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Monotributo: comenzó el plazo para recategorizarse

2 julio, 2019 Por Ignacio 4 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Quienes deben recategorizarse?
    • ¿Cuáles son los parámetros para la recategorización?
    • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
    • Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
    • ¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Hay plazo hasta el 22 de julio para efectuar la recategorización en caso de corresponder.

Los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler. La nueva categoría se pagará en agosto.

El plazo para el trámite de recategotización comenzó este lunes 1º de julio y rige hasta hasta el 22 del mismo mes.

Recordemos que la la ley 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), entre tales modificaciones, se estableció que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

¿Quienes deben recategorizarse?

Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.

Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.

¿Cuáles son los parámetros para la recategorización?

A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (enero 2018 a Diciembre 2018), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Ver nuevos montos y parámetros completos.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización

Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?

El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización, febrero y Agosto según el caso.

¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado

Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

Ver

Dudas y preguntas frecuentes sobre la recatgorización de Monotributo

Recuerden siempre consultar a un Contador Matriculado.

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Publicado en: AFIP, Monotributo Etiquetado como: Recategorización, Recategorización semestral

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Comentarios

  1. -
  2. Lorena dice

    18 julio, 2019 a las 7:40 pm

    Otra consulta, que quiere significa el concepto: Comprobantes electrónicos recibidos que figura en la parte de Egresos, información que figura al momento de recategorizar?
    ——————————————————————————————————–
    *Ingresos entre Julio 2018 y Junio 2019 Valor ($)

    Facturas electrónicas emitidas $ ………………..
    Ventas con tarjeta de crédito y/o débito * $ ………

    *Egresos entre Julio 2018 y Junio 2019 Valor ($)

    Cuota Monotributo -no incluye Obra Social- $ ……………..
    Comprobantes electrónicos recibidos $ …………………

    * Valores estimados de acuerdo a información provista por terceros.
    ——————————————————————————————————————–

    Responder
  3. lorena dice

    18 julio, 2019 a las 6:54 pm

    Hola, tengo una duda, si el comercio inicio sus actividades en febrero 2019 es decir solo tiene cinco meses, ¿se debe recategorizar?…. se mudo, modifico su domicilio es decir paga otro importe en alquiler, luz … según el artículo no deberia recategorizarse los comercios que no tengan seis meses como monotributista, pero no hace mención que si modifica los parametros mencionados….

    Responder
  4. Yamila dice

    3 julio, 2019 a las 1:42 pm

    Hola Ignacio, tengo 2 consultitas:
    1) Habia entendido que la recategorizacion era siempre obligatoria cambies o no de categoria, pero segun esta info es solo para el que cambia de categoria, correcto?
    2) Tengo un cliente que se dedica a la reparacion de computadoras particulares y/o de empresas y no logro encontrar un codigo de actividad en Arba que sea representativo, me podran orientar?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      8 julio, 2019 a las 12:36 pm

      1. Solo si hay cambios
      2. La verdad no lo se, habría que buscar alguna que sea similar

      Responder

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