Comienza el plazo para que los empleadores se inscriban en el registro
Registro Especial de la Seguridad Social (RG 3491 AFIP). Las Claves del Registro.
Se encuentra on-line el nuevo
Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar
los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y
una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio.
los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y
una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio.
Pasos para Registrarse
1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha
de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n
la/s tarea/s
2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen
3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes.
4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.
de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n
la/s tarea/s
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten
empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844.
2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??
empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno
de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como
aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las
normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes
en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las
relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha
en que se realice la inscripción en el registro.
datos que se suministren serán validados con la información disponible
en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de
los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se
permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su
incorporación.
3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones
de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación «Registros
Especiales de la Seguridad Social» a través del sitio «web» de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal
habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.
4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?
comunicada el alta en el Registro Especial, se podrán modificar los
datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y
nombres y su C.U.I.L.
relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a
ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado
originariamente como de inicio de la relación laboral.
fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser
modificada hasta la hora 24 del día informado originariamente como de
cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa
su sustitución.
modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. del Apéndice I
del Anexo de la RG 3491/13 (Monto de la remuneración pactada y
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código
postal), deberán registrarse dentro de los 2 días corridos posteriores a
aquel en que se produzcan los hechos que las originan.
5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?
concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el
Registro Especial, el empleador deberá anularla.
obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día
siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las
17 horas en adelante.
laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada
hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente.
6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse
hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de
las tareas por parte del personal contratado.
7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?
comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse
dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha,
inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por
cualquier causa.
empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha
condición.
8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?
formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que
acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el
empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como
también de los distintos organismos de la seguridad social.
Alta en el Registro Especial: dentro de las 48 horas, contadas a partir
de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se
encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
Baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado. En tal situación la entrega del aludido
duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su
solicitud.
deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del
acuse de recibo por parte del trabajador.
9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su
incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones
que prevé la ley 11.683.
10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?
disposiciones de la RG 3491/13 entrarán en vigencia a partir del
03/06/2013 y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a
continuación:
(Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31
de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante
el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las
relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá
suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del
Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y
las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto
en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de
julio de 2013, inclusive.
Hola Ignacio, te quería consultar si se deben inscribir todos los empleadores, o sea aquellos que ya los tengan en blanco también, o si sólo se deben inscribir aquellos que quieran blanquear a sus domésticas. Muchas gracias, Claudia.
Claudia…
Buenos días…
Disculpas que sea tan directo… Me parece muy predecible tú consulta… La misma Resolución establece que deben de regularizar la inscripción todos los Dadores de Trabajo de Casas Particulares de la Ley 26.844…
Teóricamente no debería de existir empleo no registrado, y más aún, sabiendo que entre aportes y contribuciones se abonaba hasta Abril 2.013 $ 95…. Y desde Mayo 2.013 $ 135…
Lo lógico es que se inscriban todos aquellos que registren trabajadores del servicio doméstico…
Muchos Saludos!
ignacio si mi empleada ingreso en enero2013 y le estoy pagando los aportes desde ese momento cual es la fecha de registracion enero o mayo.
otra pregunta cual es el formulario para pagar los aportes de mayo el 102 o cambio
gracias
Buenos días…
Te aconsejo que leas la Resolución 3491… Ahí se evacúan tús dudas…
Anexo – Apéndice 1 – Pto. 2
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
Y porque no le respondés si es enero o mayo, hay gente que no la tiene tan clara como vos, sabihondo!!!!!
wait moment!, es un servicio gratuito, si no pagate un contador Anonimo!!!
Ayer tuvimos una capacitación del Ministerio de Trabajo, la fecha de registración es la fecha que le tenés que poner de alta, es decir si lo registrás hoy 05/06/2013 le ponés esa fecha de alta, sin embargo en el recibo le ponés la fecha original, es decir conserva la antigüedad para todos los derechos que le genere como por ejemplo vacaciones o ind. por despido.
Saludos.
Gisele
IGNACIO ME SUMO A LAS CONSULTAS ANTERIORES:SI LA FECHA DE INICIO DE LA RELACION LABORAL FUE POR EJ.DICIEMBRE 2012 LA FECHA DE REGISTRACION DEBE SER DICIEMBRE 2012 O BIEN LA FECHA DE HOY?
