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Precisiones y aclaraciones sobre la emisión de recibos de sueldos digitales o electrónicos

18 septiembre, 2012 Por Ignacio 1 comentario

La Secretaría de Trabajo formuló precisiones sobre la emisión de recibos de pago de sueldos al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales. El empleador debe acreditar su inscripción en la AFIP.

La Secretaría de Trabajo, por Resolución 1362/12 publicada hoy en el Boletín Oficial, formuló precisiones y aclaraciones respecto de determinados requisitos exigidos por el Régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado (Resolución 1455/11).
La mencionada resolución, precisa que el empleador que solicite autorización según dicho régimen deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP).
Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
También establece que el  documento digital del recibo deberá contemplar dos campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al suscribirlo.
Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
Precisa además que el sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio.
Estableció, además  que la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del régimen creado.
 La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios.
La resolución lleva la firma de la secretaria de Trabajo,  Noemí Rial y en los fundamentos que dichas decisiones se adoptaron a fin de de optimizar la tramitación.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Recibo de sueldo digital

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 enero, 2013 a las 1:33 am

    una garcha el informe.

    Responder

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