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Procedimiento a aplicar para determinar la reducción en ganancias

11 mayo, 2015 Por Ignacio 24 comentarios

Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores en relación de dependencia y jubilados.


Mediante la Resolución General 3770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000.

La Resolución General establece que los agentes de retención, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:


Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:

  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ganancias, RG 3770

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Comentarios

  1. -
  2. Nelson Kuster dice

    12 junio, 2015 a las 1:17 pm

    Buenos dias Ignacio. Tengo un amigo que trabaja en relac. de dependencia, y entre ene y ago del 2013 tuvo un sueldo bruto máximo de $15400 (08/2013). Por eso, la empresa le ha reteniendo desde entonces ganancias 4ta. categoría. Pero uno de los items incluidos en este sueldo bruto es un adelanto por paritarias, que es un item que entre ene y ago/2013 solo se repitió 3 veces. Y la resolución 3770, art 3, que hace referencia a la resolucion 3525 habla de: "conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses". Sin considerar este concepto de $2000 está por debajo de los $15000 brutos mensuales. Es correcto que le incluyan este item de adelanto por paritarias para determinar el sueldo bruto y así retenerle ganancias desde entonces ? Gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 junio, 2015 a las 12:02 pm

    Buen día Ignacio! cómo se refleja esta devolución en el aplicativo SICORE?
    Gracias!
    Yanina

    Responder
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