GRACIAS
hola Ignacio, tengo una persona q trabaja 2 veces por semana,7 hs c/día. Debo inscribirla? gracias
Buenos días…
Deberías de leer el Art. 14 de la Ley 26.844…
Ahí se evacúan tus dudas…
Matias Vicente el art 14 habla de los derechos y obligaciones,,,no habla de la registracion en si.
A mi entender si queres quedar dentro de la ley y trabaja solo pocas hs la tenes que registra igual.
lo que no queda claro es que proporcion hay que pagar por su trabajo parcial..
Ignacio podes aclarar si se paga lo que se venia pagando antes cuando el trabajo es menor de 12 hs??
gracias!!!
DERECHOS Y DEBERES COMUNES PARA EL PERSONAL CON Y SIN RETIRO.
ARTICULO 14.- Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:
14.1.- Derechos del personal. El personal comprendido por el presente régimen tendrá los siguientes derechos:
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;
c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;
d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada;
e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;
f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
14.2.- Deberes del personal. El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;
b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;
c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios;
e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.
Buenas tardes…
En Córdoba Capital, se rige por una Escala Salarial absolutamente distinta al resto del país, y por ende no existía la jornada parcial, sino hasta qué hora laboraba el personal doméstico, y de ello dependía la cuantía de su remuneración…
No obstante, con la aparición de la Ley 26.844, AFIP eliminó la página que establecía el pago según la cantidad de horas trabajadas, y también eliminó el formulario interactivo…
Es un gran interrogante… Seguramente antes del 10 junio, tendremos novedades…
http://www.afip.gob.ar/casasparticulares/
Ignacio, una consulta, cual son el convenio colectivo de trabajo y la actividad??, este dato me lo pide cuando me estoy dando el alta como empleador.
espero tu respuesta. Gracias!
Soledad…
Buenas noches…
Acabo de generar el alta del domicilio de prestación de servicio, alta del trabajador y vinculación del trabajador al domicilio e impreso la constancia de alta…
En ningún momento me solicitó ni el Convenio Colectivo de Trabajo (ya que no tiene) ni tampoco la Actividad (sino el puesto)…
No estarás entrando a MiSimplificación?
Hola Ignacio: Si tengo una señora, que me ayuda 7 horas semanales, ¿La tengo que registrar?.
Gracias por tu excelente blog y buena predisposición.
segun el ministerio de trabajo si, yo tengo una q trabaja 8, tenes q hacerle un recibo por semana, y en el 102 poner el total de las horas acumuladas
Ignacio la misma consulta : si ya le esta haciendo los aportes que fecha de inicio corresponde? Se le debe realizar recibo de sueldos?
IGNACIO::POR LO QUE VEO MUCHOS ESTAMOS CON LA MISMA DUDA QUE FECHA DE INICIO CORRESPONDE AL DARLO DE ALTA EN LA REGISTRACION? PARA UNA RELACION LABORAL YA EXISTENTE LA FECHA DE ALTA EN EL REGISTRO?O LA DEL ORIGINAL INGRESO?POR FAVOR NOS DAS UNA MANO?GRACIAS FACUNDO
el formulario 102 b sigue en vigencia? gracias
hola ignacio buenas tardes, quiero saber si mi empleador es un familiar, desde hace 4 años, entiendo que debe regularizar la inscripcion. pero lei que al ser familiar queda excento.¿esto que significa?que quedo libre del servicio domestico por ser pariente? osea que me quedo sin la jubilacion y sin la obra social? que debemos hacer? gracias por tus respuestas.
Hola, pudiste resolver tu duda? Yo estoy en la misma. Si sabés de algo pasama la información. Gracias
lei que las personas que trabajam menos de seis horas no necesitan registrarse, es así o entendí mal
HOLA IGNACIO, LEI LA LEY Y NO ENCUENTRO NINGUNA LIMITACION RESPECTO A LOS EMPLEADORES, POR LO QUE ME HACE SUMPONES QUE UN JUBILADO O PENSIONADO, PUEDE SER EMPLEADOR????
Estuve leyendo todas la consultas y veo que siempre hacen mencion al art. 14, yo hable con la Afip y todavia ni ellos saben como se va a aplicar y cuanto es el monto, recien a partir del 3 de junio van a tener un panorama mas claro. En la Afip no me supieron contestar nada, porque no esta definido el tema.
