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Personal de Casas Particulares: 10 preguntas y respuesta sobre el Registro Especial de la Seguridad Social

6 mayo, 2013 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Se encuentra on-line el nuevo  Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y una aseguradora de riesgos de trabajo. Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 
  • Pasos para Registrarse 1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s 2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen 3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes. 4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.
  •  
  • PREGUNTAS FRECUENTES
  • 1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
  • 2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??
  • 3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
  • 4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?
  • 5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?
  • 6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
  • 7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?
  • 8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?
  • 9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
  • 10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Comienza el plazo para que los empleadores se inscriban en el registro
Registro Especial de la Seguridad Social (RG 3491 AFIP). Las Claves del Registro.

Se encuentra on-line el nuevo 

Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar
los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y
una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 

Pasos para Registrarse

1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha
de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n
la/s tarea/s

2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen

3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes.

4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?

Deberán inscribirse en el
registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten
empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844. 

2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??

Los
empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno
de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como
aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las
normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes
en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. 
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1.
Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las
relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha
en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los
datos que se suministren serán validados con la información disponible
en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de
los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se
permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su
incorporación.

3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?

La
formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones
de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros
Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal
habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.
Asimismo podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Art. 10 de la RG 2988/10 (presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado en la Agencia de AFIP). 

4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?

Una vez
comunicada el alta en el Registro Especial, se podrán modificar los
datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y
nombres y su C.U.I.L.
La fecha de inicio de la
relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a
ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado
originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por otra anterior a ella.
La
fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser
modificada hasta la hora 24 del día informado originariamente como de
cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa
su sustitución.
Cuando se trate de las
modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. del Apéndice I
del Anexo de la RG 3491/13 (Monto de la remuneración pactada y
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código
postal), deberán registrarse dentro de los 2 días corridos posteriores a
aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?

Cuando no se
concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el
Registro Especial, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral.
No
obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día
siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las
17 horas en adelante.
Asimismo, la relación
laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada
hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente.

6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?

Las comunicaciones de alta del
empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse
hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de
las tareas por parte del personal contratado. 

7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?

La
comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse
dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha,
inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por
cualquier causa. 
La comunicación de baja del
empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha
condición.

8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?

Una vez
formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que
acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
El
original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el
empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como
también de los distintos organismos de la seguridad social. 
Su duplicado deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación: 
a)
Alta en el Registro Especial: dentro de las 48 horas, contadas a partir
de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se
encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c)
Baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado. En tal situación la entrega del aludido
duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su
solicitud.
En todos los casos, el empleador
deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del
acuse de recibo por parte del trabajador.

9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?

 Esta Administración Federal, en
los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su
incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones
que prevé la ley 11.683.

10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?

Las
disposiciones de la RG 3491/13 entrarán en vigencia a partir del
03/06/2013 y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a
continuación: 
a) Personal de casas particulares
(Apéndice I del Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 31
de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante
el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las
relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá
suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b)
Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del
Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y
las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto
en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de
julio de 2013, inclusive.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Personal Casas Particulares, Preguntas Frecuentes, Registro especial de Seguridad Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. romina dice

    10 julio, 2013 a las 9:35 pm

    Hola Ignacio, comentame por favor cuanto corresponde pagar en forma voluntaria si mi empleada trabaja 12 horas semanales, para poder acceder a todos los beneficios sociales:
    $33 en concepto de aportes
    $35- $ 24que pago abligatoriamente: $ 11 por contribuciones
    $100 – $39 que pago abligatoriamente: $61 para cobertura de obra social
    son $105 de pago voluntario? más los $ 39 de pago obligatorio? $144 en total si todo quiero cubrirlo como empleador? Está bien el cálculo? no es claro el instructivo de afip.

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 julio, 2013 a las 1:14 pm

    HOLA IGNACIO,T HAGO UNA PREGUNTA,DONDE RECURRO PARA OBTENER UNA OBRA SOCIAL PARA MI Y MI DOS HIJOS,MI PATRONA ME TIENE EN BLANCO Y ME DA EL RECIBO 102 PERO NO TENGO OBRA SOCIAL Y YO SIGO COBRANDO LA ASIGNACION FAMILIAR X MIS HIJOS,EYA TIENE LA MUTUAL OSDE PARA EYA Y SU FAMILIA PERO A MI SOLO M ENTREGA EL RECIBO PERO YO NESECITO URGENTE UNA OBRA SOCIAL,AYUDAME XFAVORRRRRRRRRRR

    Responder
    • romina dice

      10 julio, 2013 a las 9:37 pm

      Podés pagar VOS el aporte vountario de $ 100 por cada hijo: $200 por los dos hijos.
      Para tener cobertura de obra social como titular podés aportar voluntariamente la diferencia entre el $100 y el pago obligatorio que te hace el empleador a través del F102.

