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Personal de Casas Particulares: 10 preguntas y respuesta sobre el Registro Especial de la Seguridad Social

6 mayo, 2013 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Se encuentra on-line el nuevo  Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y una aseguradora de riesgos de trabajo. Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 
  • Pasos para Registrarse 1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s 2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen 3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes. 4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.
  •  
  • PREGUNTAS FRECUENTES
  • 1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
  • 2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??
  • 3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
  • 4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?
  • 5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?
  • 6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
  • 7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?
  • 8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?
  • 9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
  • 10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Comienza el plazo para que los empleadores se inscriban en el registro
Registro Especial de la Seguridad Social (RG 3491 AFIP). Las Claves del Registro.

Se encuentra on-line el nuevo 

Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar
los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y
una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 

Pasos para Registrarse

1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha
de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n
la/s tarea/s

2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen

3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes.

4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?

Deberán inscribirse en el
registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten
empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844. 

2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??

Los
empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno
de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como
aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las
normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes
en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. 
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1.
Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las
relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha
en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los
datos que se suministren serán validados con la información disponible
en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de
los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se
permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su
incorporación.

3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?

La
formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones
de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros
Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal
habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.
Asimismo podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Art. 10 de la RG 2988/10 (presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado en la Agencia de AFIP). 

4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?

Una vez
comunicada el alta en el Registro Especial, se podrán modificar los
datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y
nombres y su C.U.I.L.
La fecha de inicio de la
relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a
ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado
originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por otra anterior a ella.
La
fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser
modificada hasta la hora 24 del día informado originariamente como de
cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa
su sustitución.
Cuando se trate de las
modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. del Apéndice I
del Anexo de la RG 3491/13 (Monto de la remuneración pactada y
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código
postal), deberán registrarse dentro de los 2 días corridos posteriores a
aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?

Cuando no se
concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el
Registro Especial, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral.
No
obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día
siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las
17 horas en adelante.
Asimismo, la relación
laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada
hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente.

6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?

Las comunicaciones de alta del
empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse
hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de
las tareas por parte del personal contratado. 

7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?

La
comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse
dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha,
inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por
cualquier causa. 
La comunicación de baja del
empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha
condición.

8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?

Una vez
formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que
acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
El
original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el
empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como
también de los distintos organismos de la seguridad social. 
Su duplicado deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación: 
a)
Alta en el Registro Especial: dentro de las 48 horas, contadas a partir
de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se
encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c)
Baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado. En tal situación la entrega del aludido
duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su
solicitud.
En todos los casos, el empleador
deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del
acuse de recibo por parte del trabajador.

9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?

 Esta Administración Federal, en
los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su
incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones
que prevé la ley 11.683.

10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?

Las
disposiciones de la RG 3491/13 entrarán en vigencia a partir del
03/06/2013 y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a
continuación: 
a) Personal de casas particulares
(Apéndice I del Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 31
de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante
el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las
relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá
suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b)
Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del
Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y
las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto
en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de
julio de 2013, inclusive.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Personal Casas Particulares, Preguntas Frecuentes, Registro especial de Seguridad Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ANONIMO dice

    29 mayo, 2013 a las 12:07 pm

    Hola a todos, aunque tengas empleados que trabajen menos de 6 hors, deben registrarse, e incluso realizar el pago de $20 (por aportes y contribuciones, que antes era a partir de 6 a 12 hs – ahora es de 1 a 1 hs)
    Con respecto a la fecha de alta, por lo que entiendo, si se dan de alta como empleadores con fecha 31 de mayo 2013, no podrian tener un empleado a su cargo con fecha anterior. Por lo tanto, y a pesar de que ya tengan hechos aportes y esten en blanco, en AFIP apareceran con fecha posterior (en este ejemplo, 3 de junio). No se computan deudas anteriores.
    Los $135 son a partir del vencimiento de junio (por el sueldo de mayo).
    Aportes y contribuciones no deberian reducir el sueldo de los empleados, son aparte. Y los formularios se bajaran de la relacion que den de alta en AFIP.

