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Los clubes de fútbol deberán informar a la UIF las operaciones superiores a 60 mil pesos

16 febrero, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

La Unidad de Información Financiera incluyó a la Asociación del Fútbol Argentino y a los clubes cuyos equipos participen en los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, como sujetos obligados a informar operaciones que puedan constituir lavado de dinero.
La Unidad de Información Financiera (UIF) incluyó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, como sujetos obligados a prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Por Resolución 32/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la UIF, José Sbatella, precisa que para el caso de operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000, se deberá definir el perfil del cliente.
Deberá  tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto (vivienda, automóvil, arreglos financieros para la familia, premios, derechos de imagen, intereses, etc., según sea el caso).
La UIF señala que se debe prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Precisa que se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
También advierte que se debe prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.
La UIF dice además que se debe prestar atención a los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
También los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes. Además cuando  el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las operaciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
También se debe reportar a la UIF cuando se abonen grandes sumas de dinero en cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
Además se debe informar cuando se abonen grandes sumas de dinero en virtud de rescisiones anticipadas de contratos (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
También se debe dar cuenta  a la UIF cuando un club con gran endeudamiento, necesidades financieras o que se enfrente al descenso, reciba dinero de fuentes dudosas o en cantidades que —por su magnitud— resultan incompatibles con su capacidad de pago.
Incluye además las  transferencias de derechos económicos en las que intervengan fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajusten a su objeto social.
También menciona las transferencias de derechos económicos cuyos montos sean excepcionalmente altos o bajos (subvaluación o sobrevaloración manifiesta).
Se deberá informar a la UIF además si las  transferencias de derechos económicos que se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondientes ante la AFA.
La lista incluye las transferencias de derechos económicos a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación. También las transferencias sucesivas de derechos económicos relativos a un mismo derecho federativo, en un plazo de un  año.
Hay que reportar también el monto del préstamo al club o la adquisición de derechos económicos que no guarda relación con el perfil económico, financiero o tributario del donante, prestamista o comprador.
También hay que informar las operaciones de adquisición de derechos económicos sucesivas sobre un mismo jugador, en un plazo de un  año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última, sea igual o superior al 50 por ciento del importe original.
Incluye a empleados de la AFA o de los clubes que muestren un cambio repentino en su estilo de vida o usen su propia dirección para recibir la documentación de los clientes. También la intervención de representantes de jugadores que no estén registrados en la FIFA.
El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. En tanto el plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación de Terrorismo será de 48 horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
La UIF menciona además que se han mantenido diversas reuniones con representantes de la AFA, de clubes de fútbol y de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), cuyos aportes fueron considerados para el dictado de la resolución.

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