      Responder
  4. Anónimo dice

    3 julio, 2013 a las 6:04 pm

    me llego por correo sobre el registro especial de personal de casas particulares, quiero saber que pasa si no soy verdaderamente un empleador, ya que según afip son potencial, que debo hacer?
    Gracias.

    Responder
  5. Patricia dice

    28 junio, 2013 a las 8:17 pm

    Hola Ignacio, Gracias por este Blog!!!
    Quisiera consultarte, si tengo una empleada que trabaja 12 hs.mensuales:
    ¿Le corresponde cobrar S.A.C. y Vacaciones?
    ¿Como tendría que calcular lo que debo abonarle, si trabaja 3 hs semanales?
    Y en el caso de mi madre que es jubilada, debe registrarse como Empleador de casas Particulares?
    Desde ya muchas gracias!!! Saludos desde Salta La Linda!!!

    Responder
  6. julio dice

    28 junio, 2013 a las 12:01 am

    Hola me olvidaba de algo la abuela q cuida mi madre es mayor de 90 años y se olvida casi siempre de sus cosas y las personas q estan asu cargo sus familiares directos la pusieron de empleadora ,bueno los familiares dicen q ella es la empleadora y q ellas solo la ayudan pero no es asi le manejan el dinero y son las q cobran las pensiones q ella tiene solo q son muy mal agradesidas con la persona q siempre esta en este caso mi mama nunca la visitan nunca la llevan a pasar una fiesta y menos la llevan a ninguna de sus casas como se puede solucionar esto y q estas personas dejen de ser tan abusivas ,disculpeme si lo molesto con las preguntas y dudas pero es indignante ver tanta gente mal agradesida.q este bien y gracias.

    Responder
  7. julio dice

    27 junio, 2013 a las 11:54 pm

    Hola ,tengo una consulta xfavor bueno le comento mi madre trabaja en una casa de familia esta al cuidado de una sra mayor bueno tiene casi 6 años de antiguedad en negro ,bueno su sueldo es muy bajo y resien la an puesto en blanco pero las personas q desiden el tema dicen q le van a pagar ala afip el tiempo de antiguedad osea 5 años y meses atras se puede pagar y como comprobamos q an pagado el tiempo atras ,mi madre tiene muchas dudas y nosotros tambien le agradesco me conteste gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    27 junio, 2013 a las 11:51 pm

    Hola ,tengo una consulta xfavor bueno le comento mi madre trabaja en una casa de familia esta al cuidado de una sra mayor bueno tiene casi 6 años de antiguedad en negro ,bueno su sueldo es muy bajo y resien la an puesto en blanco pero las personas q desiden el tema dicen q le van a pagar ala afip el tiempo de antiguedad osea 5 años y meses atras se puede pagar y como comprobamos q an pagado el tiempo atras ,mi madre tiene muchas dudas y nosotros tambien le agradesco me conteste gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 junio, 2013 a las 3:48 pm

    Estimado ignacio, tengo varias consultas
    Mi abuela pensionada tiene una chica que la ayuda 2 veces por semanas 3 hs cada dia, puesto que tiene 84 años, desde hace 1 mes, y le paga 20 pesos por hora.
    1) mi abuela tiene que registrarse como empleador?
    2) de ser asi, cuanto habria que pagarle por hora a la empleada, lei por ahi que son 19,74 pesos, es correcto?
    3) cuanto es el monto de aportes que hay que hacer y como se paga?
    4) Hay que pagarles, vacaciones y aguinaldo siendo una empleada de 6 horas semanales? De ser así como se calculan los montos?
    5) Hay que hacerle bono de sueldo por 6 hs semanales? De ser asi cuando hay que entregarlo, al final de cada dia, de cada semana, por mes? le corresponde un bono por dia, uno por semana, uno por mes?
    6) El bono de sueldo tiene que hacerlo un contador? tiene que llevar algún sello de afip? Puede ser a mano o impreso en computadora?
    7) Por 6 hs semanales tambien hay que contratar una ART o no hace falta? Es decir teniendo en cuenta que esta persona trabaja para otras personaa tambien, Puede contratarse un seguro de accidentes personales?