Buenos días! mi consulta es: cuál va ser el recibo de sueldo? ya que el F102/B todavía no esta actualizado. estoy perdida, no se cómo pagarles.
Los $135 a partir de cuándo los tengo que pagar? porque a la empleada se le van a descontar $40 más que antes (es decir que va cobrar menos)
POR FAVOR AYUDENME!!!
Gracias!
Estefania
Hola a todos, aunque tengas empleados que trabajen menos de 6 hors, deben registrarse, e incluso realizar el pago de $20 (por aportes y contribuciones, que antes era a partir de 6 a 12 hs – ahora es de 1 a 1 hs)
Con respecto a la fecha de alta, por lo que entiendo, si se dan de alta como empleadores con fecha 31 de mayo 2013, no podrian tener un empleado a su cargo con fecha anterior. Por lo tanto, y a pesar de que ya tengan hechos aportes y esten en blanco, en AFIP apareceran con fecha posterior (en este ejemplo, 3 de junio). No se computan deudas anteriores.
Los $135 son a partir del vencimiento de junio (por el sueldo de mayo).
Aportes y contribuciones no deberian reducir el sueldo de los empleados, son aparte. Y los formularios se bajaran de la relacion que den de alta en AFIP.
Saludos.
Hola!
Los $135 se pagan en junio (por el sueldo del mes de mayo), y el recibo de descarga de la relacion que hayas dado de alta en AFIP.
La fecha de alta no puede ser anterior a la fecha que pongan como alta del empleador. Por lo tanto, si el 31/05/2013 dan de alta como empleador, el 3/06 podrian dar de alta al empleado.
El salario para quienes trabajan pocas horas semanales, seria por hora.
Y aunque trabajen entre 1 y 12 hs semanales, deben pagar los $20 de aportes y contribuciones (antes era obligatorio de 6 a 12 hs).
Saludos
Que significa auxiliar para toda tarea?
BUENOS DIAS..MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SI MI EMPLEADOR NO ME INSCRIBE EN ESTE REGISTRO, ESTANDO YO DECLARADA COMO EMPLEADA, PUEDO DEJAR DE RECIBIR LOS BENEFICIOS DE OBRA SOCIAL COMO LO VENGO HACIENDO HASTA AHORA?…ES DECIR EL NO FIGURAR EN ESTE REGISTRO PUEDE DEJAR SIN EFECTO MI BENEFICO DE OBRA SOCIAL?…MUCHAS GRACIAS, ESPERO ME PUEDA DISIPAR MI DUDA.
Hola… el formulario 102 B puede ser llenado solo por el empleador y el trabajador??? o tiene que ser llenado por algun contador o algo asi??? o tener alguna firma o sello de la AFIP???
Buenas tardes si realicé una alta por error y en el mismo día realizo una anulación.
¿Tengo que hacer algo a en AFIP, presentar algún comprobante o algo?
Hola buenas tardes me gustaría saber cuales son mis obligaciones como empleador si quiero prescindir de los servicios de la persona que trabaja en casa desde marzo del corriente año?
Hola me llegó por correo citación AFIP diciendo que "de las acciones de control y cruces de información" surge que soy potencial empleador pero no tengo ninguna persona empleada………¿que debo hacer? (trabajo todo el día y no puedo concurrir personalmente)
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Cecilia
Estimado ignacio, tengo varias consultas
Mi abuela pensionada tiene una chica que la ayuda 2 veces por semanas 3 hs cada dia, puesto que tiene 84 años, desde hace 1 mes, y le paga 20 pesos por hora.
1) mi abuela tiene que registrarse como empleador?
2) de ser asi, cuanto habria que pagarle por hora a la empleada, lei por ahi que son 19,74 pesos, es correcto?
3) cuanto es el monto de aportes que hay que hacer y como se paga?
4) Hay que pagarles, vacaciones y aguinaldo siendo una empleada de 6 horas semanales? De ser así como se calculan los montos?
5) Hay que hacerle bono de sueldo por 6 hs semanales? De ser asi cuando hay que entregarlo, al final de cada dia, de cada semana, por mes? le corresponde un bono por dia, uno por semana, uno por mes?
6) El bono de sueldo tiene que hacerlo un contador? tiene que llevar algún sello de afip? Puede ser a mano o impreso en computadora?
