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Paritarias: Sanidad acuerda nuevas escalas salariales 2020

25 agosto, 2020 Por Ignacio 44 comentarios

Índice de Contenidos

  • Acuerdos y escalas Sanidad 2020
    • CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos.
    • CCT 108/75 Establecimientos sin internación
    • CCT 459/06 Emergencias Médicas
    • CCT 103/75 Hospitales Privados
    • CCT 107/75 Mutualidades

Nuevas escalas salariales vigentes a partir de Julio de 2020. CCT 122/75, CCT 108/75, CCT 459/06, CCT 107/75 y CCT 103/75 FATSA.

La FATSA informa que se han firmado nuevas escalas salariales de los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:

  • CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos;
  • CCT 108/75 Establecimientos sin internación
  • CCT 459/06 Emergencias Médicas
  • CCT 103/75 Hospitales Privados
  • CCT 107/75 Mutualidades

Acuerdos y escalas Sanidad 2020

CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos.

CCT 108/75 Establecimientos sin internación

CCT 459/06 Emergencias Médicas

CCT 103/75 Hospitales Privados

CCT 107/75 Mutualidades

¡Gracias Mariano Copetti y Ariel Bassanetti!

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Archivado en:Laboral Etiquetado con:Escala Salarial, FATSA, Paritarias, Sanidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. MARIANA dice

    25 agosto, 2020 en 10:46 pm

    Hola.. Son de aplicación a partir de Julio?? es decir retroactivas a julio??

    Responder
    • Graciela Mac dice

      26 agosto, 2020 en 6:41 pm

      Sí Mariana. Este mes tenés que abonar julio y agosto.

      Responder
  2. German dice

    26 agosto, 2020 en 12:20 pm

    como abusan, en febrero/marzo/abril tuvieron incrementos

    Responder
  3. María eugenia acha dice

    26 agosto, 2020 en 4:07 pm

    Podes hacer un recibo de muestra de alguno de los acuerdos de sanidad

    Responder
  4. Paloma dice

    27 agosto, 2020 en 8:25 am

    Buen dia, Como toman en el recibo los aportes sindicales y obra social? Es decir, se consideran las gratificaciones de julio y agosto como base de calculo, para esos conceptos?

    Responder
  5. Gisela dice

    27 agosto, 2020 en 8:27 am

    Buen dia, la parte no remunerativa cuando se presenta el 931 sigue entonceS?
    que base se toman?

    Responder
    • GABRIELA BRUNO dice

      29 agosto, 2020 en 10:02 pm

      FORMA PARTE DE LA BASE PARA EL CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL PARA EL 931

      Responder
  6. Cecilia Luján Gago dice

    27 agosto, 2020 en 9:12 am

    Esta suma debe reflejarse en el recibo como No remunerativa?
    lleva solo descuento de Aporte sindical u obra social?
    Jubilación y ley 19032 NO?
    Se toma como base para el calculo del SAC?
    No se debe considerar para el calculo de las horas extras, verdad?

    Responder
  7. José dice

    27 agosto, 2020 en 11:35 am

    Entonces (en Convenio 108/75), de la lectura del punto 3 y siguientes….., (aparte de los aportes gremiales y cuota de solidaridad), ¿la parte de Obras Sociales sería totalmente remunerativa (con Aportes y Contrib.) y la de Seguridad Social totalmente NO Remunerativa (sin Aportes y Contrib.)?

    Responder
  8. Natacha dice

    27 agosto, 2020 en 12:33 pm

    Osea hago el calculo de la diferencia entre la escala de Mayo de 2020 con la de Enero 2021, a esa diferencia se lo agrego al recibo como No Remunerativo, calculándole sindicatos y obra sociales?
    Gracias!

    Responder
  9. euge dice

    27 agosto, 2020 en 2:50 pm

    Serñia de gran utilidad un ejemplo de la liquidación… el cct 108/75 esta muy malredactado. Muchas gracias.

    Responder
  10. Paula dice

    28 agosto, 2020 en 7:33 am

    Esta homologado?

    Saludos!

    Responder
  11. GABRIELA BRUNO dice

    29 agosto, 2020 en 10:00 pm

    Hola la base de calculo para obra social y atsa es la base remunerativa mas el no remunerativo de julio y agosto.. Jubilacion y Ley 19032 no calcula sobre el no remunerativo.

    Responder
  12. Santiago dice

    31 agosto, 2020 en 9:59 am

    ¿es válido esto de establecer que la suma no remunerativa sea computable a efectos de sindicato y obra social, y no así sobre la jubilación?

