• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

UTEDyC: aumento salarial del 20% primer semestre 2020 CCT 736/16

3 febrero, 2020 Por Ignacio 32 comentarios

Paritaria 2020 UTEDyC: incremento salarial del 20% para los CCT 736/16 y 738/16.

La UTEDyC informa que se logró un acuerdo en la negociación paritaria 2020 para el CCT 736/16 Personal de Entidades Deportivas y Civiles.

El acuerdo salarial establece:

Un incremento salarial del 20% de las remuneraciones básicas vigentes al mes de Marzo de 2020 a pagarse de la siguiente manera:

  • 10% con los salarios del mes de Abril,
  • 5% con los salarios del mes de Mayo y
  • 5% con los salarios del mes de Julio.-

Decreto 14/2020

Según el acta acuerdo, el incremento dispuesto en el Decreto 14/2020 los empleadores: “podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incremento salariales pactados en el presente acuerdo”

“En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que queda íntegramente compensada y absorbida la asignación remunerativa establecida en el Decreto 14/2020”

Dispuesto así, hay dos conclusiones posibles, o el aumento solidario no fue un aumento, sino un bono o suma que se pagó durante tres meses, o el aumento no es del 20%, sino apenas del 11,20%. Por como está dispuesta la escala, me inclino por la primera.

Descargar acuerdo CCT 736/16

En Julio, se volverán a reunir las partes, a fin de acordar las remuneraciones vigentes para el resto del año.

SITUACIÓN POR CONVENIO COLECTIVO

  • CCT 553/09 – CCT AFA 463/06 – CCT 1070/09 – AFA
  • CCT 496/07 – MUTUALES.
  • CCT 183/92 – HOTELES GREMIALES.
  • CCT 581/10. Personal de Clubes de Campo y demás conjuntos Inmobiliarios.
  • Convenios colectivos de empresa.

El pesonal deberá percibir los aumentos del Decreto 14/2020 en la forma allí establecida.

CCT 738/16 Gimnasios

En tanto, para la negociación paritaria 2020 del CCT 738/16 del personal de gimnasios. El aumento será del 19% sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes Febrero de 2020, otorgado de la siguiente manera:

  • un 7% no remunerativo con los salarios del mes de Marzo que se incorporara a los básicos en el mes de Mayo 2020
  • un 5% no remunerativo con los salarios del mes de Mayo que se incorporara a los básicos en el mes de Julio
  • un 5% con los salarios del mes de Julio que se incorporara a los básicos en el mes de Agosto.-

El referido incremento mas los acordados para los meses de Enero y Febrero de 2020 absorberán íntegramente y superaran el incremento solidario establecido en el Decreto 14/20.-

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: UTEDYC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mariela dice

    28 abril, 2020 a las 1:35 pm

    Si no entiendo mal, si se abono en enero, febrero y marzo el dto 14/20, en abril (ya con la nueva escala) se tiene que descontar estos importes pero con el tope de lo que da el nuevo aumento. O sea los $11000 (3000+4000+4000) los voy descontando siempre y cuando el sueldo de abril no me quede por debajo del de marzo 2020. Es correcto?

    Responder
  3. SCHIAPPARELLI, SERGIO dice

    9 marzo, 2020 a las 2:59 pm

    HOLA BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES PARA AQUELLOS QUE PERTENECEN A CONVENIO 496/07 NO SE OTORGÓ AUMENTO????????
    SALUDOS

    Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2020 a las 2:01 pm

      no todavía

      Responder
    • Juan dice

      28 abril, 2020 a las 4:09 pm

      Buenas tardes quería saber si el descuento del 25%del salario entre UIA y CGT nos alcanza a nuestro sector

      Responder
  4. Angeles dice

    9 marzo, 2020 a las 5:57 am

    El bono solidario de 3000 se pagaba un proporcional al aumento o era sin descuento?

    Responder
  5. CARLOS ALBERTO Masculino RODO dice

    6 marzo, 2020 a las 11:29 am

    Si pague los 3000 en enero y los 4000 en febrero, significa que el devengado marzo no debo abonar los 4000 sino el nuevo basico segun escala publicada?

    Responder
  6. Deborah dice

    13 febrero, 2020 a las 4:36 pm

    Pero en la misma página de UTEDYC decían que había que abonarlo.