    Saludos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2013 a las 3:28 pm

    Buenos días! mi consulta es: cuál va ser el recibo de sueldo? ya que el F102/B todavía no esta actualizado. estoy perdida, no se cómo pagarles.
    Los $135 a partir de cuándo los tengo que pagar? porque a la empleada se le van a descontar $40 más que antes (es decir que va cobrar menos)
    POR FAVOR AYUDENME!!!
    Gracias!
    Estefania

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 mayo, 2013 a las 5:07 pm

    Estuve leyendo todas la consultas y veo que siempre hacen mencion al art. 14, yo hable con la Afip y todavia ni ellos saben como se va a aplicar y cuanto es el monto, recien a partir del 3 de junio van a tener un panorama mas claro. En la Afip no me supieron contestar nada, porque no esta definido el tema.

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 12:28 pm

    HOLA IGNACIO, LEI LA LEY Y NO ENCUENTRO NINGUNA LIMITACION RESPECTO A LOS EMPLEADORES, POR LO QUE ME HACE SUMPONES QUE UN JUBILADO O PENSIONADO, PUEDE SER EMPLEADOR????

    Responder
  6. Alicitatriste dice

    21 mayo, 2013 a las 2:59 am

    lei que las personas que trabajam menos de seis horas no necesitan registrarse, es así o entendí mal

    Responder
  7. Anónimo dice

    13 mayo, 2013 a las 7:01 pm

    hola ignacio buenas tardes, quiero saber si mi empleador es un familiar, desde hace 4 años, entiendo que debe regularizar la inscripcion. pero lei que al ser familiar queda excento.¿esto que significa?que quedo libre del servicio domestico por ser pariente? osea que me quedo sin la jubilacion y sin la obra social? que debemos hacer? gracias por tus respuestas.

    Responder
    • Anónimo dice

      1 julio, 2013 a las 6:20 pm

      Hola, pudiste resolver tu duda? Yo estoy en la misma. Si sabés de algo pasama la información. Gracias

      Responder
  8. Anónimo dice

    8 mayo, 2013 a las 2:47 pm

    el formulario 102 b sigue en vigencia? gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 mayo, 2013 a las 11:47 am

    IGNACIO::POR LO QUE VEO MUCHOS ESTAMOS CON LA MISMA DUDA QUE FECHA DE INICIO CORRESPONDE AL DARLO DE ALTA EN LA REGISTRACION? PARA UNA RELACION LABORAL YA EXISTENTE LA FECHA DE ALTA EN EL REGISTRO?O LA DEL ORIGINAL INGRESO?POR FAVOR NOS DAS UNA MANO?GRACIAS FACUNDO

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 mayo, 2013 a las 12:23 pm

    Ignacio la misma consulta : si ya le esta haciendo los aportes que fecha de inicio corresponde? Se le debe realizar recibo de sueldos?

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 mayo, 2013 a las 5:27 am

    Hola Ignacio: Si tengo una señora, que me ayuda 7 horas semanales, ¿La tengo que registrar?.
    Gracias por tu excelente blog y buena predisposición.

    Responder
    • Mel*Starchild dice

      25 junio, 2013 a las 2:32 pm

      segun el ministerio de trabajo si, yo tengo una q trabaja 8, tenes q hacerle un recibo por semana, y en el 102 poner el total de las horas acumuladas

      Responder
  12. Soledad dice

    6 mayo, 2013 a las 8:57 pm

    Ignacio, una consulta, cual son el convenio colectivo de trabajo y la actividad??, este dato me lo pide cuando me estoy dando el alta como empleador.
    espero tu respuesta. Gracias!

    Responder
    • Matias Vicente dice

      7 mayo, 2013 a las 11:44 pm

      Soledad…

      Buenas noches…

      Acabo de generar el alta del domicilio de prestación de servicio, alta del trabajador y vinculación del trabajador al domicilio e impreso la constancia de alta…

      En ningún momento me solicitó ni el Convenio Colectivo de Trabajo (ya que no tiene) ni tampoco la Actividad (sino el puesto)…

      No estarás entrando a MiSimplificación?

      Responder
  13. Anónimo dice

    6 mayo, 2013 a las 7:37 pm

    hola Ignacio, tengo una persona q trabaja 2 veces por semana,7 hs c/día. Debo inscribirla? gracias

    Responder
    • Matias Vicente dice

      7 mayo, 2013 a las 3:59 pm

      Buenos días…

      Deberías de leer el Art. 14 de la Ley 26.844…

      Ahí se evacúan tus dudas…

      Responder
    • Anónimo dice

      7 mayo, 2013 a las 5:15 pm

      Matias Vicente el art 14 habla de los derechos y obligaciones,,,no habla de la registracion en si.
      A mi entender si queres quedar dentro de la ley y trabaja solo pocas hs la tenes que registra igual.
      lo que no queda claro es que proporcion hay que pagar por su trabajo parcial..

