UTEDYC cerró un nuevo esquema salarial para los empleados del sector de mutuales encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 807/23. Conocé las escalas actualizadas, las fechas de cobro y el impacto en el SAC y las cargas sociales.
La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) junto a la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM) firmaron el 8 de mayo de 2026 un acta acuerdo que modifica los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23.
El acuerdo, de aplicación inmediata, establece un incremento salarial acumulativo del 9,5% a pagarse entre abril y junio de 2026, con una particularidad clave: los aumentos son transitoriamente no remunerativos, pero se vuelven remunerativos al mes siguiente.
Los porcentajes quedaron definidos de la siguiente manera:
- Abril: 3,5% (calculado sobre básicos de marzo).
- Mayo: 3% (calculado sobre básicos de abril).
- Junio: 3% (calculado sobre básicos de mayo).
Importante: aunque cada tramo es no remunerativo en su momento, se incorpora al básico remunerativo al mes siguiente.
Escalas salariales actualizadas (vigencia desde julio 2026)
El Anexo I del acta refleja los valores finales luego de aplicar los tres incrementos. A continuación, algunos ejemplos de los salarios básicos remunerativos al 01/07/2026 (último tramo ya consolidado como remunerativo):
| Categoría | Básico remunerativo (julio 2026) |
|---|---|
| Personal Jerárquico 1a | $ 2.247.917 |
| Personal Jerárquico 2a | $ 2.050.304 |
| Personal Administrativo 1a | $ 1.703.714 |
| Personal Administrativo 4a Aux 1a | $ 1.540.330 |
| Promotores | $ 1.464.158 |
| Personal Servicio 1a | $ 1.639.307 |
| Personal Servicio 4a | $ 1.459.466 |
Impacto en el Aguinaldo, licencias y aportes
El acuerdo establece que todos los adicionales legales y convencionales, así como el SAC, las licencias y las cargas sociales, deben calcularse sobre la totalidad de las sumas percibidas (tanto las remunerativas como las no remunerativas).
Esto significa que, aunque algunos tramos sean no remunerativos, igualmente integran la base de cálculo de:
- Aguinaldo (SAC)
- Aportes sindicales
- Contribuciones solidarias
- Obra social (tanto aportes del trabajador como contribuciones patronales)
Compensación y absorción de aumentos voluntarios
El acta permite a los empleadores absorber y compensar los incrementos aquí pactados con aquellos aumentos voluntarios que hayan otorgado unilateralmente desde el 01/04/2026, siempre que en los recibos de sueldo se hayan identificado como “a cuenta de futuros aumentos”.
Próxima revisión
Las partes se comprometieron a reunirse durante la primera quincena de julio de 2026 para revisar los salarios teniendo en cuenta la inflación del período enero-diciembre 2026. Esto abre la puerta a una posible actualización adicional hacia fin de año.
Vigencia
El acuerdo entra en vigencia desde el 8 de mayo de 2026, independientemente de su homologación por parte de la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo). Las entidades empleadoras deben aplicar los nuevos valores desde esa fecha.




no entiendo. no era que el gobierno no dejaba aumentar mas del 1% mensual? o eso era solo para comercio??? mmmmmm