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Planilla Excel para calcular retenciones Ganancias 2021 4ta categoría | RG 5008

26 junio, 2021 Por Ignacio 116 comentarios

Actualización de la Planilla para el cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría versión 2021. Modificaciones RG 5008.

Planilla Excel Calculo de retenciones ganancias categoría Excel gratis nueva versión
Planilla Excel Calculo de retenciones ganancias categoría Excel gratis nueva versión

Subo la segunda versión de la Planilla de cálculo Excel para efectuar retenciones de ganancias de cuarta categoría para el período fiscal 2021, con modificaciones introducidas por la nueva ley Ley Nº 27.617 y la RG 5008.

Se trata de una versión simplificada y de prueba, es posible que tenga algunos errores que se solucionarán según reportes que vayan haciendo los usuarios.

Respecto de la versión anterior, se modifica la estructura, ahora en lugar de permitir varias liquidaciones en un mismo mes, trabaja con sólo 14 columnas (12 liquidaciones de sueldos y 2 de aguinaldos).

Si hay más de una liquidación por mes, que en una misma columna sumen los datos. se pierde el “historial”, pero es a los efectos de simplificar el diseño.

La planilla es libre y gratuita para quien quiera usarla, siempre con las precauciones del caso. Cualquier inconveniente háganlo saber en los comentarios.

Descargar

Como siempre el agradecimiento a Rubén Santoro, autor de la planilla, por la generosidad en compartir su trabajo.

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Publicado en: AFIP, Planillas excel Etiquetado como: Planillas excel

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Comentarios

  1. -
  2. JORGE dice

    27 junio, 2021 a las 9:02 pm

    Felicitaciones por la planilla, es excelente.
    En la columna N volqué el aguinaldo, pero puede ser que la celda N167 no esta acumulando, no debería sumar los importes de las celdas M167 y M169. Así como esta el incremento de la celda M169 no se refleja en el cálculo.

    Responder
  3. Milagros dice

    27 junio, 2021 a las 8:42 pm

    Muchas gracias!!.. ya lo pruebo.

    Responder
  4. Ana dice

    27 junio, 2021 a las 7:37 pm

    Gracias, excelente ayuda para acompañarnos con este bendito impuesto

    Responder
  5. Silvia dice

    27 junio, 2021 a las 12:35 pm

    Solo una consulta si un empleado tiene promedio mensual de 158000 su aguinaldo esta gravado completamente?

    Responder
    • Andrea dice

      28 junio, 2021 a las 10:02 am

      Que buena pregunta!!! yo estoy con identica duda. si de enero a mayo cobro hasta 150.000, y en junio pego el salto. que porcion del sac esta alcanzada?

      Responder
  6. Sebastian dice

    27 junio, 2021 a las 12:26 pm

    Hola, muchas gracias por el aporte!!! Puede ser que este mal la formula de las celdas de la linea 104? H104 suma H16 a H103, pero la I104 suma hasta la I40 nada mas y creo deberia sumar hasta la 103

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      28 junio, 2021 a las 7:03 pm

      Tenés razón. Corrijo y esta semana subo nueva versiòn

      Responder
  7. Silvia dice

    27 junio, 2021 a las 12:13 pm

    Mil Gracias por este aporte Ignacio, Sirve para aunar criterios de interpretación. En lo personal mi planilla de calculo ´salvando algunas cosas arroja los mismos resultados. Excelente aporte. Gracias!

    Responder
  8. ana dice

    27 junio, 2021 a las 11:29 am

    buen dia, muchas gracias por la planilla!!!…
    cuando quiero trabajar me dice que está protegida, no puedo ingresar para completar las columnas…qué debo hacer?
    muchas gracias!!!

    Responder
    • Sol dice

      28 junio, 2021 a las 8:51 am

      Hola! Me paso lo mismo. Si voy a desproteger hoja me pide contraseña. Cómo lo solucionaste? Gracias

      Responder
    • Rubén Santoro dice

      29 junio, 2021 a las 11:50 am

      Las celdas que se pueden usar están desprotegidas. Lo más probable es que tu excel bloquee la planilla por seguridad. Tenés que indicarle “Habilitar Edición”

      Responder
  9. Monica dice

    27 junio, 2021 a las 1:46 am

    Me falto lo primero… MUCHISIMAS GRACIAS por compartir la planilla!!!

    Responder
  10. Monica dice

    27 junio, 2021 a las 1:45 am

    Necesito una opinion..sindicato de Camioneros, Cobran Viaticos y Comida, uds considerarian todos los items exentos o lo s consideran gravados? Gracias!

    Responder
    • Cele dice

      28 junio, 2021 a las 1:21 pm

      Ruben increíble tu aporte y generosidad!!!!!! Sos un grande!!!!!!!
      Quería consultarte porque en el caso de remuneraciones por encima. De los 173000 , no tendrían ningún beneficio , por ende se podría utilizar la planilla anterior, ahora bien al compararla con la actual, el monto a retener da distinto., no logro darme cuenta de donde surge la diferencia . Creería que están en las fórmulas que toman los descuentos de ley, pero no estoy segura.

