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Personas de Riesgo: Se mantiene la dispensa y el beneficio para empleadores

21 diciembre, 2020 Por Ignacio 27 comentarios

Mediante el decreto el poder ejecutivo Nacional mantiene la vigencia de la suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución 207/20, y el beneficio establecido para ese grupo de trabajadores establecido en el decreto 792/20 artículo 24.

Nueva redacción:

ARTÍCULO 23.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO

La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

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Comentarios

  1. Javier dice

    21 diciembre, 2020 en 9:18 am

    Buenos dias Ignacio, que sucede con los trabjadores/as que estaban dispensados por tener a su cuidado menores y las trabjadoras embarazadas.

    Saludos.

    Responder
  2. Rita Fernández dice

    21 diciembre, 2020 en 9:28 am

    Hola, consulta, que pasa con los empleados que tenian dispensa para el cuidado de menores?

    Responder
    • Juan Pablo dice

      21 diciembre, 2020 en 9:54 am

      Estoy queriendo averiguar lo mismo y no sale nada en ningún lado….

      Responder
    • Giselle dice

      21 diciembre, 2020 en 1:07 pm

      Hola te informaron algo?

      Responder
    • Graciela dice

      22 diciembre, 2020 en 4:35 pm

      Hola ignacio, tambien pregunto lo mismo. Tengo un hijo de 6 con discapacidad motriz y necesidad de asistencia. Sigo con la licencia?

      Responder
  3. Fatima dice

    21 diciembre, 2020 en 9:39 am

    item pregunta

    Responder
  4. Azul dice

    21 diciembre, 2020 en 10:18 am

    Buenos días, notificación por msj de texto inició de vacaciones siendo paciente de riesgo….20 dias antes de que inicien. No me llegó notificación escrita ni firme nada
    …que se puede hacer???

    Responder
  5. Natalia Costa dice

    21 diciembre, 2020 en 10:41 am

    Hasta cuando se mantiene ???

    Responder
  6. Giselle dice

    21 diciembre, 2020 en 11:02 am

    Hola ,como sigue la licencia de padres?

    Responder
    • Roberto dice

      21 diciembre, 2020 en 11:15 am

      Hasta que los hijos decidan 🙂

      Responder
    • jessica dice

      22 diciembre, 2020 en 8:50 am

      consulte en el ministerio de trabajo y me respondieron que en principio debe reintegrarse a trabajar dado que el Dto que reemplaza a los anteriores solo hace mencion a trabajadores mayores de 60 años si alguien tiene mas info seria bueno compartirla

      Responder
      • Graciela dice

        23 diciembre, 2020 en 12:10 pm

        Me dijeron lo mismo….pero segun esta publicacion sigue vigente el resolucion 207/20.
        Y por otra parte el decreto habla del ministerio de educacion. Y el de provincia aun no se expidió. No se

        Responder
  7. RICARDO HECTOR SOLODUJIN dice

    21 diciembre, 2020 en 11:41 am

    Que pasa con el sueldo de empleadas domesticas mayores de 60 años? Como se manifiesta para que el estado se haga cargo de su sueldo?

    Responder
    • Julio dice

      22 diciembre, 2020 en 8:53 am

      Pedí una entrevista presencial con Krischorra y coordina con ella. No va todo de regalo en este país, pero ella te la hdp te lo consigue…

      Responder
    • Gustavo dice

      22 diciembre, 2020 en 9:03 am

      Muy buena pregunta, consulto lo mismo

      Responder
  8. Azul dice

    21 diciembre, 2020 en 3:33 pm

    Pueden notificar vacaciones anuales con 20 dias de anticipación, x msj y a una persona de riesgo….dispensada de ir a trabajar? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 diciembre, 2020 en 9:46 am

      Hola, 45 días de anticipación, 60 comercio

      Responder
  9. Miryam dice

    21 diciembre, 2020 en 3:43 pm

    Hola , que sucede con la dispensa de padres para el cuidado de hijos?

    Responder
  10. JAVIER dice

    22 diciembre, 2020 en 10:19 am

    Buen día, se les puede otorgar las vacaciones a las personas que se encuentren en el grupo de riresgo?

    Responder
  11. Mario dice

    23 diciembre, 2020 en 5:28 am

    Hola , también quería saber q pasa con el permiso para cuidado de hijos en edad escolar.

    Responder
  12. ROCIO dice

    23 diciembre, 2020 en 1:08 pm

    Entenderia que la licencia para padres con hijos en edad escolar sigue corriendo. Una cosa es la licencia por ese motivo y otra es que el EMPLEADOR NO pueda beneficiarse con el art 24 del decreto. por tener personal bajo esa licencia. Son dos cosas diferentes.

    Responder
  13. Ricardo dice

    24 diciembre, 2020 en 9:33 am

    Hoy en el Boletín Oficial salio publicada una resolución del Ministerio de Trabajo nro. 1130/2020, donde suspende la dispensa de trabajo al personal con hijos en edad escolar a partir del 1/1/2021

    Responder
    • Graciela dice

      26 diciembre, 2020 en 6:27 pm

      Lo busque por ese numero y no apareve nada

      Responder
      • Rubén dice

        27 diciembre, 2020 en 10:53 am

        La Resolución es la 1103/2020.

        Responder
      • JAVIER dice

        29 diciembre, 2020 en 11:14 am

        El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dispuso mediante la Resolución 1103/20, que a partir del 1° de enero y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del padre, madre o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
        ———-
        EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
        RESUELVE:
        ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el
        cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo
        establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
        SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
        ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
        DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
        Claudio Omar Moroni
        e. 24/12/2020 N° 66593/20 v. 24/12/2020
        Fecha de publicación 24/12/2020

        Responder
      • JAVIER dice

        29 diciembre, 2020 en 11:22 am

        MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
        SEGURIDAD SOCIAL
        Resolución 1103/2020
        RESOL-2020-1103-APN-MT
        EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
        RESUELVE:
        ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el
        cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo
        establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
        SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
        ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
        DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

        Responder
  14. MARIA dice

    24 diciembre, 2020 en 10:20 am

    BUEN DIA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SIGUE VIGENTE LA NO ASISTENCIA AL TRABAJO DE LAS PERSONAS QUE ESTAN TOMANDO UN REMEDIO POR INMUNODEFICIENCIA?

    Responder

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