día del empleado de comercio, en base 30:

 (13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93

Donde 519.93 es el valor de un día normal.

b) Luego, sumamos un día, que se paga como un feriado, calculado en base 25:

(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91 total por el día del Empleado de Comercio

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

519,93 x 1,20 =623,91

2. Día del Empleado de Comercio trabajado

Ahora, también puede ser que el empleado trabaje ese día. Para ese caso, no deberemos hacer el paso a) de arriba, ya que el empleado SI trabajó ese día, entonces solo hacemos el paso b). Y el cálculo del día del Empleado de Comercio sería el siguiente:

Cálculo del día Empleado de Comercio

(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91

Cálculo del día normal

También se paga el día trabajado normalmente.

(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93

Ahora sumamos y tenemos el valor del día del Empleado de Comercio Trabajado

519,93 + 623,27 = 1.143,84

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que si está afiliado. Hay que tener en cuenta que, según la zona este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Pero les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría y con distintos tipos de jornada.

Calculadora dia Empleado de Comercio en excel

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Archivado en:Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado con:2016, Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    22 septiembre, 2016 en 1:25 pm

    Hola ignacio , tenes novedades del segundo semestre para empleados de comercio? gracias

    Responder
  2. Anónimo dice

    22 septiembre, 2016 en 2:25 pm

    Quisiera saber si es decisión del Empleado o del Empleador si se trabaja ese día. Muchas gracias.

    Responder

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