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Modificaciones al ATP: crédito a tasa 0 para monotributistas y autónomos y un “salario complementario”

19 abril, 2020 Por Ignacio 38 comentarios

Índice de Contenidos

  • Préstamos a tasa cero
  • Postergación y reducción del SIPA
  • Salario compensatorio,
  • En resumen
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Incluyen crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos. La asignación complementaria al salario y los REPRO se unifican en un Salario Complementario a cargo de la ANSES.

Mediante el Decreto 376/20, el gobierno nacional modifica el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” ATP, establecido por el Decreto 332/20.

Con las nuevas medidas, se elimina el REPRO para empleadores con más de 100 empleados y cambia la Asignación complementaria al salario para empleadores con menos de 100 empleados.

Estos dos beneficios, ahora se unifican en un Salario Complementario que estará a cargo de la ANSES.

Préstamos a tasa cero

Además, se incorpora un nuevo beneficio que se trata de Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, que será reglamentado por la Jefatura de Gabinete.

El monto del préstamo no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago la cuota de monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.

Postergación y reducción del SIPA

Siguen vigentes la posterganción del pago de SIPA y la reducción del 95% del SIPA para e mes de abril, establecidos en el artículo 6 del decreto 332/20. Pero para este último, se eliminó el limite de 60 trabajadores en la plantilla de la empresa.

Salario compensatorio,

Respecto al Salario compensatorio, será una suma abonada por la ANSES al trabajador, que será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuenraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

En resumen

  • Asignación y REPRO pasan a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
  • Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses y el 100% del CFT.
  • Se mantiene la reducción del 95% del SIPA y la postergación
  • El seguro de desempleo será de $ 6.000 a $ 10.000

Más información: Decreto 376/20

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. José dice

    24 agosto, 2020 a las 10:26 am

    Hola buenos días tengo una consulta para hacer. Si una empresa pide el prestamo que da el estado ya no cuenta con el pago del ATP a los empleados?

    Responder
  3. Sergio dice

    18 mayo, 2020 a las 11:45 pm

    Supuestamente me pase de facturacion y no me lo dan al credito, lo que yo facture fue antes de la cuarentena . Van a cambiar para los monotributista q se pasam de facturación. Soy categoria E.

    Responder
  4. Luciana Navarro dice

    15 mayo, 2020 a las 4:37 pm

    Me han rechazado el credito a tasa 0 por estar e categoria 3 por el banco HSBC , este me ofrecio ua tarjeta de credito la cual nuca se utilizo ni fue dada de alta la misma era si costo alguno y repito nunca usamos ese banco ni su tarjeta , estoy llamando al banco HSBC y en el mismo me informan que no me tienen registrada como cliente y no me dan una respuesta , el punto que no me brindaron el credito a tasa 0 por ese unico motivo ya que o poseo ningun tipo de deuda con otra entidad , necesitamos de dicho credito.

    Responder
  5. Norberto dice

    14 mayo, 2020 a las 6:45 am

    Hola Ignacio los ATP para monotributista se aplican al descubierto de la tarjeta de crédito y esa es la única forma de consumirlo es con tarjeta o se puede sacar efectivo de cajero automatico? y de ser solo con la tarjeta seria en 1 cuota para comprar o mas cuotas?
    Gracias

    Responder
  6. FANNY dice

    29 abril, 2020 a las 10:10 am

    Ignacio como estas?, consulta estamos en el benificio ATP, CONVENIO 76/75 debemos realizar la quincena normal y descontar lo que deposite ANSES? hay un sitio donde ver cuando deposita ANSES?

    Gracias,

    Responder
  7. RUBEN ABEL dice

    27 abril, 2020 a las 6:52 pm

    Señor Ignacio: quisiera preguntarle si usted haria un ejemplo del Recibo de Sueldo del mes de Abr/20, porque estamos como Adan y Eva el dia que comieron la manzana. Soy de Clorinda, Provincia de Formosa, no entiendo como se aplicaria en el recibo de sueldos la ayuda otorgada por el ANSES. DESDE YA LE ESTOY MUY AGRADECIDO.-
    RUBEN ABEL

    Responder
  8. HELEN dice

    26 abril, 2020 a las 2:29 pm

    HOLA CONSULTO SI ALGUIEN TIENE IDEA COMO GESTIONAR EL CREDITO 376/2020, PARA MONOTRIBUTISTAS, MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡

    Responder
  9. ARGAÑARAZ ANA MARIA dice

    24 abril, 2020 a las 10:13 am

    COMO SE PROCEDE SI EL EMPLEADO NUNCA SE LE PAGO A TRAVÉS BANCO,SIEMPRE SE HIZO EN EFECTIVO Y NO TIENE CBU,, COMO SE PUEDE SUBSANAR ESO.

    Responder
  10. Karina dice

    23 abril, 2020 a las 3:38 pm

    Buenas tardes, como hacer para anotarme para el crédito! Soy categoria D!

    Responder
  11. Sergio LopeZ dice

    22 abril, 2020 a las 6:33 pm

    Buenas tardes. El préstamo de tasa 0% esta habilitado también para monotributista que tienen personal a cargo?

    Responder
  12. Joaquín Verbatim dice

    20 abril, 2020 a las 6:03 pm

    Buenas tardes.

    ¿El “salario compensatorio” vendría a ser como un aguinaldo? No, ¿verdad? No termino de entender si lo percibe el trabajador en adición a su salario normal o como ayuda del Estado a la empresa.

    Gracias.

    Responder
  13. Maria Fernanda dice

    20 abril, 2020 a las 5:13 pm

    Hola !
    Alguno me puede informar donde cargo la CBU de cada empleado??
    Voy a Simplificacion Registral y pongo editar en nombre del empleado y no veo donde aparece para agregar. Graciass

    Responder
    • Julia María dice

      21 abril, 2020 a las 9:17 am

      En los datos complementarios de cada trabajador

      Responder
  14. CARLOS ACOSTA dice

    20 abril, 2020 a las 1:49 pm

    HOLA.
    El prestamo a tasa 0: Puede pedir un monotributista de la categoria A?

    Responder
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