    Responder
  13. Daiana dice

    1 septiembre, 2020 en 8:19 am

    En el caso del cct 108/75 ya veníamos liquidando una suma no remunerativa, hay que sumarle esta? o a la anterior ya deberíamos incorporarla al básico? En caso de incorporarla, el sueldo neto va a ser menor.
    Sería de gran utilidad un ejemplo de liquidación de este convenio, ya que las redacciones son muy poco claras. Gracias!

    Responder
  14. zulema dice

    1 septiembre, 2020 en 10:55 am

    quien redacta esto? que desastre, en art 9 dice que en enero de los 7000 se absorbe 2000, y quedan 5000. En febrero se absorbe 4500 y quedan 2500? de donde sacan los otros 2000? es el dec 14/20, ? pero eso ya fue absorbido… Otro: entonces lo no remunerativo que veniamos liquidando y que pasaba a ser remunerativo en julio, ahora sigue siendo no remunerativo hasta diciembre? un caos

    Responder
  15. jose dice

    1 septiembre, 2020 en 6:11 pm

    entonces lo no remunerativo que veniamos liquidando y que pasaba a ser remunerativo en julio, ahora sigue siendo no remunerativo hasta diciembre? un caos………o sea, hay que desarmar todo julio? rectificar? un lio realmente….. Podrias poner un ejemplo ignacio?

    Responder
  16. GASTÓN DESTEFANIS dice

    2 septiembre, 2020 en 2:56 pm

    CONSULTA: LA ACTUALIZACIÓN DEL CCT 122/75 ESTA HOMOLOGADO? PORQUE ESTOY ESCUCHANDO DE VARIAS CLÍNICAS QUE NO LO VAN A LIQUIDAR ESTE MES PORQUE NO ESTA HOMOLOGADO AÚN. ESTO ES ASÍ?

    Responder
  17. virginia dice

    2 septiembre, 2020 en 4:14 pm

    C/C 108/75. Detalla como liquidar desde 07-2020 entiendo que se debe rectificar
    https://cadime.com.ar/modificaciones-convenio-colectivo-108-75-vigentes-a-partir-del-1-7-2020-prorroga-suspensiones-223-bis/

    Responder
    • Bety dice

      3 septiembre, 2020 en 2:24 pm

      Gracias, esta bien explicado!!!

      Responder
    • Catalina dice

      8 septiembre, 2020 en 1:20 pm

      Gracias por tu aporte, Virginia!!

      Responder
  18. VANESA dice

    2 septiembre, 2020 en 5:32 pm

    Buenas tardes!!!
    Ignacio podrías pasar un ejemplo de como liquidar el convenio 108/75 para el mes de agosto y si hay que rectificar julio.

    Responder
  19. FLORENCIA dice

    2 septiembre, 2020 en 7:38 pm

    Ignacio: Podrías por favor hacernos un modelo de recibo de Agosto 2020 CCT 108/75? Sería de suma utilidad.

    MUCHISIMAS GRACIAS!!!

    Responder
  20. ANDREA dice

    2 septiembre, 2020 en 8:21 pm

    Buenas tardes. Como quedaría Julio que ya fue liquidado todo como remunerativo? Habría que rectificar o pagar la diferencia en Agosto? Y 931 de julio como quedaría? Debería rectificarse en menos?

    Responder
  21. Juan dice

    4 septiembre, 2020 en 1:03 pm

    La consulta es por las paritarias de Sanidad de Droguerias y Distribuidoras Farmaceuticas, si aun no han llegado a un acuerdo o esta postergado el convenio?Gracias por tu respuesta, saludos cordiales!

    Responder
  22. Daniel dice

    5 septiembre, 2020 en 12:47 am

    Ignacio, buenas noches.
    Por favor cuando sea posible, agradecería un recibo de Ago-2020 de Sanidad 122/75.
    Respecto el CCT anterior consulto como debe figurar en Ago. la Suma que se liquidó como Gratificación Extra No Remunerativa hasta Jun-2020.
    Muchas gracias.

    Responder
  23. Daniel dice

    9 septiembre, 2020 en 9:31 pm

    Ignacio, perdón por la insistencia con la consulta, pero el empleador no pagó en el recibo de Ago-2020 de CCT 122/75 ni el ajuste retroactivo de Jul-2020 por $ 4.000.- ni la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que liquidó hasta el 30/06/2020 y entiendo por lo indicado en los puntos 3 y 12 respectivamente, del último acuerdo; ambos importe corresponderían. Muchas gracias.