    Responder
  7. PRISCILA dice

    5 febrero, 2020 a las 9:11 am

    Hola Belen! Muchas Gracias por tu respuesta.
    Yo abone los 3.000 de Enero, por lo que debería descontarlo el mes próximo y no seguir abonandolo.

    Responder
  8. natalia dice

    4 febrero, 2020 a las 11:07 am

    Buenos días Ignacio, entonces en caso de haber ya abonado el incremento Dto 14/20 enero de $ 3.000, se supone que febrero y marzo se continùa pagando $ 4.000 y a partir de abril desaparece el incremento solidario y se aplican las nuevas escalas? Y para el caso de entidades que no hayan abonado el incremento Dto 14/20, los empleados no percibirían durante enero – febrero -marzo dicho incremento y recién en abril se les aplicarían las nuevas escalas? Generando una situación distinta de acuerdo a lo que decida cada empleador voluntariamente hacer??? Es incoherente

    Responder
  9. PRISCILA dice

    4 febrero, 2020 a las 10:09 am

    Entonces, en enero le doy los 3000 de incremento solidario y en febrero 4000. en marzo, quito estos 4000 y coloco el básico nuevo?

    Responder
    • Belen dice

      4 febrero, 2020 a las 11:09 am

      Lo que dicen desde el sindicato es que no se debe pagar el incremento solidario. Trabajo dentro del sindicato tengo el cct 736/16 y Utedyc no lo pago.

      Responder
  10. Gerardo dice

    4 febrero, 2020 a las 9:47 am

    Me responden de Utedyc:

    Informamos que UTEDYC ha logrado un incremento salarial del 20 % en el marco del CCT 736/16 por el cual se establecen los siguientes aumentos:

    Un 10% con los haberes de abril ´20.
    Un 5% con los haberes de mayo ´20.
    Un 5% con los haberes de julio ´20.
    Todos los aumentos calculados sobre los salarios básicos de marzo ´20.

    El incremento solidario establecido en el Decreto 14/2020 queda íntegramente compensado y absorbido con estos incrementos. Aquellos empleadores que lo hayan abonado podrán compensar su importe con los incrementos establecidos en este acuerdo y hasta su concurrencia.
    Las partes acuerdan reunirse en la primera semana de julio de 2020 a efecto de acordar una nueva remuneración salarial para lo que resta del año.
    Quedamos a su disposición.

    Saludos
    Matías

    Responder
  11. Mariano Rulli dice

    4 febrero, 2020 a las 8:49 am

    PerdÓn omitÍ para el convenio de UTEDYC.

    Responder
  12. Mariano Rulli dice

    4 febrero, 2020 a las 8:48 am

    Buenos día tenemos dudas de pagar el decreto 14/20 ¿hay que pagarlo?

    Responder
  13. Noelia dice

    3 febrero, 2020 a las 2:45 pm

    Entonces el decreto 14/20 no se paga? Desde el sindicato dicen que no, por eso vuelvo a insistir con la pregunta, El acta acuerdo ya esta subido a la pagina de UTEDYC-

    Responder
    • paula dice

      3 febrero, 2020 a las 4:00 pm

      Si el del 736/16 ya esta

      Responder
      • Alejandro dice

        6 marzo, 2020 a las 12:34 pm

        Pregunta …..si te dan el bono solidario….los aumentos que firmaron también lo dan ?

        Responder
  14. Miguel dice

    3 febrero, 2020 a las 8:03 am

    ¿Entonces en la liquidación de enero no se incluye el incremento salarial previsto en el decreto 14/2020?

    Responder
    • Paula dice

      3 febrero, 2020 a las 9:21 am

      hola, yo creo que enero y febrero, si se se pagaría el 14/20, porque son paritarias del año pasado.. Desde Marzo, ya quedaría absorbido?

      Paula

      Responder
      • IVI dice

        3 febrero, 2020 a las 9:36 am

        Exacto

        Responder
  15. Juan dice

    2 febrero, 2020 a las 10:32 am

    Cuándo estarán las actas acuerdo?

    Responder
    • Maria Laura dice

      3 febrero, 2020 a las 7:24 am

      Suelen tardar una semana o dos en subirlas a la página.

      Responder
  16. Mayra dice

    1 febrero, 2020 a las 8:47 am

    Necesito saber bien, que aumentos o bonos se han establecido para los empelados de comercio, desde diciembre a hoy,

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d