      Ignacio podes aclarar si se paga lo que se venia pagando antes cuando el trabajo es menor de 12 hs??

      gracias!!!

      DERECHOS Y DEBERES COMUNES PARA EL PERSONAL CON Y SIN RETIRO.
      ARTICULO 14.- Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:

      14.1.- Derechos del personal. El personal comprendido por el presente régimen tendrá los siguientes derechos:

      a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;

      b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;

      c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;

      d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada;

      e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;

      f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

      14.2.- Deberes del personal. El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes:

      a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;

      b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;

      c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

      d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios;

      e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

      Responder
    • Matias Vicente dice

      7 mayo, 2013 a las 8:46 pm

      Buenas tardes…

      En Córdoba Capital, se rige por una Escala Salarial absolutamente distinta al resto del país, y por ende no existía la jornada parcial, sino hasta qué hora laboraba el personal doméstico, y de ello dependía la cuantía de su remuneración…

      No obstante, con la aparición de la Ley 26.844, AFIP eliminó la página que establecía el pago según la cantidad de horas trabajadas, y también eliminó el formulario interactivo…

      Es un gran interrogante… Seguramente antes del 10 junio, tendremos novedades…

      http://www.afip.gob.ar/casasparticulares/

      Responder
  14. Anónimo dice

    6 mayo, 2013 a las 6:12 pm

    IGNACIO ME SUMO A LAS CONSULTAS ANTERIORES:SI LA FECHA DE INICIO DE LA RELACION LABORAL FUE POR EJ.DICIEMBRE 2012 LA FECHA DE REGISTRACION DEBE SER DICIEMBRE 2012 O BIEN LA FECHA DE HOY?
    GRACIAS

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 mayo, 2013 a las 2:18 pm

    ignacio si mi empleada ingreso en enero2013 y le estoy pagando los aportes desde ese momento cual es la fecha de registracion enero o mayo.
    otra pregunta cual es el formulario para pagar los aportes de mayo el 102 o cambio
    gracias

    Responder
    • Matias Vicente dice

      7 mayo, 2013 a las 3:57 pm

      Buenos días…

      Te aconsejo que leas la Resolución 3491… Ahí se evacúan tús dudas…

      Anexo – Apéndice 1 – Pto. 2

      c) Con relación a la prestación
      1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.

      Responder
    • Anónimo dice

      8 mayo, 2013 a las 11:40 am

      Y porque no le respondés si es enero o mayo, hay gente que no la tiene tan clara como vos, sabihondo!!!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      9 mayo, 2013 a las 2:58 pm

      wait moment!, es un servicio gratuito, si no pagate un contador Anonimo!!!

      Responder
    • Gisele dice

      5 junio, 2013 a las 6:57 pm

      Ayer tuvimos una capacitación del Ministerio de Trabajo, la fecha de registración es la fecha que le tenés que poner de alta, es decir si lo registrás hoy 05/06/2013 le ponés esa fecha de alta, sin embargo en el recibo le ponés la fecha original, es decir conserva la antigüedad para todos los derechos que le genere como por ejemplo vacaciones o ind. por despido.
      Saludos.
      Gisele

      Responder
  16. Anónimo dice

    6 mayo, 2013 a las 1:28 pm

    Hola Ignacio, te quería consultar si se deben inscribir todos los empleadores, o sea aquellos que ya los tengan en blanco también, o si sólo se deben inscribir aquellos que quieran blanquear a sus domésticas. Muchas gracias, Claudia.

    Responder
    • Matias Vicente dice

      7 mayo, 2013 a las 3:54 pm

      Claudia…

      Buenos días…

      Disculpas que sea tan directo… Me parece muy predecible tú consulta… La misma Resolución establece que deben de regularizar la inscripción todos los Dadores de Trabajo de Casas Particulares de la Ley 26.844…

      Teóricamente no debería de existir empleo no registrado, y más aún, sabiendo que entre aportes y contribuciones se abonaba hasta Abril 2.013 $ 95…. Y desde Mayo 2.013 $ 135…

      Lo lógico es que se inscriban todos aquellos que registren trabajadores del servicio doméstico…

      Muchos Saludos!

      Responder
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