      Responder
    • Gisela dice

      28 junio, 2021 a las 4:57 pm

      Tengo exactamente la misma duda, si alguien puede despejarla les agradezco

      Responder
    • Jimena dice

      28 junio, 2021 a las 5:04 pm

      Hola Mónica, en mi caso que también liquido el convenio Camioneros, los items 4.1.13 Viático especial y 4.1.12 comida, los considero como Gravados para impuesto a las ganancias.
      Saludos!

      Responder
  11. andrea dice

    26 junio, 2021 a las 5:45 pm

    Ignacion, muchas gracias por tu generosidad! Ahora volviendome loca con esta planilla vs mi planilla

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      27 junio, 2021 a las 4:13 pm

      Yo ya me volví loco con la que publiqué, cada uno que se vuelva loco con la suya.
      No tomes como válido lo que yo hice, es probable que tenga errores de fómulas (que ya me detectaron varios, y corregiré la próxima semana), pero lo más preocupante son los diferentes criterios de interpretación de la RG 5008. Ahì cada uno tendrá que hacer el curso que se da en el Congreso de la Nación, cuya primera materia es “Interpretación del pensamiento de los Diputados(as) y Senadores(as) y sus diferencias con lo que sancionan”.

      Responder
      • Laura C dice

        27 junio, 2021 a las 10:49 pm

        Terrible… Gracias Rubén

        Responder
  12. Alicia dice

    26 junio, 2021 a las 5:21 pm

    Antes que nada gracias por la colaboracion. Al completar SUELDO NETO PAGAGO POR EL AGENTE DE RETENCION todo da perfecto pero al comparar el total con la linea GANANCIA NETA TOTAL me surge una diferencia. Es un error o yo me perdi de algo? Porque luego los calculos los continua haciendo con el importe de la GNTotal que no coincide con la realidad.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      27 junio, 2021 a las 4:06 pm

      Alicia: ¿tuviste en cuenta que si pusiste Montos No Habituales, estos valores se prorratean para meses siguientes?

      Responder
      • Alicia dice

        28 junio, 2021 a las 9:57 am

        Si Ruben. En mi ejemplo hice una simulacion de periodo completo (todo 2021). A diciembre deberia sumar el total tanto de sumas habituales como las prorrateadas.
        Quiza este haciendo algo mal yo y aun no logre descifrar.

        Responder
        • Alicia dice

          28 junio, 2021 a las 10:53 am

          La diferencia esta entre el estimado de SAC asignado a cada mes y el efectivamente abonado. El calculo del impuesto final lo hace sobre el estimado, no sobre el real.

          Responder
  13. celeste dice

    26 junio, 2021 a las 12:09 pm

    Antes que nada, MuchÏsimas gracias!!!!!!!!!!
    No sé si estoy haciendo algo mal, o la columna M tiene algún error, si cargo el sac en la fila 18, la fila 139 tira error, por ende lo cargo en la fila 16, pero luego sale errores, en mi caso no toma intereses créditos hipotecarios ni cuota medico asistenciales. Lo mismo si cargo los haberes rem en ese columna.
    Saludos Celeste

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      27 junio, 2021 a las 4:03 pm

      Celeste, hice prueba con las características que indicás, y no me sale ese error. Lo que me resulta raro es que en la fila 139 no tendrías que ver nada (ya que el formato de los valores en esa fila estàn en color blanco, precisamente para que no se vean). Por favor enviàme a mi mail el excel tuyo (obviamente no poniendo nombre ni CUIL del empleado), así lo reviso.

      Responder
  14. cele dice

    26 junio, 2021 a las 11:49 am

    Antes que nada, MuchÏsimas gracias!!!!!!!!!!
    No sé si estoy haciendo algo mal, o la columna M tiene algún error, si cargo el sac en la fila 18, la fila 139 tira error, por ende lo cargo en la fila 16, pero luego sale errores, en mi caso no toma intereses créditos hipotecarios ni cuota medico asistenciales. Lo mismo si cargo los haberes rem en ese columna.
    Saludos Celeste

    Responder
  15. Gabriela dice

    26 junio, 2021 a las 11:43 am

    Muchas gracias por la plantilla para el cálculo de ganancias actualizado. Gran aporte!

    Responder
  16. Marcelo dice

    26 junio, 2021 a las 11:03 am

    Gracias por la publicacio. Creo que hay error en las formulas que determinan la retencion del mes. Por otro lado , entiendo que si un empleado gano $200.000 todo el año y el ultimo mes 140.000 , genera una deduccion ivremental primera parte por el total y por lo tanto devolveria el impuesto acumulado a ese mes y no es ese el espiritu de la ley

    Responder
    • Marcelo dice

      26 junio, 2021 a las 11:08 am

      este comentario que he realizado es con el animo de entender la liquidacion , colaborar con algun posible error y no menospreciar el trabajo realizado en la planilla que me parece maravilloso y mucho mas por la posibiladad de compartirlo con todos

      Responder
      • Rubén Santoro dice

        27 junio, 2021 a las 4:00 pm

        Comparto tu opiniòn, respecto que no tiene lògica, pero el problema es que el Anexo II de la RG 4003 (modificada por 5008) en su primera parte determina la metodología: sumar a la ganancia neta del período lo acumulado de períodos anteriores, y eso restarle las Deducciones Personales, y luego, en el apartado E, en la parte de la deducción “extra”” indica: “A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que –una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).”. Si me atengo a eso, interpreto que la Ganancias Neta Sujeta a Impuesto es la acumulada, por ende, el impuesto es cero. Sin dudas, un disparate. Estoy esperando opiniones sobre qué metodología aplicarían en esa situación.

