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Nuevas escalas salariales vigentes a partir de Julio de 2020. CCT 122/75, CCT 108/75, CCT 459/06, CCT 107/75 y CCT 103/75 FATSA.

La FATSA informa que se han firmado nuevas escalas salariales de los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos;
- CCT 108/75 Establecimientos sin internación
- CCT 459/06 Emergencias Médicas
- CCT 103/75 Hospitales Privados
- CCT 107/75 Mutualidades
Acuerdos y escalas Sanidad 2020
CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos.
CCT 108/75 Establecimientos sin internación
CCT 459/06 Emergencias Médicas
CCT 103/75 Hospitales Privados
CCT 107/75 Mutualidades
¡Gracias Mariano Copetti y Ariel Bassanetti!
esto de sanidad es todo un reto, digamelo desde los hogares geriatricos
Hola ignacio….asi como veo en otros comentarios,creo que es ilegible el extracto de la paritaria de atsa …ahora se viiene la incorporacion de lo no remunerativo a la escala…..y no se entiende por que lo hicieron tan confuso….
Supongo que es a propósito …..la escala es en funcion a un porcentaje? No habla de eso …….
Podrán subir una liquidación de sueldos de Sanidad de enero? Como quedarían expuestos los conceptos? Básico ,a misma escala de junio 2020 y la diferencia con la escala de enero en no remunerativo? Y sobre ese No rem calculamos también antigúedad, adicional de terapias, hsnocturnas?
Hola IGNACIO
Me gustaria saber tu opinion sobre el sac de la parte no remunerativa convenio 108/75
gracias
IGNACIO
me gustaria saber tu opinion sobre el sac de la parte no remunerativa convenio 108/75
gracias
Buenas tardes Ignacio, en el caso de los CCT 122/75 y 108/75, las sumas no remunerativas se deben tener en cuenta para el calculo del SAC a abonar antes del 18/12? como seria el calculo?
Agurado tu respuesta.
Gracias
qué dice el acuerdo?
El acuerdo no dice nada… se supone entonces que no se liquida sobre el no remunerativo?
Hola Ignacio.
Misma duda.
Yo interpreto que NO debe tomarse para el SAC del 18/12.
Para el siguiente sí pq ya estará incorporado al básico.
Tengo la misma duda.. incluso si se considera en la base de calculo de vacaciones ..
El acuerdo dice:
“Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el
Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser
calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en
las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente
acuerdo colectivo.”
Entonces es ambiguo el termino “integralidad”.. o sea, yo lo interpreto como que solo se toma cuando pasa al básico pero el gremio creo que tiene otra postura.. toma todo.
Seria importante tener una opinión mas sobre esto.
Gracias
Exactamente la misma duda !!!!!
Porque tan mala redaccion de este convenio todos los años !!!!
Las sumas no remunerativas las debo tomar para el calculo de sac proporcional y vacaciones no gozadas en el caso de una renuncia?