La Unidad de
información Financiera estableció nuevas medidas sobre la obligación de
reportar hechos u operaciones sospechosas y en el intercambio de
información con organismos similares del extranjero, que incluyen el
congelamiento de fondos, a través de sendas resoluciones.
La Unidad de Información Financiera (UIF) intensificó las acciones de
prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, en
sintonía con lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, en
sintonía con lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
Lo hizo a través de dos resoluciones publicadas ayer en el Boletín
Oficial, en las cuales avanzó sobre la obligación de reportar hechos u
operaciones sospechosas y en el intercambio de información con
organismos similares del extranjero.
Oficial, en las cuales avanzó sobre la obligación de reportar hechos u
operaciones sospechosas y en el intercambio de información con
organismos similares del extranjero.
En la resolución 29/2013, la UIF determinó que se deberán informar
sobre operaciones en las que “los bienes o el dinero involucrados fuesen
de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o
entidad designada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”.
sobre operaciones en las que “los bienes o el dinero involucrados fuesen
de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o
entidad designada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”.
Asimismo, en tanto se comprueba la legitimidad de los mismos, la Unidad
tendrá la potestad de disponer su “congelamiento administrativo”.
tendrá la potestad de disponer su “congelamiento administrativo”.
En tanto, la resolución 30/2013 estableció que el Banco Central, la
Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la
Nación intercambien información con organismos que cumplan funciones
similares a los mencionados en otros países y con las unidades de
inteligencia financiera y homólogos extranjeros.
Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la
Nación intercambien información con organismos que cumplan funciones
similares a los mencionados en otros países y con las unidades de
inteligencia financiera y homólogos extranjeros.
Para ello, la UIF “actuará como canal exclusivo de intercambio de información en dicha materia”.
La información proveniente de los organismos de contralor específicos y
de los similares extranjeros “será tratada y protegida con el mismo
secreto y confidencialidad con que la proveniente de fuentes
nacionales”.
de los similares extranjeros “será tratada y protegida con el mismo
secreto y confidencialidad con que la proveniente de fuentes
nacionales”.
Por su parte, los organismos de contralor específicos también “deberán guardar secreto de la información recibida”.
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