Cuando hablamos de Libro de Sueldos seguramente pensamos en el Libro Especial del Artículo de 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende entendemos que un Libro de Sueldos Digital, es la Digitalización del Libro de Sueldos que se lleva en hojas móviles, libros manuales o microfichas.
De hecho, la AFIP, en su micrositio del LSD, dice lo siguiente:
“¿En qué consiste el libro de sueldos digital?
El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).“
Pero lo cierto es que el “‘Libro Sueldos Digital,” NO elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744, por la sencilla razón de que no cumple con los requisito de dicho artículo.
El Artículo 52 LCT, establece que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…”
Primer problema, la rubrica es una facultad de cada unos de los Ministerios de Trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto el Libro que se emite desde la aplicación, no sale rubricado.
Bueno, entonces imprimimos el documento que emite AFIP, lo llevamos a Rubricar al Ministerio y listo!
NO, porque el Libro de Sueldos Digital que emite AFIP, no cumple con otros dos requisitos que exige el artículo 52 LCT, no informa el neto a pagar y tampoco la “Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.”
Por lo tanto, la documentación que emite el LSD de AFIP, tampoco sirve como hoja móvil para ser rubricada.
Entonces, si no es un libro de sueldos en los términos del artículo 52 LCT, para que sirve el este LSD, sería la pregunta.
La respuesta, es que por el momento, es solo un sistema de carga de datos detallado que debemos completar todos los que liquidamos sueldos y cargas sociales, para que AFIP cuenta con más información para sus verificaciones.
Según AFIP, uno de los “beneficios” del LSD es la “eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).”
En realidad es todo lo que no hace, ya que se duplica la carga, por un lado debemos cumplir con el Libro de AFIP y por otro llevar un libro para que pueda ser rubricado por la autoridad competente. Eso sin contar con los trastornos que lleva parametrizar el libro, hacer la pruebas pertinentes, etc.
Y este problema seguirá, hasta tanto AFIP no cumpla con su propia resolución, que crea este sistema, la RG 3369 que establece que esa Administración “celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52.”
Hasta el momento, esto no ha sucedido, y la norma ya tiene mas de 5 años (RG 3669).
Otros problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP
Existen muchos otros problemas en la implementación de LSD, que fueron detallaros en un informe de la Comisión de Laboral del Consejo de Ciencias Económicas de Rosario:
- PARAMETRIZACION de conceptos disponibles en la página web que deberán vincularse a los conceptos que forman parte de cada recibo de sueldo de cada trabajador. Esto es considerado un despropósito, dado que se convertirá en una carga administrativa porque se debe PARAMETRIZAR cada contribuyente de manera casi artesanal, vinculando conceptos remunerativos, no remunerativos y deducciones.
- Conceptos resumidos versus liquidación detallada en el recibo del trabajador, obligando a adaptar la legislación laboral a un aplicativo
- La obligación de contratar un programador o contar con un sistema de liquidación de sueldos
- Obliga el sistema a subir cada una de las liquidaciones que se realizan dentro del mes: sueldos mensuales, quincenas, aguinaldos, vacaciones, liquidaciones finales, bonos, vales, adelantos, ni hablar de aquellos rubros donde la rotación de personal y las altas y bajas son constantes (construcción, trabajadores temporarios, gastronómicos, espectáculos, vigiladores, etc)
- Es de difícil control ya que no No genera un excel u otra forma que uno sea un pdf donde hay que tildar empleado por empleado
- Cada cambio en las liquidaciones ( cambios en los convenios, bonos por decreto, etc) hay que crear conceptos que se adapten a la liquidación.
- De muy dificultosa adaptación para los casos de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
- No contempla los casos en que los empleadores se hacen cargo de los aportes
Y la lista podría seguir, si quieren pueden agregar sus puntos.
Diego dice
Hola! me paso que subi la liquidacion, corregi los errores que aparecieron, me permitio validarla y confirmarla. Pero al generar el 931 me aparecen nuevos errores y no logro poder acceder nuevamente a la liquidacion ya confirmada para poder modificarla. A alguien le paso algo parecido? o bien saben de alguna solucion?
Gracias!