7) Por 6 hs semanales tambien hay que contratar una ART o no hace falta? Es decir teniendo en cuenta que esta persona trabaja para otras personaa tambien, Puede contratarse un seguro de accidentes personales?
Es muy complicado este tema, mi abuela esta enferma y no es adinerada ni nada, es discapacitada auditiva, tiene problemas del corazón y equilibrio, vive a duras penas con una pensión y necesita que alguien la ayude con la limpieza, yo me hago cargo de todo lo demas, medicos, medicamentos, compras, pagos de impuestos y servicios, su alimentación diaria, pero tambien tengo mi madre discapacitada con cuidados especiales y mi propia familia con esposa e hijo. Desde ya sepan entender mis consultas y la complejidad de la situación, queremos hacer las cosas bien, pero esto solo nos ha traido problemas. Desde ya muchas gracias por sus respuestas y comprensión.
TENES RAZON ANONIMO LO UNICO QUE TRAE HACER LAS COSAS BIEN SON PROBLEMAS, A MI ME OCURRE LO MISMO, CUANDO SALIO EL BLANQUEO LOS HONESTOS LAS ANOTAMOS Y LES PAGAMOS POR LEY PARA DARLES LO QUE LE CORRESPONDE,AHORA VIENEN CON LOS TAPONES DE PUNTA COMO SI LOS PARTICULARES QUE NECESITAMOS AYUDA CASERA FUESEMOS GRANDES EMPRESAS GANANDO FORTUNAS MEZCLADOS CON UNA ESPECIE DE APROVECHADORES MALDITOS.SEÑORES DEL AFIP, VAYAN A BUSCAR LADRONES IMPOSITIVOS ADONDE CORRESPONDA, NO EN CASA DE FAMILIA .
Hola ,tengo una consulta xfavor bueno le comento mi madre trabaja en una casa de familia esta al cuidado de una sra mayor bueno tiene casi 6 años de antiguedad en negro ,bueno su sueldo es muy bajo y resien la an puesto en blanco pero las personas q desiden el tema dicen q le van a pagar ala afip el tiempo de antiguedad osea 5 años y meses atras se puede pagar y como comprobamos q an pagado el tiempo atras ,mi madre tiene muchas dudas y nosotros tambien le agradesco me conteste gracias.
Hola ,tengo una consulta xfavor bueno le comento mi madre trabaja en una casa de familia esta al cuidado de una sra mayor bueno tiene casi 6 años de antiguedad en negro ,bueno su sueldo es muy bajo y resien la an puesto en blanco pero las personas q desiden el tema dicen q le van a pagar ala afip el tiempo de antiguedad osea 5 años y meses atras se puede pagar y como comprobamos q an pagado el tiempo atras ,mi madre tiene muchas dudas y nosotros tambien le agradesco me conteste gracias.
Hola me olvidaba de algo la abuela q cuida mi madre es mayor de 90 años y se olvida casi siempre de sus cosas y las personas q estan asu cargo sus familiares directos la pusieron de empleadora ,bueno los familiares dicen q ella es la empleadora y q ellas solo la ayudan pero no es asi le manejan el dinero y son las q cobran las pensiones q ella tiene solo q son muy mal agradesidas con la persona q siempre esta en este caso mi mama nunca la visitan nunca la llevan a pasar una fiesta y menos la llevan a ninguna de sus casas como se puede solucionar esto y q estas personas dejen de ser tan abusivas ,disculpeme si lo molesto con las preguntas y dudas pero es indignante ver tanta gente mal agradesida.q este bien y gracias.
Hola Ignacio, Gracias por este Blog!!!
Quisiera consultarte, si tengo una empleada que trabaja 12 hs.mensuales:
¿Le corresponde cobrar S.A.C. y Vacaciones?
¿Como tendría que calcular lo que debo abonarle, si trabaja 3 hs semanales?
Y en el caso de mi madre que es jubilada, debe registrarse como Empleador de casas Particulares?
Desde ya muchas gracias!!! Saludos desde Salta La Linda!!!
me llego por correo sobre el registro especial de personal de casas particulares, quiero saber que pasa si no soy verdaderamente un empleador, ya que según afip son potencial, que debo hacer?
Gracias.
