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Procedimiento a aplicar para determinar la reducción en ganancias

11 mayo, 2015 Por Ignacio 24 comentarios

Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a trabajadores en relación de dependencia y jubilados.


Mediante la Resolución General 3770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000.

La Resolución General establece que los agentes de retención, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:


Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:

  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ganancias, RG 3770

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 junio, 2015 a las 1:16 pm

    Buen día Ignacio! cómo se refleja esta devolución en el aplicativo SICORE?
    Gracias!
    Yanina

    Responder
  3. Fabi dice

    2 junio, 2015 a las 12:34 pm

    Existe alguna situación en la que un empleado en la que en Ene/Ago 2013 no superaba los $15.000 de bruto (no se le retenía ganancias) pase con esta RG a otra categoría por la que le se le tenga que retener el impuesto?

    Responder
  4. Fabi dice

    2 junio, 2015 a las 12:33 pm

    Existe alguna situación en la que un empleado en la que en Ene/Ago 2013 no superaba los $15.000 de bruto (no se le retenía ganancias) pase con esta RG a otra categoría por la que le se le tenga que retener el impuesto??.

    Responder
  5. Ely Ferraz dice

    20 mayo, 2015 a las 1:15 pm

    Si un empleado comenzo a trabajar en Dic-2013 (no tuvo ingresos anteriores) con una remuneracion bruta inferior a 15.000, por lo cual no se le retenia ganancias (Art 4º RG 3525), pero en 2015 su remuneracion ronda los 19.000, deberia retenerle segun el art 5º de la RG 3770??
    No se que articulo/RG corresponderia aplicar en este caso… ya que ambas versan sobre el mismo caso pero contemplando remuneraciones distintas, una analiza la remuneracion de inicio (en este caso diciembre de 2013) y la otra, las remuneraciones de 2015

    Responder
  6. Alfredo Roman dice

    19 mayo, 2015 a las 10:46 pm

    Buenas tardes Ignacio. La consulta es la siguiente. Un empleado ganaba menos de 15.000 durante todo 2013. En 2014 fue ascendido a Encargado y ganaba 26.000 y en 2015 fue ascendido a Jefe y gana 31.000. ¿Se considera empleado nuevo el cambio de categoría o nunca pagará ganancias, al menos hasta que no cambie la ley, porque en 2013 estaba por debajo del límite ? Muchas Gracias.

    Responder
  7. Alfredo Roman dice

    19 mayo, 2015 a las 10:43 pm

    Buenas noches Ignacio. Mi consulta es la siguiente. Un empleado entre enero y agosto de 2013 ganaba menos de 15.000. En Diciembre 2013 fue ascendido a Encargado (22.000) y hoy siendo Jefe gana 28.000. ¿ Tiene que pagar ganancias, porque le cabe la figura de nuevo empleado ?, o simplemente hasta que no cambien la ley no pagará ganancias por estar debajo de 15.000 durante los primeros 8 meses de 2013 ?. Muchas Gracias.

    Responder
  8. Ignacio dice

    19 mayo, 2015 a las 1:14 pm

    Hola Lau, buenos días
    Si entre enero agosto 2013, no superaste los 15000, no importa si después los superaste en ese o en otro trabajo, seguís con el beneficio

    Responder
  9. Lau dice

    17 mayo, 2015 a las 1:46 am

    Hola! tengo las mismas dudas con respecto a Nuevo empleado, si de enero a agosto trabajé en un lugar con sueldos devengados inferiores a 15000 y en septiembre cambié de trabajo, tengo que ubicar la tabla que me corresponde de acuerdo a la remuneracion a partir de 01-2015?? no queda muy claro lo de " inicio de actividades" no se si se refiere a empleados que no hubieran trabajado de enero a agosto 2013 o a aquellos que justo cambiaron de trabajo en esa fecha, agradeceré me aclaren esto ya que me parece un tanto ilógico que a igual sueldo y tarea a un empleado le retengan y a otro no dependiendo la antiguedad laboral que tenga (antes o despues de 9-2013)
    Gracias!!!

    Responder
  10. Matias Paradelo dice

    14 mayo, 2015 a las 9:04 pm

    Buenas tardes Ignacio, ¿como estás? Disculpa las molestias. No me quedo muy en claro el cuadro de arriba. Cuando dice "NUEVO EMPLEADO" a que se refiere? es cuando se cambia de empleador?
    Te consulto porque mi caso en particular, yo cobraba un sueldo inferior a 15.000 a Agosto del 2013 hasta Agosto del 2014. En ese momento cambié de trabajo y empece a percibir un sueldo superior. En ese caso entro dentro de la nueva resolución o sigo bajo el decreto 1242? desde ya muchas gracias. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2015 a las 1:19 pm

      Se refiere a los que ingresaron en a partir de septiembre de 2013 o que no tuvieron ingresos en enero agosto 2013.
      En tu caso, seguis con el beneficio.

