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Personal de Casas Particulares: 10 preguntas y respuesta sobre el Registro Especial de la Seguridad Social

6 mayo, 2013 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Se encuentra on-line el nuevo  Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y una aseguradora de riesgos de trabajo. Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 
  • Pasos para Registrarse 1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s 2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen 3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes. 4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.
  •  
  • PREGUNTAS FRECUENTES
  • 1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
  • 2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??
  • 3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
  • 4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?
  • 5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?
  • 6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
  • 7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?
  • 8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?
  • 9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
  • 10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Comienza el plazo para que los empleadores se inscriban en el registro
Registro Especial de la Seguridad Social (RG 3491 AFIP). Las Claves del Registro.

Se encuentra on-line el nuevo 

Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar
los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y
una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 

Pasos para Registrarse

1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha
de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n
la/s tarea/s

2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen

3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes.

4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?

Deberán inscribirse en el
registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten
empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844. 

2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??

Los
empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno
de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como
aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las
normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes
en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. 
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1.
Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las
relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha
en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los
datos que se suministren serán validados con la información disponible
en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de
los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se
permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su
incorporación.

3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?

La
formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones
de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros
Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal
habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.
Asimismo podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Art. 10 de la RG 2988/10 (presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado en la Agencia de AFIP). 

4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?

Una vez
comunicada el alta en el Registro Especial, se podrán modificar los
datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y
nombres y su C.U.I.L.
La fecha de inicio de la
relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a
ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado
originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por otra anterior a ella.
La
fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser
modificada hasta la hora 24 del día informado originariamente como de
cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa
su sustitución.
Cuando se trate de las
modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. del Apéndice I
del Anexo de la RG 3491/13 (Monto de la remuneración pactada y
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código
postal), deberán registrarse dentro de los 2 días corridos posteriores a
aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?

Cuando no se
concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el
Registro Especial, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral.
No
obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día
siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las
17 horas en adelante.
Asimismo, la relación
laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada
hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente.

6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?

Las comunicaciones de alta del
empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse
hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de
las tareas por parte del personal contratado. 

7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?

La
comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse
dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha,
inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por
cualquier causa. 
La comunicación de baja del
empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha
condición.

8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?

Una vez
formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que
acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
El
original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el
empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como
también de los distintos organismos de la seguridad social. 
Su duplicado deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación: 
a)
Alta en el Registro Especial: dentro de las 48 horas, contadas a partir
de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se
encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c)
Baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado. En tal situación la entrega del aludido
duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su
solicitud.
En todos los casos, el empleador
deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del
acuse de recibo por parte del trabajador.

9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?

 Esta Administración Federal, en
los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su
incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones
que prevé la ley 11.683.

10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?

Las
disposiciones de la RG 3491/13 entrarán en vigencia a partir del
03/06/2013 y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a
continuación: 
a) Personal de casas particulares
(Apéndice I del Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 31
de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante
el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las
relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá
suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b)
Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del
Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y
las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto
en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de
julio de 2013, inclusive.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Personal Casas Particulares, Preguntas Frecuentes, Registro especial de Seguridad Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 julio, 2015 a las 1:43 pm

    si por error pague dos veces F102/RT el mismo periodo que puedo hacer para que me reconozcan el periodo correspondiente?

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 mayo, 2015 a las 2:48 pm

    hola ignacio,fui empleada en el año2006 y en enero de este año ya no requieren mas de mis servicios.por tema separacion conyugal del empleador y hacen q me dirija a prestar servicio a otra ciudad con los gastos incluidos pasaje y comida,yo trabajaba de la 7,00 hasta las 17,00 horas sin almuerzo horarios corrido. resulta q la señora del empleador se queda en el mismo domicilio pero ella no se hacia cargo de mis años de antiguedad.recibo una carta documento en donde tenia q presentarme a trabajar a 20 km. en otra ciudad cm yo tengo una nena de tres años esto me obliga a que renuncie a mis años de servicio,arreglamos con mi abogado perdi mis 8 años de servicios arreglamos con un 30 porciento muy poco, debido a q tuve q renunciar porq segun no me correspondia nada xq al trabajo lo tenia si viajando a otra ciudad,a esto yo queria saber si hice bien al renunciar o me correspondia ir a jucio segun mi abogado dijo q si habia juicio lo perdia todo mi empleador es un empresario muy importante,graciasespero respuesta

    Responder
  4. Meli Gonzalez dice

    2 febrero, 2015 a las 2:03 pm

    Buenas tardes, quería saber si me pueden ayudar con un problema que tengo. Por error en el F 102/B en la parte superior donde hay que colocar el CUIL DEL TRABAJADOR, ingresé el del EMPLEADOR en vez del del TRABAJADOR, y ya está pagado. Por lo tanto que ese importe está imputado al empleador.
    Quisiera saber como hacer para poder cambiar el CUIL, no se si hay algun formulario o se presenta una multinota.
    Agradeceria su respuesta.
    Muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 enero, 2015 a las 5:59 pm

    hola buenas tardes yo trabajo hace nueve años en casa de familia parar que haceres domesticos yme incribio 13 -06-2013 mi patrona, esta bien eso ,o que hago con los 7 años anteriores ? lo aporto yo agradeceria su contestacion

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 noviembre, 2014 a las 4:25 am

    ¿Cuales son los pasos para dar de baja un trabajador de casa de familia? No es claro el sistema.