Florencia dice
Estoy en la misma situacion, si encontras como solucionarlo me avisas? valide la liquidacion y ahora al querer generar el 931 no se puede, la afip habrá modificado algo?
Mariana dice
Buenas, yo estaba con el mismo problema.
Para solucionarlo, tenes que apretar en agregar liquidación, N°x Mensual, apretar COPIAR LIQUIDACION, ingresas el periodo y el numero de liquidación de donde surgen los errores, eso te traspasa la nomina de esa liquidación, si te pasa con todos los empleados vas modificando cada uno y en el importe de diferencia que agregaste para validarlo antes, modifícalo y ponelo como CREDITO, asi se netea, ,los demás conceptos elimínalos, solo se eliminan en esta liquidación nueva, los validados anteriormente no se borran, lo aclaro por las dudas.
Luego validas y debería estar ok, para presentar el 931. Yo lo pude hacer asi.
Saludos,
Consulta: cómo se declara un empleado con licencia si goce de sueldo?
No tiene recibo, le puse licencia sin goce de sueldo y me dice que le falta ingresar alguna liquidación.
Si no lo pongo al empleado me da error al generar el 931
De la misma manera que lo declararías en Declaracion en linea, agregas el cuil e ingresas las situaciones de revista.
Buenas tardes, es obligatorio seguir llevando el libro de iva hojas moviles, si estamos obligados a presentar el libro de iva digital del portal de iva de afip? ante cualquier usuario que lo solicite? ejemplo los bancos.
Gracias
Alejandra Barrientos
Consulta, estoy en período de prueba, y por ejemplo, el libro de sueldo borrador de una liquidacion de vacaciones Validada muestra correctamente la CANT. de días de vacaciones, pero no así el borrador del mes Validado.. Es decir, muestra correctamente los importes, descuentos, etc., pero en “cantidad” de días trabajados o feriados el borrador muestra 0, ¿alguien sabe cómo resolverlo?
Hola Valeria como estas?, estoy en LSD pero no periodo de prueba, cargo los dias de vacaciones y al validar me dice debe informar la cantidad de dias de vacaciones para calcular el tope proporcional. Vos te salia lo mismo?
gracias
Hola Deborah como estas? Me pasa exactamente lo mismo. Completo el campo con la cantidad de días de vacaciones liquidados y de todas formas no lo valida. Pudiste solucionarlo?
Hola buenas tardes consulto como solucionaron este tema, coloco los dias de sac proporc. y no me deja proseguir???
Carlos
Buenas, me sale el error un que tengo que “verificar el campo CANTIDAD del concepto adelanto de vacaciones, en el mismo se debe informar la cantidad de dias liqudiados para que se calcule el tope proporcional”
No se donde ver eso, tenes idea?
Buen dia!
Estoy con el LDS digital y cargo todos los conceptos, pero al haber empleados media jornada, no me permite en la REM4 y 8, poner el sueldo a jornada completa para el calculo de Ob.Soc y ANSSAL. Por lo cual me calcula un aporte menor al que se le esta pagando a los empleados. Alguien sabe como puedo regular el monto para que el aporte se siga manteniendo?
Yo lo solucione dejando la Rem 4 y 8 con jornada completa y la diferencia entre la R4 y la R1 la informo en base diferencial para aportes a OS (y para cont OS también)
Buenas, tengo diferencias con los aportes a obra social de menos debido a que AFIP toma lo no remunerativo para dicho calculo, y no logro subsanar el error, agrego en aporte adicional (otra alternativa: la diferencia en base diferencial) esa diferencia e igualmente sigue el error. Alguien me podría ayudar por favor. gracias
Hola Gastón, pudiste solucionar este error?? Me está pasando lo mismo ahora y estoy en período de prueba, desde ya te agradezco.
Hola, yo tengo conceptos no remunerativos pero con aportes a obra social, creé el concepto asociado con el código de AFIP 551001, pero no me lo suma a la remuneración total, no encuentro cómo solucionarlo, este mes tuve que ingresar a cada empleado y modificarlo a mano.
¿a alguien le pasó?
Hola! Nueva en libro de sueldos digital! Tengo error en los $ 100 adicionales de OS de osecac. Lo puse con concepto obra social y también como adicional, pero me da error en Anssal. No sé cómo solucionarlo…me ayudan? gracias!
