Cuando hablamos de Libro de Sueldos seguramente pensamos en el Libro Especial del Artículo de 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende entendemos que un Libro de Sueldos Digital, es la Digitalización del Libro de Sueldos que se lleva en hojas móviles, libros manuales o microfichas.
De hecho, la AFIP, en su micrositio del LSD, dice lo siguiente:
“¿En qué consiste el libro de sueldos digital?
El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).“
Pero lo cierto es que el “‘Libro Sueldos Digital,” NO elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744, por la sencilla razón de que no cumple con los requisito de dicho artículo.
El Artículo 52 LCT, establece que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…”
Primer problema, la rubrica es una facultad de cada unos de los Ministerios de Trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto el Libro que se emite desde la aplicación, no sale rubricado.
Bueno, entonces imprimimos el documento que emite AFIP, lo llevamos a Rubricar al Ministerio y listo!
NO, porque el Libro de Sueldos Digital que emite AFIP, no cumple con otros dos requisitos que exige el artículo 52 LCT, no informa el neto a pagar y tampoco la “Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.”
Por lo tanto, la documentación que emite el LSD de AFIP, tampoco sirve como hoja móvil para ser rubricada.
Entonces, si no es un libro de sueldos en los términos del artículo 52 LCT, para que sirve el este LSD, sería la pregunta.
La respuesta, es que por el momento, es solo un sistema de carga de datos detallado que debemos completar todos los que liquidamos sueldos y cargas sociales, para que AFIP cuenta con más información para sus verificaciones.
Según AFIP, uno de los “beneficios” del LSD es la “eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).”
En realidad es todo lo que no hace, ya que se duplica la carga, por un lado debemos cumplir con el Libro de AFIP y por otro llevar un libro para que pueda ser rubricado por la autoridad competente. Eso sin contar con los trastornos que lleva parametrizar el libro, hacer la pruebas pertinentes, etc.
Y este problema seguirá, hasta tanto AFIP no cumpla con su propia resolución, que crea este sistema, la RG 3369 que establece que esa Administración “celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52.”
Hasta el momento, esto no ha sucedido, y la norma ya tiene mas de 5 años (RG 3669).
Otros problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP
Existen muchos otros problemas en la implementación de LSD, que fueron detallaros en un informe de la Comisión de Laboral del Consejo de Ciencias Económicas de Rosario:
- PARAMETRIZACION de conceptos disponibles en la página web que deberán vincularse a los conceptos que forman parte de cada recibo de sueldo de cada trabajador. Esto es considerado un despropósito, dado que se convertirá en una carga administrativa porque se debe PARAMETRIZAR cada contribuyente de manera casi artesanal, vinculando conceptos remunerativos, no remunerativos y deducciones.
- Conceptos resumidos versus liquidación detallada en el recibo del trabajador, obligando a adaptar la legislación laboral a un aplicativo
- La obligación de contratar un programador o contar con un sistema de liquidación de sueldos
- Obliga el sistema a subir cada una de las liquidaciones que se realizan dentro del mes: sueldos mensuales, quincenas, aguinaldos, vacaciones, liquidaciones finales, bonos, vales, adelantos, ni hablar de aquellos rubros donde la rotación de personal y las altas y bajas son constantes (construcción, trabajadores temporarios, gastronómicos, espectáculos, vigiladores, etc)
- Es de difícil control ya que no No genera un excel u otra forma que uno sea un pdf donde hay que tildar empleado por empleado
- Cada cambio en las liquidaciones ( cambios en los convenios, bonos por decreto, etc) hay que crear conceptos que se adapten a la liquidación.
- De muy dificultosa adaptación para los casos de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
- No contempla los casos en que los empleadores se hacen cargo de los aportes
Y la lista podría seguir, si quieren pueden agregar sus puntos.
MIRIAN dice
Necesito saber como manejar los anticipos, lo emito con codigo NO remunerativo de mi sistema (820000 afip), en recibo aparte, y descuento en recibo sueldo con código de descuentos (820000 afip) , El tema está que lo toma en remuneración 1 del 931 por lo tanto lo considera para el pago de las asignaciones familiares.
