El acuerdo comprende a la Rama Cerealera de Empleados de comercio, relativo a la negociación paritaria para el período julio a septiembre de 2023.
La FAECYS informa que se ha llegado a un acuerdo salarial en la Actividad Cerealera Anexo al 130/75 con los Cámaras Empresarias del sector la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO) la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales – “Federación de Acopiadores” y el Centro de Exportadores de Cereales.
El acuerdo comprende a la Rama Cerealera de Empleados de comercio, relativo a la negociación paritaria para el período julio a septiembre de 2023.
Las claves del acuerdo rama acopio empleados de de comercio:
Julio 2023
Una corrección de la escala de julio 2023, que se incrementa con un 10,7%, al solo efecto de tomarlo como base para el cálculo de los incrementos de los meses posteriores, evitando una reliquidación de esos haberes ya abonados, que se adjunta a la presente como Anexo I.
Agosto 2023
A partir del mes de agosto de 2023, las partes acuerdan incrementar las escalas salariales en un 10%, que se adjuntan como Anexo II. Este aumento será NO remunerativo.
Septiembre
A partir del mes de septiembre de 2023, las partes acuerdan incrementar las escalas salariales en un 9%, que se adjuntan como Anexo III. Este aumento será NO remunerativo.
Se deja expresamente aclarado que los incrementos salariales que se acuerden en el transcurso de la paritaria cuya vigencia será desde el 1 de julio 2023 hasta el 30 de junio de 2024, serán no acumulativos tomando como base para el cálculo de los incrementos la Escala salarial correspondiente a julio 2023.
Los incrementos aquí pactados en condición de no remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de agosto y septiembre de 2023, y quedarán en consecuencia, incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de octubre de 2023 cuya escala se adjunta.
Estos incrementos no remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 sobre el monto nominal de la suma que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Con respecto al pago del incremento acordado en el mes agosto de 2023, las partes convienen que la diferencia que surja de aplicar la nueva escala salarial, atento que los salarios correspondientes a dicho mes ya han sido liquidados, se podrá abonar como un anticipo, dentro de los 10 días corridos contados a
partir de la firma de la presente Acta Acuerdo.
Los importes correspondientes a esta suma no se integrarán a las escalas salariales Y mantendrán su carácter no remunerativo, motivo por el cual no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones señaladas anteriormente.
Los importes pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/75), antigüedad (art. 24, CCT 130/75), liquidándose bajo la denominación ‘Acuerdo agosto/septiembre 2023 antigüedad” y “Acuerdo agosto/septiembre 2023
presentismo”. Asimismo, los importes pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
No se pactó hasta el momento la absorción de las sumas que se establecieron por el DNU 438/2023, por lo que deberá ser abonada la primera asignación con fecha límite hasta el 22 de septiembre.
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
Absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de julio de 2023 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2024, acordando las partes reunirse en el mes de octubre de 2023.
OSECAC
Se mantiene el pago de la suma de $100 con destino a OSECAC
Se mantiene la contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 1200 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, Rama Cerealera.
Este importe deberá ser declarado e ingresado a OSECAC, mediante el sistema informático especial que dicha Obra Social tiene implementado dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes.
Mariana dice
Buen día! novedades de rama acopio? muy atrasados estan, hace de octubre que deberían haber acordado ya
maria dice
Hola Ignacio, primero gracias por siempre ser tan claro en todo.. excelente pagina..
tenes alguna novedad sobre la rama Acopio, la verdad que venimos muy atrasados con las paritarias en relación a los empleados de comercio común.