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Planilla Excel para calcular retenciones Ganancias 2021 4ta categoría | RG 5008

26 junio, 2021 Por Ignacio 116 comentarios

Actualización de la Planilla para el cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría versión 2021. Modificaciones RG 5008.

Planilla Excel Calculo de retenciones ganancias categoría Excel gratis nueva versión
Planilla Excel Calculo de retenciones ganancias categoría Excel gratis nueva versión

Subo la segunda versión de la Planilla de cálculo Excel para efectuar retenciones de ganancias de cuarta categoría para el período fiscal 2021, con modificaciones introducidas por la nueva ley Ley Nº 27.617 y la RG 5008.

Se trata de una versión simplificada y de prueba, es posible que tenga algunos errores que se solucionarán según reportes que vayan haciendo los usuarios.

Respecto de la versión anterior, se modifica la estructura, ahora en lugar de permitir varias liquidaciones en un mismo mes, trabaja con sólo 14 columnas (12 liquidaciones de sueldos y 2 de aguinaldos).

Si hay más de una liquidación por mes, que en una misma columna sumen los datos. se pierde el “historial”, pero es a los efectos de simplificar el diseño.

La planilla es libre y gratuita para quien quiera usarla, siempre con las precauciones del caso. Cualquier inconveniente háganlo saber en los comentarios.

Descargar

Como siempre el agradecimiento a Rubén Santoro, autor de la planilla, por la generosidad en compartir su trabajo.

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Publicado en: AFIP, Planillas excel Etiquetado como: Planillas excel

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Comentarios

  1. -
  2. silvana dice

    29 junio, 2021 a las 3:19 pm

    Disculpen , buenas tardes:
    Cómo hago para sacar la protección y poder utilizarla?
    Muchas gracias

    Responder
  3. Yanina dice

    29 junio, 2021 a las 1:46 pm

    Hola! muchas gracias por el aporte, nos es de gran utilidad! una consulta…en la fila de aguinaldo a considerar (133) la formula no deberia ser menor o igual a a AG22 ?? yo tengo un sueldo que es justo de 150k y entiendo que no deberia tener en cuenta el sac proporcional ese mes o no es asi? gracias!!!

    Responder
  4. DAD dice

    29 junio, 2021 a las 1:46 pm

    Buenas tardes, quiero confirmar estas afirmaciones.
    el articulo de deducciones especiales, en forma resumida queda asi;
    hasta $150.000, deuduccion especial $804.856.32, “grupo 1 de trabajadores”
    desde $150.000,01 hasta $173.000,00 deduccion especial segun tabla anexo iv de la rg 5003 “grupo 2 de trabajadores”
    $173.000,01 deduccion especial quedaría en cero
    ojo, si tenes que pagar bienes personales, no deberia haber deduccion especial.

    Despues deducciones especiales
    * inc “m”, bono productividad
    * inc “n”, suplementos para militares
    * inc “ñ”, sac inferior a $150.000 o sea $75.000 por semestre
    * inc “o”, cursos
    * inc “p”, gastos guarderia
    * inc “q”, herramientas educativas
    * inc “r”, cursos y seminarioas para hijos

    les juro mas leo… mas me confundo

    Responder
  5. Norma dice

    29 junio, 2021 a las 12:44 pm

    Buenos días
    creo que la planilla a efectos de considerar las deducciones incrementadas del penúltimo párrafo inc c) art 30 de la Ley de Ganancias, no hace la comparación entre la remuneración y el promedio de las mismas, debiendo tomar el menor como lo dispone la RG 5008. Saludos

    Responder
  6. Maria dice

    28 junio, 2021 a las 7:47 pm

    Hola, primero muchísimas gracias por el aporte! Quisiera consultar con respecto al bono de productividad, me lleva a gravado en el general, Columna V22 lo que entiendo esta exento que el 40% de la MNI y en exento w22 lo que estaria gravado. Creo que deberia ser al reves.

    Sldos y muchisimas gracias.

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      29 junio, 2021 a las 11:48 am

      Lo chequeo y corrijo

      Responder
  7. Graciela Delbue dice

    28 junio, 2021 a las 4:36 pm

    Ignacio,
    Muchas Gracias ! por tu aporte siempre tan generoso en compartirlo con los colegas.
    Gracias a todos por los comentarios ! todo es ùtil.

    Responder
  8. OSCAR FERNANDEZ dice

    28 junio, 2021 a las 3:53 pm

    Estimados, antes que nada muchas gracias por el trabajo realizado y la amabilidad de compartirlo, encuentro dos errores (o estoy haciendo algo mal yo), en la ganancia neta no toma en cuenta la porción del bono de productvidad gravado y tampoco los descuentos sobre haberes remunerativos, toma el sueldo bruto más los conceptos prorrateables. Espero sirva mi comentario, muchas gracias.