      Responder
  11. Matias Paradelo dice

    14 mayo, 2015 a las 9:04 pm

    Buenas tardes Ignacio, ¿como estás? Disculpa las molestias. No me quedo muy en claro el cuadro de arriba. Cuando dice "NUEVO EMPLEADO" a que se refiere? es cuando se cambia de empleador?
    Te consulto porque mi caso en particular, yo cobraba un sueldo inferior a 15.000 a Agosto del 2013 hasta Agosto del 2014. En ese momento cambié de trabajo y empece a percibir un sueldo superior. En ese caso entro dentro de la nueva resolución o sigo bajo el decreto 1242? desde ya muchas gracias. Saludos. Matias

    Responder
  12. Enrique Azurmendi dice

    12 mayo, 2015 a las 1:52 pm

    Hola Ignacio consulta ..para el año 2013 entre los meses de enero – agosto …si en alguno de estos meses se pasaron de los 25000, dejando fuera de la suma el aguinaldo, quedan fuera de los beneficios

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2015 a las 1:20 pm

      si supera los 25000 en enero agosto 2013, si. Pero si ahora tienen un sueldo menor, se toma el de enero para recalificarlo

      Responder
    • MonyB dice

      10 junio, 2015 a las 10:29 pm

      Hola Ignacio, en función de tu respuesta, se toma únicamente Enero 2015 para recalificarlo? o se toma la mayor remuneración de Enero a Mayo de 2015 para hacerlo?

      Responder
  13. Anónimo dice

    11 mayo, 2015 a las 3:29 pm

    hola! como hay que proceder para los casos en los que el empleado no haya trabajado entre Ene y Ago 2013 y su primer remuneracion no haya superado los 25.000? Segun entiendo, si en 2015 supero los 15.000 corresponde retener IG sin importar cual fue su primer sueldo. En que parte de la RG 3770 especifica que el primer sueldo supere los 25.000??? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2015 a las 1:22 pm

      Si no tuvo ingresos en enero agosto 2013, se toma el primer sueldo, ese es el que lo califica.

      Responder
  14. Anónimo dice

    11 mayo, 2015 a las 3:20 pm

    Ignacio, buen dia
    Si un trabajados inicio su actividad antes del 2013 y durante ese año no supero los $15000, luego en 2014 cambio de empleador. Mantiene el beneficio decreto 1242?
    Aguardo tus comentarios. muchas gracias

    Responder
    • jubilarse dice

      12 mayo, 2015 a las 5:56 pm

      La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
      Por lo tanto, aún cuando el empleado haya cambiado de trabajo e ingresado con una remuneración mayor, seguirá con el beneficio del decreto 1242.

      Responder
  15. Maria Belen Moron dice

    11 mayo, 2015 a las 12:34 pm

    Buen dia Ignacio, si una persona cobro de enero a mayo de 2013 14200 bruto y a partir de ahi 16000 bruto, debera descontarsele impuesto a las ganancias actualmente, mi duda surge ya que en el art 3 de la res 3770 dice " durante al menos 6 meses del periodo entre enero y agosto del 2013. gracias!

    Responder
  16. Verónica Capobianco dice

    11 mayo, 2015 a las 11:14 am

    Ignacio: si se trata de un nuevo ingreso de un empleado que en el periodo ene-ago 2013 tenia un sueldo inferior a 15000 con otro empleador, como lo encuadro? Y si hubiera un caso que su haber fuera entre 15000 y 25000? Es decir, siempre me refiero al periodo ene-ago 2013 con otro empleador, como lo encuadro ahora que percibe 22000 brutos con su empleo actual? Gracias!

    Responder
    • Lau dice

      19 mayo, 2015 a las 2:37 am

      ¿Recibiste alguna aclaración a este tema ? no encuentro mas que repeticiones del art 05 de la RG 3770 pero nadie aclara si los empleados que cambiaron de trabajo de septiembre 2013 en delante pero que tuvieron remuneraciones entre enero y agosto 2013 menores a 15000 con otro empleador aun conservan el beneficio del decreto anterior, esto seria lo logico, pero no consigo leer una aclaracion.

      Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2015 a las 1:23 pm

      Hola Verónica, si en enero agosto 2013 no superaba los 15000, no paga
      si estaba entre 15000 y 25000, paga con el beneficio de incremento de deducciones

      Responder
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