Puedo no declarar los anticipos dados por bco y sólo descontar en recibo de sueldo???
adriana dice
Buenas tardes, cuando subo la planilla de armado de liquidacion me salta ese error, y no se cual es el error: reg.: 2 El registro 01 debe ser informado �¿�¿�¿�ºnicamente en la primera l�¿�¿-nea
cristian dice
tengo el mismo problema lo pudiste solucionar??????
paulina dice
cuando quiero generar el 931, me aparece error, ” ha ocurrido un error obteniendo la nomina”
Alejandra Russo dice
Buenas tardes, consulta cual será el motivo que al exportar el txt de la liquidacion , al validar da como errores que duplica los valores de la base imponible
Gustavo dice
Luego de armar el .txt dedistintas formas, siempre en la validaciòn de AFIP me aparece este error:
No posee trabajadores informados.
Podrian existir otros errores para esta liquidacion.
Alexis dice
Buenas tardes Gustavo, me esta pasando lo mismo, lo pudiste solucionar. Gracias.
stefania dice
a mi me pasa lo mismo, lo pudieron solucionar
fernanda dice
me pasa lo mismo. Lo pudieron solucionar?
Mariano dice
Buen día, alguien podría explicarme que habría que colocar en “cantidad de días para proporcionar tope”? Para empleados liquidados quincenalmente, muchas gracias!
Adriana dice
Buen día, me da éste error y no se como solucionarlo, ya que la línea 74 no tiene datos.
El tipo de Registro de la línea 74 es inválido:”
Cómo hago? es el único error que me aparece.
Gracias.
Andrea dice
Tenes una linea en blanco al final del archivo. Abrirlo con Notepad y el imitaa última linea. O te paras Al final y haces back space
Natalia dice
Hola Laura, tenes que poner el cursor en la ultima fila, no tiene que sobrar espacio abajo porque te lo toma como una linea nueva. Espero te sirva, saludos
Mariel dice
Los importes No Remunerativos de cct comercio los toma como sueldos brutos por un lado y por otro lado no los toma como base imponible para ret y contrib de obra social. Ya revisé los conceptos y están correctamente tildados los campos para retenciones y conrribuciones de obra social y fsr (ex anssal). La liquidación de mayo la pude hacer, pero la de junio no puedo validarla.
Tenes idea cómo solucionarlo?
Gracias!!
Liliana dice
Buenos días. No puedo presentar la liquidación porque me aparece un error “El tipo de Registro de la línea 115 es inválido:” Alguien sabe como resolverlo????
Gracias
Hola Liliana
Tenés que revisar esa línea, es Concepto o liquidación?
hola Liliana! a mi me pasa lo mismo, lo pudiste resolver? mil gracias!
tal vez sea eso https://www.youtube.com/watch?v=tac0MEIBBPc
Buenos días. No puedo presentar la liquidación porque me aparece un error “El tipo de Registro de la línea 115 es inválido:” Alguien sabe como resolverlo?
Gracias
Buenas, me salta el siguiente error ” Debe informar dÃ�as u horas trabajadas (uno de ellos)”. ¿Alguien sabe como debo solucionarlo o a que se esta refiriendo?
Hola :
No puedo presentar la liquidacion porque me daun error el txt “…. el tipo de registro en la linea 142 es invalido (ya probe con poner el formato de las celdas en formato general y formato numero ) e igual sigue saliendo el erro
Buenos dias! Me aparece le mismo error pero con la linea 115, pudiste solucionarlo?
es la última linea?
Si, la ultima linea
Si, es la ultima linea. Que tendría que hacer?
Hola, me sale este error “El tipo de Registro de la línea 467 es inválido:” alguien me puede ayudarrrr
carola es el mismo error que me sale , pudiste resolverlo
No tengo personal eventual y dejo el registro 05 sin cargar. Me tira error en todo el registro. Como se soluciona o se carga el registro en casos de no tener personal eventual???
Muchas gracias