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Personal de Casas Particulares: 10 preguntas y respuesta sobre el Registro Especial de la Seguridad Social

6 mayo, 2013 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Se encuentra on-line el nuevo  Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y una aseguradora de riesgos de trabajo. Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 
  • Pasos para Registrarse 1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s 2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen 3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes. 4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.
  •  
  • PREGUNTAS FRECUENTES
  • 1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
  • 2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??
  • 3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
  • 4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?
  • 5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?
  • 6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
  • 7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?
  • 8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?
  • 9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
  • 10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Comienza el plazo para que los empleadores se inscriban en el registro
Registro Especial de la Seguridad Social (RG 3491 AFIP). Las Claves del Registro.

Se encuentra on-line el nuevo 

Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises establecido por la RG 3491 de AFIP, en el cual, los empleadores deberán inscribirse como y abonar
los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y
una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio. 

Pasos para Registrarse

1 – Registrarse como empleador, declarando la fecha
de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n
la/s tarea/s

2 – Declarar los datos del/lostrabajador/es que me dependen

3 – Con los datos declarados en el punto 1 y 2, proceda a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes.

4 – Imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno para el empleador y el otro para el trabajador,con las respectivas firmas.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?

Deberán inscribirse en el
registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten
empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844. 

2. ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??

Los
empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno
de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como
aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las
normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes
en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. 
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1.
Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las
relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha
en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los
datos que se suministren serán validados con la información disponible
en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de
los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se
permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su
incorporación.

3. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?

La
formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones
de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros
Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal
habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.
Asimismo podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Art. 10 de la RG 2988/10 (presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado en la Agencia de AFIP). 

4. Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?

Una vez
comunicada el alta en el Registro Especial, se podrán modificar los
datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y
nombres y su C.U.I.L.
La fecha de inicio de la
relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a
ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado
originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por otra anterior a ella.
La
fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser
modificada hasta la hora 24 del día informado originariamente como de
cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa
su sustitución.
Cuando se trate de las
modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. del Apéndice I
del Anexo de la RG 3491/13 (Monto de la remuneración pactada y
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código
postal), deberán registrarse dentro de los 2 días corridos posteriores a
aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

5. ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?

Cuando no se
concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el
Registro Especial, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral.
No
obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día
siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las
17 horas en adelante.
Asimismo, la relación
laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada
hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente.

6. ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?

Las comunicaciones de alta del
empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse
hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de
las tareas por parte del personal contratado. 

7. ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?

La
comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse
dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha,
inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por
cualquier causa. 
La comunicación de baja del
empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha
condición.

8. ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?

Una vez
formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que
acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
El
original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el
empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como
también de los distintos organismos de la seguridad social. 
Su duplicado deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación: 
a)
Alta en el Registro Especial: dentro de las 48 horas, contadas a partir
de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se
encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c)
Baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado. En tal situación la entrega del aludido
duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su
solicitud.
En todos los casos, el empleador
deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del
acuse de recibo por parte del trabajador.

9. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?

 Esta Administración Federal, en
los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su
incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones
que prevé la ley 11.683.

10. ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?

Las
disposiciones de la RG 3491/13 entrarán en vigencia a partir del
03/06/2013 y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a
continuación: 
a) Personal de casas particulares
(Apéndice I del Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 31
de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante
el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las
relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá
suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b)
Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del
Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y
las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto
en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de
julio de 2013, inclusive.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Personal Casas Particulares, Preguntas Frecuentes, Registro especial de Seguridad Social

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Comentarios

  1. -
  2. Alfredo J. Molina dice

    23 enero, 2021 a las 11:30 am

    Buen día Sr. Ignacio. A la empleada de mi madre nunca se la puso en blanco. Trabaja 9 hs. semanales desde el 2015. Para poder regularizar nuestro error y blanquearla para su jubilación, es que me empape en el procedimiento para darla de alta, Pero no se cómo cargar los aportes adeudados y vencidos?

    Responder
  3. Josiana dice

    25 enero, 2017 a las 3:10 pm

    Buenos dias!
    Mi consulta es.. puede un mismo personal de casas particulares tener dos domicilios para el mismo empleador? por el tema de la ART.

    Responder
  4. Gisela Virili dice

    21 julio, 2016 a las 9:49 pm

    Hola mi consulta es …
    El valor por hora del servicio domestico para personal con retiro es de $51. Si se toma el importe, del sueldo mensual y se lo hace dividido los 30 dias dividido las 8 hs diarias, da un valor de $26.34..
    En tonces la pregunsta es ¿si contrato una empleada registrada en AFIP por horas, (menos de 12 hs semanales) como le liquido en el recibo: a $51 o a $36.34??

    Responder
    • Vicky A dice

      15 febrero, 2017 a las 8:41 pm

      A 51. No se calcula el valor de la hora de ese modo.

      Responder
  5. Unknown dice

    21 julio, 2016 a las 9:26 pm

    Hola mi consulta es …
    El valor por hora del servicio domestico para personal con retiro es de $51. Si se toma el importe, del sueldo mensual y se lo hace dividido los 30 dias dividido las 8 hs diarias, da un valor de $26.34..
    En tonces la pregunsta es ¿si contrato una empleada registrada en AFIP por horas, (menos de 12 hs semanales) como le liquido en el recibo: a $51 o a $36.34??

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 noviembre, 2015 a las 6:32 pm

    Hola Ignacio, a partir del 1 de diciembre contrato a una cuidadora, que ya venía 6 hs. semanales y cuya modalidad de pago era por hora, para que venga de lunes a viernes 8 hs. diarias y con modalidad de pago mensual. Podrías decirme como cambio estos datos ( sueldo, modalidad de pago, cant. de hs) en la página de AFIP? Debo cambiar algo en la ART o es automático al hacerlo en la página de AFIP?
    Muchas gracias!

    Responder
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