HOLA IGNACIO,T HAGO UNA PREGUNTA,DONDE RECURRO PARA OBTENER UNA OBRA SOCIAL PARA MI Y MI DOS HIJOS,MI PATRONA ME TIENE EN BLANCO Y ME DA EL RECIBO 102 PERO NO TENGO OBRA SOCIAL Y YO SIGO COBRANDO LA ASIGNACION FAMILIAR X MIS HIJOS,EYA TIENE LA MUTUAL OSDE PARA EYA Y SU FAMILIA PERO A MI SOLO M ENTREGA EL RECIBO PERO YO NESECITO URGENTE UNA OBRA SOCIAL,AYUDAME XFAVORRRRRRRRRRR
Podés pagar VOS el aporte vountario de $ 100 por cada hijo: $200 por los dos hijos.
Para tener cobertura de obra social como titular podés aportar voluntariamente la diferencia entre el $100 y el pago obligatorio que te hace el empleador a través del F102.
Hola Ignacio, comentame por favor cuanto corresponde pagar en forma voluntaria si mi empleada trabaja 12 horas semanales, para poder acceder a todos los beneficios sociales:
$33 en concepto de aportes
$35- $ 24que pago abligatoriamente: $ 11 por contribuciones
$100 – $39 que pago abligatoriamente: $61 para cobertura de obra social
son $105 de pago voluntario? más los $ 39 de pago obligatorio? $144 en total si todo quiero cubrirlo como empleador? Está bien el cálculo? no es claro el instructivo de afip.
Consulta, di de alta y seguí todos los pasos pero se tildo la pc justo cuando iba a imprimir y no me quedo guardado el pdf con la constancia de alta para darle a la trabajadora, y el sistema una vez ingresado nuevamente no me permite volver a generar el comprobante de alta. COMO HAGO???
Buenos dias mi consulta es la sig: estoy por contratar para que nos ayude en casa a una sra. que esta cobrando actualmente la asignacion universal que da el gobierno. si yo hago el tramite para blanquearla puedo perjudicarla en algo, dejara de percibir lo que ya cobra? espero tu respuesta, desde ya muchas gracias
Yo estoy en este momento estudiando esto…aclaro una cosa la empleada ya sea q trabaje la jornada legal de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales…o menos a si trabaje dos horas por dia o tres veces a la semana deben blanquearla…se implemento una escala con categorias y remuneraciones a partir del primero de septiembre de 2013… ante tantas dudas les recomiendo ver a un contador que no te cobra la consulta..
Hola Ignacio,
Ante todo muchas gracias por tu colaboracion !!
La consulta es la siguiente, en mi dto. no hay administración ya que somossolo 6dtos., entre los vecinos queremos regularizar a la persona que limpia los pasillos los sábados.
Esta persona trabaja 4hs por semana.
La pregunta es quien debe registrarse como empleador ?
Hay alguna manera de dar de alta al consorcio como ente. Perdón por mi ignorancia en el tema y gracias de antemano.
BUENOS DIAS, NECESITO SABER QUE PROCEDIMIENTOS SEGUIR ANTE UNA ENFERMEDAD INCULPABLE, YA PASARON TRES MESES CON GOCE DE SUELDO SIN ASISTIR AL TRABAJO. AHORA COMIENZA LA RESERVA DE PUESTO.QUE DEBO HACER? ENVIAR NOTIFICACION A LA EMPLEADA INFORMANDO EL COMIENZO DE DICHA RESERVA? QUE PASA CON LA O. SOCIAL? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!
Hola, el empleador tiene que notificarte que entraste en el período de reserva de puesto
Buenas tardes, quería saber si me pueden ayudar con un problema que tengo. Por error en el F 102/B en la parte superior donde hay que colocar el CUIL DEL TRABAJADOR, ingresé el del EMPLEADOR en vez del del TRABAJADOR, y ya está pagado. Por lo tanto que ese importe está imputado al empleador.
Quisiera saber como hacer para poder cambiar el CUIL, no se si hay algun formulario o se presenta una multinota.
Agradeceria su respuesta.
Muchas gracias
Hola Ignacio, me llego una notificacion de la AFIP diciendo que soy potencial empleador de personal de casa particulares.
No tengo personas trabajando para mi, como debo responder a esta notificacion?
Algun modelo de nota de respuesta?
Gracias!!
Estimados,
Les hago una consulta, mi madre recibió la intimación de AFIP, pero ella es Jubilada. El ALTA la puedo poner en cabeza mio (yo siendo el empleador), pero especificando que trabaja en la casa de mi madre?