    Es muy complicado este tema, mi abuela esta enferma y no es adinerada ni nada, es discapacitada auditiva, tiene problemas del corazón y equilibrio, vive a duras penas con una pensión y necesita que alguien la ayude con la limpieza, yo me hago cargo de todo lo demas, medicos, medicamentos, compras, pagos de impuestos y servicios, su alimentación diaria, pero tambien tengo mi madre discapacitada con cuidados especiales y mi propia familia con esposa e hijo. Desde ya sepan entender mis consultas y la complejidad de la situación, queremos hacer las cosas bien, pero esto solo nos ha traido problemas. Desde ya muchas gracias por sus respuestas y comprensión.

    Responder
    • Anónimo dice

      29 junio, 2013 a las 11:12 pm

      TENES RAZON ANONIMO LO UNICO QUE TRAE HACER LAS COSAS BIEN SON PROBLEMAS, A MI ME OCURRE LO MISMO, CUANDO SALIO EL BLANQUEO LOS HONESTOS LAS ANOTAMOS Y LES PAGAMOS POR LEY PARA DARLES LO QUE LE CORRESPONDE,AHORA VIENEN CON LOS TAPONES DE PUNTA COMO SI LOS PARTICULARES QUE NECESITAMOS AYUDA CASERA FUESEMOS GRANDES EMPRESAS GANANDO FORTUNAS MEZCLADOS CON UNA ESPECIE DE APROVECHADORES MALDITOS.SEÑORES DEL AFIP, VAYAN A BUSCAR LADRONES IMPOSITIVOS ADONDE CORRESPONDA, NO EN CASA DE FAMILIA .

      Responder
  10. Cecilia dice

    27 junio, 2013 a las 1:46 pm

    Hola me llegó por correo citación AFIP diciendo que "de las acciones de control y cruces de información" surge que soy potencial empleador pero no tengo ninguna persona empleada………¿que debo hacer? (trabajo todo el día y no puedo concurrir personalmente)
    Desde ya muchas gracias por su respuesta
    Cecilia

    Responder
  11. Maria dice

    26 junio, 2013 a las 9:33 pm

    Hola buenas tardes me gustaría saber cuales son mis obligaciones como empleador si quiero prescindir de los servicios de la persona que trabaja en casa desde marzo del corriente año?

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 junio, 2013 a las 5:31 pm

    Buenas tardes si realicé una alta por error y en el mismo día realizo una anulación.
    ¿Tengo que hacer algo a en AFIP, presentar algún comprobante o algo?

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 junio, 2013 a las 6:09 pm

    Hola… el formulario 102 B puede ser llenado solo por el empleador y el trabajador??? o tiene que ser llenado por algun contador o algo asi??? o tener alguna firma o sello de la AFIP???

    Responder
  14. MARIANELA dice

    8 junio, 2013 a las 12:24 am

    BUENOS DIAS..MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SI MI EMPLEADOR NO ME INSCRIBE EN ESTE REGISTRO, ESTANDO YO DECLARADA COMO EMPLEADA, PUEDO DEJAR DE RECIBIR LOS BENEFICIOS DE OBRA SOCIAL COMO LO VENGO HACIENDO HASTA AHORA?…ES DECIR EL NO FIGURAR EN ESTE REGISTRO PUEDE DEJAR SIN EFECTO MI BENEFICO DE OBRA SOCIAL?…MUCHAS GRACIAS, ESPERO ME PUEDA DISIPAR MI DUDA.

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 junio, 2013 a las 7:34 pm

    Que significa auxiliar para toda tarea?

    Responder
  16. ANONIMO dice

    29 mayo, 2013 a las 12:30 pm

    Hola!
    Los $135 se pagan en junio (por el sueldo del mes de mayo), y el recibo de descarga de la relacion que hayas dado de alta en AFIP.
    La fecha de alta no puede ser anterior a la fecha que pongan como alta del empleador. Por lo tanto, si el 31/05/2013 dan de alta como empleador, el 3/06 podrian dar de alta al empleado.
    El salario para quienes trabajan pocas horas semanales, seria por hora.
    Y aunque trabajen entre 1 y 12 hs semanales, deben pagar los $20 de aportes y contribuciones (antes era obligatorio de 6 a 12 hs).
    Saludos

    Responder
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