    Responder
  7. Carla dice

    22 octubre, 2014 a las 7:46 pm

    Hola buenas tardes Ignacio, queria consultarte si me podes indicar de donde sacar la "constancia de empleador de trabajadores de casas de familia", ya que me la solicitan en la ART, pero no me indican de donde sacarla. Solo me dijeron que es de la pagina de AFIP con clave fiscal, pero no se como. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 4:26 pm

      Hola Carla, el sistema no emite una constancia

      Responder
  8. Anónimo dice

    6 octubre, 2014 a las 4:47 pm

    hola queria saber si es familiar directo no hay ninguna forma, nota o algo para poder pagarle como corresponde? hice renunciar a mi mama a su trabajo y le estoy pagando como niñera de echo la inscribi pero no tenia ni idea que no podia hacerlo… que hago ahora??

    Responder
  9. Mauro Devincenzi dice

    1 octubre, 2014 a las 2:23 pm

    Estimados,

    Les hago una consulta, mi madre recibió la intimación de AFIP, pero ella es Jubilada. El ALTA la puedo poner en cabeza mio (yo siendo el empleador), pero especificando que trabaja en la casa de mi madre?
    Y como se contesta la intimación informando que mi madre no es la empleadora?

    Muchas Gracias

    Responder
  10. Sergio Saez dice

    29 septiembre, 2014 a las 3:07 pm

    Hola Ignacio, me llego una notificacion de la AFIP diciendo que soy potencial empleador de personal de casa particulares.
    No tengo personas trabajando para mi, como debo responder a esta notificacion?
    Algun modelo de nota de respuesta?
    Gracias!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 septiembre, 2014 a las 8:28 pm

    Buenas tardes, quería saber si me pueden ayudar con un problema que tengo. Por error en el F 102/B en la parte superior donde hay que colocar el CUIL DEL TRABAJADOR, ingresé el del EMPLEADOR en vez del del TRABAJADOR, y ya está pagado. Por lo tanto que ese importe está imputado al empleador.
    Quisiera saber como hacer para poder cambiar el CUIL, no se si hay algun formulario o se presenta una multinota.
    Agradeceria su respuesta.
    Muchas gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 agosto, 2014 a las 1:54 pm

    BUENOS DIAS, NECESITO SABER QUE PROCEDIMIENTOS SEGUIR ANTE UNA ENFERMEDAD INCULPABLE, YA PASARON TRES MESES CON GOCE DE SUELDO SIN ASISTIR AL TRABAJO. AHORA COMIENZA LA RESERVA DE PUESTO.QUE DEBO HACER? ENVIAR NOTIFICACION A LA EMPLEADA INFORMANDO EL COMIENZO DE DICHA RESERVA? QUE PASA CON LA O. SOCIAL? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 agosto, 2014 a las 1:54 pm

      Hola, el empleador tiene que notificarte que entraste en el período de reserva de puesto

      Responder
  13. Anónimo dice

    16 enero, 2014 a las 7:34 pm

    Hola Ignacio,

    Ante todo muchas gracias por tu colaboracion !!

    La consulta es la siguiente, en mi dto. no hay administración ya que somossolo 6dtos., entre los vecinos queremos regularizar a la persona que limpia los pasillos los sábados.
    Esta persona trabaja 4hs por semana.
    La pregunta es quien debe registrarse como empleador ?
    Hay alguna manera de dar de alta al consorcio como ente. Perdón por mi ignorancia en el tema y gracias de antemano.

    Responder
  14. Anónimo dice

    26 noviembre, 2013 a las 9:52 pm

    Yo estoy en este momento estudiando esto…aclaro una cosa la empleada ya sea q trabaje la jornada legal de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales…o menos a si trabaje dos horas por dia o tres veces a la semana deben blanquearla…se implemento una escala con categorias y remuneraciones a partir del primero de septiembre de 2013… ante tantas dudas les recomiendo ver a un contador que no te cobra la consulta..

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 1:14 pm

    Buenos dias mi consulta es la sig: estoy por contratar para que nos ayude en casa a una sra. que esta cobrando actualmente la asignacion universal que da el gobierno. si yo hago el tramite para blanquearla puedo perjudicarla en algo, dejara de percibir lo que ya cobra? espero tu respuesta, desde ya muchas gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 julio, 2013 a las 2:06 am

    Consulta, di de alta y seguí todos los pasos pero se tildo la pc justo cuando iba a imprimir y no me quedo guardado el pdf con la constancia de alta para darle a la trabajadora, y el sistema una vez ingresado nuevamente no me permite volver a generar el comprobante de alta. COMO HAGO???

    Responder
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