Y como se contesta la intimación informando que mi madre no es la empleadora?
Muchas Gracias
hola queria saber si es familiar directo no hay ninguna forma, nota o algo para poder pagarle como corresponde? hice renunciar a mi mama a su trabajo y le estoy pagando como niñera de echo la inscribi pero no tenia ni idea que no podia hacerlo… que hago ahora??
Hola buenas tardes Ignacio, queria consultarte si me podes indicar de donde sacar la "constancia de empleador de trabajadores de casas de familia", ya que me la solicitan en la ART, pero no me indican de donde sacarla. Solo me dijeron que es de la pagina de AFIP con clave fiscal, pero no se como. Gracias
Hola Carla, el sistema no emite una constancia
¿Cuales son los pasos para dar de baja un trabajador de casa de familia? No es claro el sistema.
hola buenas tardes yo trabajo hace nueve años en casa de familia parar que haceres domesticos yme incribio 13 -06-2013 mi patrona, esta bien eso ,o que hago con los 7 años anteriores ? lo aporto yo agradeceria su contestacion
Buenas tardes, quería saber si me pueden ayudar con un problema que tengo. Por error en el F 102/B en la parte superior donde hay que colocar el CUIL DEL TRABAJADOR, ingresé el del EMPLEADOR en vez del del TRABAJADOR, y ya está pagado. Por lo tanto que ese importe está imputado al empleador.
Quisiera saber como hacer para poder cambiar el CUIL, no se si hay algun formulario o se presenta una multinota.
Agradeceria su respuesta.
Muchas gracias
hola ignacio,fui empleada en el año2006 y en enero de este año ya no requieren mas de mis servicios.por tema separacion conyugal del empleador y hacen q me dirija a prestar servicio a otra ciudad con los gastos incluidos pasaje y comida,yo trabajaba de la 7,00 hasta las 17,00 horas sin almuerzo horarios corrido. resulta q la señora del empleador se queda en el mismo domicilio pero ella no se hacia cargo de mis años de antiguedad.recibo una carta documento en donde tenia q presentarme a trabajar a 20 km. en otra ciudad cm yo tengo una nena de tres años esto me obliga a que renuncie a mis años de servicio,arreglamos con mi abogado perdi mis 8 años de servicios arreglamos con un 30 porciento muy poco, debido a q tuve q renunciar porq segun no me correspondia nada xq al trabajo lo tenia si viajando a otra ciudad,a esto yo queria saber si hice bien al renunciar o me correspondia ir a jucio segun mi abogado dijo q si habia juicio lo perdia todo mi empleador es un empresario muy importante,graciasespero respuesta
si por error pague dos veces F102/RT el mismo periodo que puedo hacer para que me reconozcan el periodo correspondiente?
Hola Ignacio, a partir del 1 de diciembre contrato a una cuidadora, que ya venía 6 hs. semanales y cuya modalidad de pago era por hora, para que venga de lunes a viernes 8 hs. diarias y con modalidad de pago mensual. Podrías decirme como cambio estos datos ( sueldo, modalidad de pago, cant. de hs) en la página de AFIP? Debo cambiar algo en la ART o es automático al hacerlo en la página de AFIP?
Muchas gracias!
Hola mi consulta es …
El valor por hora del servicio domestico para personal con retiro es de $51. Si se toma el importe, del sueldo mensual y se lo hace dividido los 30 dias dividido las 8 hs diarias, da un valor de $26.34..
En tonces la pregunsta es ¿si contrato una empleada registrada en AFIP por horas, (menos de 12 hs semanales) como le liquido en el recibo: a $51 o a $36.34??
Hola mi consulta es …
El valor por hora del servicio domestico para personal con retiro es de $51. Si se toma el importe, del sueldo mensual y se lo hace dividido los 30 dias dividido las 8 hs diarias, da un valor de $26.34..
En tonces la pregunsta es ¿si contrato una empleada registrada en AFIP por horas, (menos de 12 hs semanales) como le liquido en el recibo: a $51 o a $36.34??
A 51. No se calcula el valor de la hora de ese modo.
Buenos dias!
Mi consulta es.. puede un mismo personal de casas particulares tener dos domicilios para el mismo empleador? por el tema de la ART.