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Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2019 (versión 3)

4 febrero, 2019 Por Ignacio 58 comentarios

Tercera versión de la Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2019 con las correcciones planteadas por los lectores.

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2019

Subo la tercera versión de la planilla, con algunas correcciones de último momento, de la Planilla de cálculo excel para efectuar retenciones de ganancias de cuarta categoría, de Rubén Santoro.

En esta versión, se realizaron varias correcciones de fórmulas, muchas planteadas por los lectores.

Por ejemplo, en el caso de hijos, en lugar de tener que poner el porcentaje de deducción en cada mes, lo agregué en forma individual para cada hijo (ya que si tiene hijos con dos o más parejas distintas, se puede dar el caso de que para algunos pueda deducir el 100%, en otros el 50% y en otros nada).

Recuerden también elegir qué sistema usan para el cálculo de las retenciones sobre el aguinaldo: si en forma semestral (haciendo el ajuste de lo que ya le descontaron en cada semestre) o en la liquidación Final/Anual

La planilla es libre para quien quiera usarla, siempre con las precauciones del caso. Cualquier inconveniente háganlo saber en los comentarios.

Descargar Planilla

Como siempre gracias y créditos a  Rubén Santoro por su trabajo y generosidad.

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Publicado en: Planillas excel Etiquetado como: Ganancias 4ta Categoría, Planillas excel, Retención de Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Diana dice

    5 septiembre, 2019 a las 9:08 am

    Buenos dias,
    Al modificar el monto de minimo no imponible, segun las ultimas medidas del gobierno, se modifica el importe de servicio domestico utilizando el criterio que plantea la planilla.
    Me parece que se debe modificar la formula de la celda g156, es asi? no puedo hacer la modificacion porque el archivo esta protegido.
    Gracias

    Responder
  3. MANUEL dice

    27 agosto, 2019 a las 8:03 pm

    Disculpa ignacio , cuando te referis a editar el total de las deducciones modificadas, te referis a el total de , por ejemplo en la hoja TABLAS FILA 51 COLUMNA B donde esta la DEDUCCION ESPECIAL ?. Porque si es asi entonces se prorratea todos los meses anteriores con las nuevas modificaciones, es decir es retroactivo, y me daria a devolver un monton de plata.

    Responder
  4. laura beatriz dice

    26 agosto, 2019 a las 10:55 pm

    Hola Ignacio esta previsto publiques la planilla con las modificaciones anunciadas por el gobierno, dado que hay hacer la liquidación mensual.
    Aguardo tu respuesta
    Saludos
    Betty

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2019 a las 2:26 pm

      Hola Laura, la planilla es la misma, solo hay que editar el total de las deducciones modificadas

      Responder
  5. Jorge Dati dice

    25 agosto, 2019 a las 6:44 pm

    Hola Ignacio: está previsto:
    1) actualizar la planilla con los errores recopilados y detectados durante estos meses y ACTUALIZARLA ?
    2) publicar la versión 4 con las últimas modificaciones anunciadas por el gobierno?
    Aguardamos tu respuesta
    Saludos

    Responder
  6. julieta dice

    21 agosto, 2019 a las 11:39 am

    Hola Ignacio…. muchas gracias por la PLANILLA!
    ¿Está previsto publicar la versión 4 con las últimas modificaciones anunciadas por el gobierno?
    aguardo tu respuesta
    gracias!!

    Responder
  7. Ezequiel dice

    13 agosto, 2019 a las 5:12 pm

    Indumentaria como trajes y camisas para empleo corporativo, cual es el tope??

    Responder
  8. Jorge Dati dice

    15 julio, 2019 a las 3:19 pm

    Hola Ignacio: está previsto actualizar la planilla con los errores recopilados y detectados durante estos meses y ACTUALIZARLA ? Saludos

    Responder
  9. Diego dice

    27 junio, 2019 a las 6:43 pm

    La fila 101 está mal. Debe sumar hasta la fila 43, no hasta la fila 72. Sino, en el caso de 2 empleadores duplica uno de los aguinaldo

    Responder
  10. VERONICA dice

    20 mayo, 2019 a las 9:27 am

    LOS DESCUENTOS DE LEY LOS CARGO YO ?

    Responder
  11. Jorge Dati dice

    30 abril, 2019 a las 7:33 pm

    Hola, buenas tardes Rubén. Antes que nada, muchas gracias por la PLANILLA Y POR ACTUALIZARLA!
    Sólo una observación para cuando decidas actualizarla con todas las observaciones hasta dejarla ok::
    1) fijate, por favor, en la celda AF179 del SubTotal. Allí la fórmula dice: =SI(AF177+AF178>AF174+AF175;0;AF174+AF175-AF177-AF178). Esto origina que no tome la celda adecuada y calcule mal el IMPUESTO TOTAL DETERMINADOO ya que toma el impuesto determinado sin diferencial,
    En su defecto, hay que cambiar “AF174” por “AF176”.
    Nuevamente, muchas gracias.

    Responder
  12. NICOLAS COLACIOPPO dice

    19 abril, 2019 a las 9:07 pm

    Ignacio, excelente trabajo como siempre, muchas gracias. Consulta, la fórmula en celda G147 puede que en el buscarv, la referencia sea a columna 3 y no a columna 2 como lo dice en la celda?, por otro lado, en celda G148, la referencia sería a celda G81 y así en las demás celdas de la derecha, no a G80? no sé si estoy interpretando bien los datos, muchas gracias, saludos!!

    Responder
  13. Gimena dice

    4 abril, 2019 a las 11:56 pm

    Buenas noches, no me deja descargar la planilla. Como puedo hacer?
    Graciass

    Responder
  14. Gustavo Gabriel dice

    3 abril, 2019 a las 5:54 pm

    CONSULTA: estoy comenzando a liquidar ganancias a parte del personal y mi consulta es si el monto definitivo a retener es el que figura en la celda 185. No hay que hacer ningún otro cálculo?
    Mi consulta es porque en algunos casos ese importe a retener me da $190 y hasta $11 en algunos casos.
    Saludos y gracias por la planilla que es una herramienta que facilita mucho el trabajo.

    Responder
  15. Adrián dice

    1 abril, 2019 a las 9:17 pm

    Hola, qué valor iría para marzo de 2019 para jubilados? la tabla actual y la que publica la AFIP solo llega hasta febrero,
    Gracias.

    Responder
  16. Veronica dice

    28 marzo, 2019 a las 8:33 pm

    Hola! Alguien me podría aclarar si un empleado que trabaja en relación de dependencia en una empresa y ademas cobra una jubilacion debe abonar por la suma de los dos ingresos? seria igual que en un caso de pluriempleo? Gracias!!!

    Responder
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