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¿Qué Profesionales están Exentos de Ingresos Brutos en CABA?

26 septiembre, 2017 Por Ignacio 217 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
    • Requisitos para acceder a la exención
  • ¿Cómo se realiza el trámite de exención?
  • Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.
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En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esto es en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.  

Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.

¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?

Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

Requisitos para acceder a la exención

  • Título universitario
  • Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
  • No estar organizado en forma de empresa
  • Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.

¿Cómo se realiza el trámite de exención?

1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí

2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.  

3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.  

La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.

INSTRUCTIVO

Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.

Instructivo-AGIP-Autodeclarados-exentos-profesionales-ingresos-brutosDescarga

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Publicado en: AGIP Etiquetado como: AGIP, CABA, Ingresos Brutos, Profesionales, Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

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Comentarios

  1. Mariela Antueno dice

    11 junio, 2019 a las 4:56 pm

    Hola Ignacio: los licenciados en economia tienen que estar matriculados,

    Responder
  2. Daiana dice

    6 junio, 2019 a las 12:00 pm

    Hola Ignacio. Soy monotributista hace 1 año y medio pero no tengo el titulo todavía. No pago IIBB ya que me acabo de enterar que debo pagarlo gracias a tu blog. No me salta ninguna deuda en AGIP, debo hacer el tramite con fecha pasada?
    Gracias

    Responder
  3. agustina dice

    5 junio, 2019 a las 4:12 pm

    Hola! Si soy escribana y tengo domicilio en santa cruz, y comienzo a facturar en CABA, debo inscribirme en convenio y solicitar la excencion?

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2019 a las 4:29 pm

      Hola, si, sería convenio y tramitas el registro de la exención

      Responder
  4. Elena dice

    27 mayo, 2019 a las 5:48 pm

    Profesional auto declarado exento en Capital, ademas poseo un inmueble en alquiler, estoy en régimen simplificado de IIBB en AGIP, para recategorizarme debo tomar el total de ingresos o solo el de los alquiles?

    Responder
  5. Santiago dice

    20 mayo, 2019 a las 11:07 pm

    Hola. Soy ingeniero en sistemas de la Utn de buenos aires. Presente la exención, primero me la dieron, me di de alta como monotributista excento y después me llegó un mail diciendo que la rechazaban porque necesito matrícula. Van a cruzar los datos o puedo seguir como excento?

    Responder
    • Leandro Pontt dice

      30 julio, 2019 a las 10:22 pm

      Hola, pudiste determinar si las Ciencias de la Computación están excentas o hay que matricularse en Copitec para solicitar la exención? Gracias

      Responder
  6. Esteban dice

    17 mayo, 2019 a las 8:52 pm

    Ignacio,
    ¿Sabes si los profesorados de 4 años de duración entran en este regimen también? Gracias!

    Responder
  7. AUGUSTO P dice

    17 mayo, 2019 a las 1:36 pm

    Ignacio, soy abogado y tengo otra segunda categoría como transportista en IIBB capital, quiero dar de alta la en ISIB la categoria PROFESIONALES EXCENTOS para ponerla en el prinicipal y no tengo el codigo ni tipo de actividad en el nomenclador.
    Vos sabes como se busca o como se ingresa?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 mayo, 2019 a las 7:08 pm

      Hola Augusto, cuál de las actividades es la que no encontras?

      Responder
      • AUGUSTO P dice

        20 mayo, 2019 a las 12:33 pm

        Hola Ignacio, el régimen de profesionales exentos auto declarados.
        Tiene algun nro. de actividad?
        Gracias

        Responder
  8. juantosca dice

    11 mayo, 2019 a las 8:20 pm

    hola ignacio quiero saber si me podes orientar en algo básico pero que desconozco, soy monotributista con domicilio en PBA Y Facturo el alquiler de un inmueble que también esta en pba y de eso pago en Arba las declaraciones juradas mensuales del 3,5 % aunque también facturo en caba por servicios profesionales exentos (con domicilio del cliente en caba) y me llego una notificación de Arba que hay inconsistencias en las detectadas en mis declaraciones de entre ibis y monotributo, como hago para cumplir con la obligación? integro el registro de profesionales por ser psicólogo., matriculado, con una carrera de mas de 4 añosde plan de estudios y no estoy organizado en forma de empresa.
    desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2019 a las 8:35 pm

      Hola
      Hay que ver cuales son las inconsistente a la que hace referencia ARBA y actuar en consecuencia, tenés que entrar a la web y ver que es lo que reclaman, te recomiendo que consultes con un colega.

      Responder
  9. Modesta Vera dice

    10 mayo, 2019 a las 11:41 pm

    Hola ignacio, para que preceda la exención debe estar matriculado en CABA, ej. odontologo matriculado en pcia. Bs as, presta servicios en CABA esta exento?….obvio esta incluido en convenio.

    Responder
  10. gabriela dice

    2 mayo, 2019 a las 11:29 pm

    Hola!! Tengo la duda si soy un profesional extranjero también puedo quedar exento de este impuesto? Gracias de antemano

    Responder
    • Gastón dice

      20 abril, 2021 a las 6:53 pm

      Hola Gabriela,
      Pudiste solucionarlo? yo estoy con el mismo inconveniente.
      Gracias

      Responder
  11. Yanina dice

    2 mayo, 2019 a las 12:12 pm

    Hola! En el caso del farmacéutico que factura a la farmacia por la dirección técnica de la misma. Corresponde la exención??
    Gracias!
    Yanina

    Responder
  12. Jose Borello dice

    26 abril, 2019 a las 4:35 pm

    Soy argentino pero mis títulos universitarios sond e universidades de Canadá y EEUU.

    El aplicativo de AGIP no prevé esa posibilidad. ¿Qué hago? y qué corresponde?

    Responder
  13. Leonardo dice

    26 abril, 2019 a las 11:57 am

    Hola Ignacio, mi esposa es profesional pero nosotros no sabiamos de esta exencion y ya desde hace años que estaba inscripta en RS y pagando las obligaciones mensuales. Hace un par de dias nos informan que queda excluida del RS por ingresos y pasa al RG. Ahi nos enteramos del tema exencion y ya gestionamos lo de registro de exclusiones. Ademas de eso, tendria que darle de baja en el RG ? Ella igual va a poder seguir facturando si le damos de baja ? Gracias por tu tiempo

    Responder
  14. Gabriel dice

    24 abril, 2019 a las 6:33 pm

    Hola,

    Contador Publico, matriculado en CABA, domicilio real en Prov Buenos Aires, que va a facturar desde Monotributo a clientes de CABA, es necesario inscribirlo en Convenio Multilateral?

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2019 a las 8:57 pm

      Hola, si, convenio régimen especial

      Responder
      • Evelyn dice

        25 junio, 2020 a las 8:44 pm

        Consulta, en este caso (CM art 10°), hay que hacer igualmente el trámite de inscripción en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos? Gracias!

        Responder
  15. sandra dice

    22 abril, 2019 a las 10:39 am

    Hola. Muy esclarecedor el articulo. Pero tengo una duda, yo tengo titulo universitario de España, me lo aceptaran en el tramite o deberia hacer una convalidacion?

    gracias

    Responder
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