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Nuevo release versión 41 del aplicativo “SICOSS” para Decreto 561/19 $2000

26 agosto, 2019 Por Ignacio 27 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4558/2019

RESOG-2019-4558-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 561/19. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo release de la versión 41 del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 4° del decreto citado en el VISTO, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000), durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a DOS MIL PESOS ($ 2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) del aporte personal a que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, lo que resulte menor.

Que dicho beneficio será financiado con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

Que asimismo, se ha encomendado a este Organismo el dictado de las normas necesarias para la aplicación del beneficio mencionado.

Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar el financiamiento aludido en la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.

ARTÍCULO 2°.– La versión 41 release 7 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a PESOS SESENTA MIL ($60.000), las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000).

Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.

ARTÍCULO 4°.– Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 26/08/2019 N° 62774/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: SICOSS

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Comentarios

  1. -
  2. Daniela dice

    3 septiembre, 2019 a las 5:21 pm

    estimados, estoy cargando una nómina de 2000 empleados y en la mayoría el sicoss no me deja subir porque indica que debo ingresar la detracción de los $2.000, pero cuando me voy a fijar, son empleados a los que no les corresponde ese descuento, les paso?

    Responder
  3. Ariel dice

    3 septiembre, 2019 a las 2:12 pm

    Buenas Tardes, tuve problemas con la nueva versión 41 release 7 del aplicativo, en empleados con remuneraciones imponibles de mas de $60000, me pedía el ajuste aporte decreto 561/2019, lo que hace esta versión no es validarlo con la rem 1, sino que lo valida con el campo sueldos, y por supuesto que esto hace que muchísima mas personas ingresen al beneficio, pero el decreto habla de rem imponible

    Responder
  4. LILIANA dice

    2 septiembre, 2019 a las 11:06 am

    YA ESTA HABILITADO

    Responder
  5. Adriana dice

    29 agosto, 2019 a las 4:06 pm

    Buenas tardes, en una empresa hay un empleado nuevo dado correctamente de alta el 01-08-2019. Figura con “datos a validar” y cuando quiero editarlo me salta un Código de Error que es siempre diferente. Con el resto de los empleados, funciona todo bien.
    A alguien le pasó lo mismo? Saben que puede ser? Nunca me había pasado antes.
    Gracias

    Responder
  6. Federico Barilá dice

    29 agosto, 2019 a las 11:18 am

    Buenos días Ignacio, aún no han publicado el aplicativo Versión 41 release 7, puede ser?

    Responder
    • Leonardo dice

      29 agosto, 2019 a las 6:41 pm

      Desesperados! No puedo cerrar la liquidacion con el 931 porq no cargaron la version 7, dicen que mañana 30/08 a primera hora!

      Responder
  7. Gabriela dice

    28 agosto, 2019 a las 11:18 am

    Ignacio entiendo que los 60.000 es sobre el bruto solo remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2019 a las 1:37 pm

      yo tomaría todo, pero es solo mi opinión

      Responder
      • Gabriela dice

        29 agosto, 2019 a las 10:37 am

        Gracias Ignacio

        Responder
  8. Guillermo dice

    28 agosto, 2019 a las 9:26 am

    Todavia nada. Están muy ocupados.

    Responder
  9. Griselda dice

    27 agosto, 2019 a las 4:17 pm

    Hola Ignacio, el decreto se informa como concepto No Remunerativo en la DDJJ? Tenés idea?

    Responder
  10. Silvana dice

    27 agosto, 2019 a las 1:52 pm

    Hola, aun figura el release 6. No han actualizado la version. ¿Puede ser? Saludos

    Responder
  11. lorena dice

    27 agosto, 2019 a las 11:29 am

    Buen dia se tiene idea para cuando podria estar? gracias

    Responder
  12. Susana dice

    26 agosto, 2019 a las 4:49 pm

    En el recibo de sueldos el beneficio va descontado en el concepto jubilación o se lo agrega como concepto aparte?

    Responder
    • maria dice

      27 agosto, 2019 a las 9:45 am

      como concepto aparte

      Responder
  13. Karina dice

    26 agosto, 2019 a las 1:56 pm

    No todavía no está.

    Responder
  14. cristina dice

    26 agosto, 2019 a las 12:58 pm

    no está todavia el aplicativo?

    Responder
  15. karina dice

    26 agosto, 2019 a las 11:11 am

    En el recibo de sueldos el beneficio va descontado en el concepto jubilación o como un concepto a parte?

    Responder
    • Rodrigo dice

      27 agosto, 2019 a las 3:31 pm

      En un concepto a parte Dev. Jub D561/19 $ – 2000,00, por lo menos así lo hicimos nosotros.

      Saludos

      Responder
    • Mónica dice

      28 agosto, 2019 a las 12:19 pm

      Hola Karina! en concepto a parte! siempre es mejor que quede visible en el recibo todo.

      Responder
  16. santiago dice

    26 agosto, 2019 a las 9:29 am

    Buenos dias Ignacio, recien acabo de entrar al sistema de declaracion en linea de Afip y esta todo igual , puede ser que todavia no lo hayan actualizado??
    Aguardo respuesta, desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Jaled dice

      26 agosto, 2019 a las 10:18 am

      Así es amigo, todo igual

      Responder
    • Jessica dice

      26 agosto, 2019 a las 11:17 am

      Todavía no aparece…

      Responder
      • Andrea dice

        27 agosto, 2019 a las 10:31 am

        puede ser que todavía no aparezca?

        Responder
    • Mónica dice

      28 agosto, 2019 a las 12:17 pm

      Buenos dias! También ingresé hoy y no hay ningún cambio..

      Responder
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