    Responder
  24. Edgardo dice

    14 septiembre, 2020 en 12:39 pm

    Hola buen día, me podrán ayudar aclarándome si el Decreto 14/2020 sigue vigente?
    De ser así se debería pagar la Gratificación Extraordinaria y el Decreto 14/2020
    O solamente la Gratificación Extraordinaria.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  25. Vicente dice

    17 septiembre, 2020 en 9:16 am

    Algun modelo de sueldo agosto 2020 del cct 10875??

    Responder
    • Karina dice

      11 octubre, 2020 en 6:47 pm

      Buenas Tardes: serían tan amable de compartir un modelo de liquidacion de sueldos convenio 108/75 . Consulta, no se liquidó en el recibo de Ago-2020 de CCT 108/75 el ajuste retroactivo de Jul-2020 por $ 4.000.- ni la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que liquidó hasta el 30/06/2020. Podría este mes incorporar la gratificación de julio, agosto y septiembre ??Muchas gracias.

      Responder
  26. Pablo dice

    25 septiembre, 2020 en 9:59 am

    Si va a manejar no beba… Lo mismo aplica para quienes redactan las actas de Sanidad.
    Ignacio, entiendo que no ponés ningún ejemplo de recibo porque te resulta inentendible, lo mismo nos pasa a nosotros.

    A quienes liquidan / liquidamos Sanidad, haganlo como puedan, con inventiva, siempre va a estar bien, el acta se puede interpretar de 100 maneras distintas. Tenemos conceptos remunerativos / No Remunerativos e “Hibridos”… (miti y miti), todo homolgado por el Ministerio de Trabajo….

    Un poco de humor para no ponernos a llorar

    Responder
  27. Marina dice

    29 septiembre, 2020 en 5:38 pm

    Hay algún modelo de liquidación de Agosto en adelante?

    Responder
  28. Ruben Solis dice

    29 octubre, 2020 en 12:35 pm

    Este adicional es proporcional a las horas trabajadas ?

    Responder
  29. Ludmila lucioni dice

    8 noviembre, 2020 en 10:37 am

    1-La Suma gratificacion no renumerativa debe pagar obra social, y gremio?
    2-El descuento de obra social si o si es del 3% o puede ser mayor ese porcentage?

    Responder
  30. SANDRA dice

    10 noviembre, 2020 en 5:19 pm

    Corresponde por las sumas no remunerativas establecidas en el acuerdo 108/75 hacer la dj de conceptos no remunerativos.?

    Responder
  31. sebastian dice

    30 noviembre, 2020 en 4:02 pm

    Las sumas no remunerativas las debo tomar para el calculo de sac proporcional y vacaciones no gozadas en el caso de una renuncia?

    Responder
  32. maria emilia dice

    7 diciembre, 2020 en 1:48 pm

    Buenas tardes Ignacio, en el caso de los CCT 122/75 y 108/75, las sumas no remunerativas se deben tener en cuenta para el calculo del SAC a abonar antes del 18/12? como seria el calculo?
    Agurado tu respuesta.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2020 en 10:33 pm

      qué dice el acuerdo?

      Responder
      • Jazmín dice

        14 diciembre, 2020 en 5:16 pm

        El acuerdo no dice nada… se supone entonces que no se liquida sobre el no remunerativo?

        Responder
      • Franco dice

        15 diciembre, 2020 en 8:01 pm

        Hola Ignacio.
        Misma duda.
        Yo interpreto que NO debe tomarse para el SAC del 18/12.
        Para el siguiente sí pq ya estará incorporado al básico.

        Responder
    • Natalia Sapei dice

      11 diciembre, 2020 en 12:06 pm

      Tengo la misma duda.. incluso si se considera en la base de calculo de vacaciones ..
      El acuerdo dice:
      “Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
      de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el
      Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser
      calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en
      las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente
      acuerdo colectivo.”
      Entonces es ambiguo el termino “integralidad”.. o sea, yo lo interpreto como que solo se toma cuando pasa al básico pero el gremio creo que tiene otra postura.. toma todo.
      Seria importante tener una opinión mas sobre esto.
      Gracias

      Responder
      • euge dice

        15 diciembre, 2020 en 7:46 pm

        Exactamente la misma duda !!!!!

        Porque tan mala redaccion de este convenio todos los años !!!!

        Responder
  33. LEONOR dice

    14 diciembre, 2020 en 7:15 pm

    IGNACIO
    me gustaria saber tu opinion sobre el sac de la parte no remunerativa convenio 108/75
    gracias

    Responder
  34. Claudia dice

    16 diciembre, 2020 en 4:12 pm

    Hola IGNACIO
    Me gustaria saber tu opinion sobre el sac de la parte no remunerativa convenio 108/75
    gracias

    Responder

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