    Responder
  9. veronica dice

    28 junio, 2021 a las 2:51 pm

    Me queda la duda las retenciones determinadas con el nuevo procedimiento de calculo no se acumulan y se trasladan al próximo mes ? Y que estan haciendo el recalculo en base a los ingresos acumulados .
    Sds

    Responder
  10. Sebastián dice

    28 junio, 2021 a las 1:57 pm

    Hola. Gracias por el aporte! A título de colaboración creo que hay un error con las deducciones que tienen tope (personal doméstico e intereses hipotecarios, por ejemplo), porque aplica el tope mensual pero en el año lo supera. Por ejemplo, intereses hipotecarios para los meses de enero a mayo:
    declarado: 5.293,31 5.473,00 5.654,03 5.838,07 5.838,07
    computado: 1.666,67 3.333,33 5.000,00 5.838,07 5.838,07
    Como verán aplica tope los primeros tres meses pero luego no, y el acumulado anual supera los 20.000.-
    Entiendo que tanto esta deducción como la de personal doméstico se debe aplicar el tope anual, no mensual; y en el ejemplo en el mes de Abril habría alcanzado el importe máximo a deducir.
    Saludos.

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      29 junio, 2021 a las 11:46 am

      En el título de las Deducciones Permitidas, claramente indica “INFORMAR ACUMULADAS”

      Responder
  11. Victoria dice

    28 junio, 2021 a las 11:57 am

    Estimados la planilla es excelente pero encuentro diferencias en los valores de la tabla del ANEXO IV (Artículo 21) DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA que esta publicada en el boletin oficial vs con las que estan en el excel. Gracias

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      29 junio, 2021 a las 11:43 am

      Podés modificarlas a gusto si hay errores en esa tabla

      Responder
  12. Gustavo dice

    28 junio, 2021 a las 11:52 am

    Pregunta: si un empleado percibe falla de caja, el importe de los descuentos de jubilación, obra social, etc. ¿deben cargarse “sin considerar” ese ítem?

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      29 junio, 2021 a las 11:44 am

      Los descuentos los cargas completos. El sistema en el sector de cálculos hace la distribución correspondiente

      Responder
  13. Gustavo dice

    28 junio, 2021 a las 11:49 am

    La celda H145 trae erróneamente el valor de gastos de sepelio y no el que corresponde, es decir trae el valor cargado en la celda H76 y no el de la celda H77.

    Responder
    • Rubén Santoro dice

      29 junio, 2021 a las 11:42 am

      Lo corrijo esta semana

      Responder
  14. Rodolfo dice

    28 junio, 2021 a las 10:17 am

    Buenos días, muchisimas gracias por la planilla. Quería consultar si me estoy olvidando de marcar algo porque en un empleado con sueldo promedio mayor a 150.000 no me toma el importe del aguinaldo para la retención de junio y sólo la calcula sobre el sueldo. Agradecería una aclaración, desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ezequiel dice

      29 junio, 2021 a las 1:42 pm

      Me pasa lo mismo, pudiste resolverlo??

      Responder
  15. Maria Silvia Coronel dice

    28 junio, 2021 a las 9:31 am

    Sinceramente creo que un cálculo tan complejo como el que plantean los legisladores no puede ser dejado en manos de miles de contadores. Este impuesto sobre las ganancias de cuarta categoría debería ser liquidado por Afip según el modelo de liquidación administrativa que indica la ley 11683 en forma automática como hace con los anticipos. Es decir que si programaran el aplicativo correctamente, los empleadores cargarían las remuneraciones en el 931, este se vincularía con el Siradig de cada empleado por su número de CUIT y le devolvería la retención a practicar. Algo así como una pre-liquidación, análoga a lo que intentan hacer con el IVA Digital. De paso podrían contemplar las situaciones de pluriempleo también automáticamente, ya que todos los datos los recibe AFIP, sólo deberían prever fechas de vencimiento previas informativas y listo.
    Los profesionales deberíamos empezar a bregar por los derechos de los colegiados y de los contribuyentes y responsables (en este caso, empleados y empleadores), creo que es nuestra responsabilidad, en lugar de estar siempre agregándonos tareas que no nos corresponden en absoluto.

    Responder
    • DIEGO LÓPEZ dice

      29 junio, 2021 a las 1:45 pm

      Totalmente de acuerdo!!!

      Responder
    • JUAN dice

      29 junio, 2021 a las 4:25 pm

      100% de acuerdo, pero no pueden armar un sistema que estable van a liquidar ganancias…. Esto podría hacerlo en forma automática el libro de sueldos digital.

      Responder
  16. Andrea Benitez dice

    28 junio, 2021 a las 3:11 am

    Excelente la plantilla. Gracias por la generosidad de compartirla. Pero las celdas estan protegidas, y al intentar cargar un ejemplo no he podido hacerlo. Serian tan amables de informarnos para desbloquear las celdas por favor. Muchas gracias. [email protected]

    Responder
    • Laura Ozon dice

      29 junio, 2021 a las 11:09 am

      Buen día, se completan en las celdas habilitadas con color
      Saludos

      Responder
    • Rubén Santoro dice

      29 junio, 2021 a las 11:41 am

      Andrea: las celdas donde podés cargar información están sombreadas en verde, y no están protegidas. Todas las demás si están protegidas.
      Si no te permite cargar datos en esas celdas sombreadas, seguramente se debe a que tu Excel está bloqueando el uso de la planilla por seguridad, debés permitirle “Habilitar edición”

      Responder
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