        Responder
        • Sergio dice

          28 junio, 2021 a las 9:22 am

          Gracias Ruben. Tu aporte es sumamente valioso. Tu planilla es algo que vengo usando hace bastante tiempo y me resulta de gran utilidad. Con respecto a este tema le modifique el criterio utilizado, es decir la evaluacion de la deduccion especial incrementada la hago por mes. Luego para hacer el cálculo hasta el mes correspondiente tomo el acumulado de la GN y el total de las deducciones acumuladas para determinar la GNSI. Tu cálculo determina la DEI en base al acumulado y la evaluacion es primero mensual y luego se acumula. Este cálculo es más lógico como dice Marcelo. Abrazo

          Responder
          • Hernan dice

            29 junio, 2021 a las 5:29 pm

            Ruben Tu trabajo es monumental de excel, (da envidia!!) y de interpretación normativa, lo agradezco muchísimo, me aclaro y generó al mismo tiempo dudas.
            Sergio comparto contigo que llevar a cero la GNSI acumulada en aquel mes en que el haber es menor a 150.000 para darle el beneficio de la DEI 1º parrafo cuando la GNSI puede por ej acumular meses anteriores donde el trabajador quedó alcanzado por la DEI 2º parrafo) y pagó impuesto otorga éste mecanismo de calculo un beneficio que la ley no dá que es desgravarlo 100%.
            Ahora el punto 7 RG 5008 dice “A tal efecto los agentes de retención computaran en el mes que se liquida una DEI en un monto equivalente al que surja de restar de la GN las deducciones del art 30 de tal manera que computada la GNSI sea igual a cero”.
            El tema es que no dice la RG de que GN habla, si la GN acumulada o la GN de ese periodo que se liquida, el propio anexo de liquidación dice que las deducciones del art 30 se netean de la GN acumulada por lo cual se debe inferir que es sobre ésta y asi es correcto el método de hacer cero la GNSI que viene acumulada, pero para mí en su mala redacción la RG está hablando de un mecanismo de calculo AD HOC., especifico y es a la GN del mes a la que hay que restarle las deducciones del art 30 (valorizadas a importe mensual) y asi obtener una DEI 1º parrafo que haga cero la GNSI de “solo ese mes”: De esa forma va a dar en ese mes el mismo valor de GNSI (acum) del periodo anterior., dando una devolución parcial por el cambio del mes para la escala del art 90.,(misma GNSI en meses subsiguientes da menor impuesto), pero no una anulación total de la materia imponible.obligando a la devolución total del impuesto o provocando que los meses que faltan para terminar el periodo fiscal la base imponible quede reducida por una deducción en exceso.
            Sds!

        • macarena dice

          28 junio, 2021 a las 5:13 pm

          Hola Ruben buenas tardes. Yo baje un planilla de ERREPAR y tengo casos en donde el empleado tiene ademas de las deducciones basicas del Art 30 prepaga, domestico, donaciones… Y si para determinar la desgravacion tomo lo del art 30 y abajo deduzco mas cosas la ganancia sujeta a impuesto da negativo y no cero…Entiendo el poque de deducir lo mismo arriba y abajo para respetar lo que dice la normativa / RG AFIP pero bueno…en definitiva aunque de negativo no da base imponible sujeta a retencion y se cumple con la exposicion que plantea la RG 5008/21. Saludos

          Responder
          • hernan dice

            29 junio, 2021 a las 5:43 pm

            Tengo situaciones asi, con trabajaodores que están el rango de 150-173 con cargas de familia que su computo del valor de la DEI del 2º parrafo s/tabla hace que la GNSI sea negativa, como las deducciones no pueden dar quebranto no se si debe disminuir la DEI hasta el valor que hace cero la GNSI o dejarla al valor de la tabla, (pero considerando la GNSI de ese mes en cero) de esta forma en el acumulado de las DEI al mes siguiente se aproveche esa diferencia. No se que opinan.

        • Diego dice

          28 junio, 2021 a las 8:52 pm

          hola Ruben, fijate que cuando considerás la deducción ampliada del primer parrafo no estas considerando los aportes de ley para determinarla. saludos,

          Responder
      • MARIELA dice

        28 junio, 2021 a las 9:03 pm

        COMO INGRESARON PORQUE PIDE CONTRASEÑA

        Responder
        • hernan dice

          29 junio, 2021 a las 5:31 pm

          Copie la hoja LIMPIA en otro libro y ya se desprotegió permitiendo editarla., mas que nada para entender como trabajan las formulas.

          Responder
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