YO LO SUME EN LA OBRA SOCIAL DEL 3 POR CIENTO Y ME LO TOMO ESTABA A PARTE Y LO TERMINE AGREGANDO Y ELIMINE EL ITEM SOLO
BUENAS TARDES, ALGUIEN PODRIA DECIRME SI LES SALIO ESTE ERROR EN EL LIBRO DE SUELDOS DIG.
El aporte de RENATEA calculado por AFIP en el periodo es de $:66,18 y Ud. inform�¿ $0,00
NO PUEDO IDENTIFICAR DE DONDE VIENE EL ERROR. SON PERSONAL RURAL NO PERMANTE.
GRACIAS… SALUDOS
YO ESTOY TENIENDO EL MISMO ERROR Y NO LOGRO VER DONDE HAY QUE COLOCAR EL APORTE DEL 1.5% DEL RENATEA
BUENAS, COMO PUDISTE SOLUCIONAR ESTE ERROR, PORQUE ME TOCO HACER ESTE MES Y ME SALE EL MISMO ERROR
Buenas noches,
Pudieron solucionar ese error? Tengo el mismo problema.
TENGO EL MISMO PROBLEMA, ALGUIEN SABE COMO SOLUCIONARLO?
tengo el mismo error este mes…pudiste solucionarlo?
Buenos dias, Yo tenia el mismo problema. Descubri que venia por la parametrizacion. El seguro de sepelio debe ser parametrizado con el concepto de AFIP 810006
Espero les sirva!
Saludos
Hola, alguien tiene practica en Rectificar LSD, he aportado menos el R9, pude subir el archivo 01 y 04 que pide pero ahora tengo error en la remunarcion cargada con lo presentado, si alguien tiene idea por favor pasar contacto para asesoramiento. Saludos
CUANDO UNO VALIDO UNA LIQUIDACION Y TIENE QUE PRESENTAR OTRA DEL MISMO PERIODO DUPLICA TODO Y HAY QUE ENTRAR CODIGO POR CODIGO PARA PONER EN CERO Y QUE QUEDE SOLO EL NUEVO CONCEPTO A LIQUIDAR. DONDE HAY QUE INGRESAR PARA QUE HABILITE A PONER EN CERO EL RESTO DE LOS CODIGOS CUIL POR CUIL?
La Segunda Liquidación debes hacerla solo por el empleado al que le agregas algún concepto
Así sumará solo al que corresponda
Buen día, tengo un empleado con licencia sin goce de sueldo ,al tener sueldo cero al generar el 931 , me dice que base imponible invalida, alguien sabe como arreglarlo
gracias
Buenas tardes, subí liquidaciones con el concepto 540000, para importes no remunerativos que aportan y contribuyen a la Obra social, me validó la liquidación, la acepté, y cuando quiero generar el 931 me dice que la Base Imponible; 1, 2, 3, y 5 tienen que ser mayor a 0, pero al estar validada y aceptada no se puede corregir, pero no permite hacer el 931, alguno sabe que se puede hacer en este caso, porque quedé trabada totalmente, no puedo avanzar ni retroceder, gracias
Gladys, a nosotros tambén nos pasó, Tuviste alguna respuesta para solucionarlo?
Hola! me paso lo mismo este mes, como lo solucionaste el mes pasado?
Buenas Tardes, mi empresa esta en periodo de pueba LSD , pero intentamos hacerlo por esta via , ya que el nuevo aplicativo de declaraciones en linea sufrio varias modificaciones y como el programador tenia implmentado este nuevo sistema decidimos presentarlo por esta via, pero ya hace dos meses que no lo podemos hacer ya que validamos ok generamos lSD y cuando queremos presentar formulario F 931 nos da un error . Es porque estamos en periodo de prueba}?? hay que poner alguna fecha de rubrica de que como dicen en algun lado?? o tenemos que esperar que se venza el periodo de prueba? pq consultamos a la afip y nos prorrogaron hasta julio la presentacion. por esta via.
Por favor si me pueden orientar les agradeceria.
Saludos
Hola un concepto no remunerativo como ser una viatico por cct que va todos los meses y va para art. que codigo lo vuecan porque me tira error