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¿Qué Profesionales están Exentos de Ingresos Brutos en CABA?

26 septiembre, 2017 Por Ignacio 217 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
    • Requisitos para acceder a la exención
  • ¿Cómo se realiza el trámite de exención?
  • Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esto es en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.  

Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.

¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?

Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

Requisitos para acceder a la exención

  • Título universitario
  • Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
  • No estar organizado en forma de empresa
  • Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.

¿Cómo se realiza el trámite de exención?

1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí

2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.  

3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.  

La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.

INSTRUCTIVO

Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.

Instructivo-AGIP-Autodeclarados-exentos-profesionales-ingresos-brutosDescarga

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Publicado en: AGIP Etiquetado como: AGIP, CABA, Ingresos Brutos, Profesionales, Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. christian dice

    25 agosto, 2020 a las 4:02 pm

    hola SOY MAESTRO MAYOR DE OBRAS MATRICULADO, solo estan exentos los profesionales facultativos? mi titulo es de profesional coloegio industrial.

    gracias

    Responder
  3. Juliana dice

    24 agosto, 2020 a las 7:11 pm

    Hola Ignacio. Tengo un cliente, psicologa matriculada que atiende en caba pero a partir de este año tambien presta servicios en bs as. La inscribi en Convenio, pero cuando hago la dj de ingresos brutos en la parte de capital me tira error al poner en el casillero de exentos el monto que estaría exento. Debo hacer algun otro tramite? Como hago para hacerle las dj? Muchas gracias

    Responder
  4. Rodrigo dice

    23 agosto, 2020 a las 4:26 pm

    Buenas tardes, tengo un cliente médico que ejerce en CABA pero también da clases en Luján. Corresponde que se inscriba en IB en Pcia de BS As?

    Responder
  5. Giselle Bogado dice

    6 agosto, 2020 a las 7:20 pm

    Buenas tardes Ignacio como estas??

    Una profesora de ingles , actividad “enseñanza de idiomas” inscripta en monotributo que da clases particulares solo a alumnos de CABA, podría declararse exento? O debe tributar por regimen simplificado ó regimen general?

    Responder
  6. Carolina Zini dice

    29 julio, 2020 a las 4:52 pm

    IGNACIO. Buenas tardes. Ingeniera en sistema (NO matriculada) , reside en Santa Fe , factura a empresa de CABA. Obviamente es CM. No me queda claro, como se realiza la atribución de ingresos. ¿1 o 2 ?
    1) artículo 2º inciso b) in fine C. M., ( “los ingresos provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º, deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios)
    2 ) Reg. Especial Art. 10. (API de Santa Fe, me dijo que debe estar matriculada en S.F. para aplicar este Articulo)
    OTRA CONSULTA: Para estar exenta en CABA debe estar matriculada en CABA?

    Responder
  7. Marianela dice

    28 julio, 2020 a las 12:00 pm

    Hola Ignacio, una consulta:
    Tengo una clienta que es diseñadora grafica que tiene domicilio en pcia y debe facturar a un cliente de CABA. Si la inscribo en convenio multilateral por art. 10, podria gozar de la exencion en CABA por ser diseñadora?
    Otra opcion es hacerle el cambio de domicilio fiscal a CABA (ya que esta proxima a mudarse alla) y de no estar exenta, la inscribiria en Regimen simplificado en AGIP? Estoy en lo cierto?

    Responder
  8. Esteban dice

    26 julio, 2020 a las 4:43 pm

    Hola soy Analista Universitario en Sistema de la Universidad tecnológica Nacional. Mi carrera es de cuatro años. Tengo que facturar de Rosario a Caba. No tengo la matrícula (aunque puedo sacarla). Si quiero empezar a facturar en 15 días. Que me conviene hacer. Si facturó unos 140 mensuales más o menos que debería pagar mensual y/o anual? Quedo excento de iibb. Cualquier ayuda se agradece.

    Responder
  9. Maria dice

    23 julio, 2020 a las 11:39 pm

    Hola! Que la exencion sea de pleno derecho significa que no es necesario darse de alta en el impuesto directamente? Entiendo que ing brutos a pagar sea cero, pero me genero duda si es necesaria la alta igual y presentar las ddjj. Gracias.

    Responder
  10. claudia dice

    23 julio, 2020 a las 11:29 am

    Buen día, quisiera consultar si al estar la profesión exenta y haber realizado el trámite en agip, aceptado por la entidad y demás, tengo que presentar las declaraciones mensuales de igual manera, aunque no me de a pagar.?

    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2020 a las 10:19 am

      No

      Responder
  11. Agustina dice

    22 julio, 2020 a las 9:10 pm

    Hola, Ignacio. Estoy inscripta en ingresos brutos en provincia de Buenos Aires y presto servicios en la provincia pero facturo a una mutual cuyo domicilio se encuentra en CABA y es quien abona mis honorarios. Me retienen ingresos brutos por CABA y al estar inscripta en bs as no puedo deducir dicha retencion. ¿Esta bien que me retengan,teniendo en cuenta que el servicio es prestado exclusivamente en provincia?

    Responder
  12. esteban dice

    21 julio, 2020 a las 10:08 am

    Hola Ignacio una consulta, soy abogado y tengo domicilio fiscal en CABA pero solo poseo matricula en PBA donde ejerzo la profesion . Es correcto si estoy inscripto en convenio y adjudico el 20 % a CABA y el 80 % a PBA de lo que facturo ? , y en CABA tener la exención mas allá de no tener la matricula?
    el problema adicional que tengo es que me retienen SIRCREB y al rechazarme en el registro de autodeclarados no se como pedir que me dejen de retener .

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      21 julio, 2020 a las 10:51 pm

      Tenes estudio en PBA? podrías darte de alta como local en PBA si solo trabajás en esa provincia

      Responder
  13. Sofía dice

    20 julio, 2020 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio ! Cómo estás ? Soy Fotógrafa, cumplo con los requisitos, estoy actualmente abonando IIBB porque creía que debía hacerlo, pero creo que estoy exenta. Me debería dar de baja de agip o seguir ese instructivo que dejas en la nota, no?
    Gracias !!!

    Responder
  14. Marina dice

    17 julio, 2020 a las 9:50 pm

    Hola, una clienta presento ella misma las DDJJ de Convenio y presento toda la base a capital, cuando tenía que ser 80% a caba y 20% a bs as. Quería saber si al rectificar todas las DDJJ de convenio que realizó mal va a tener algún problema con la AFIP? La hizo hace unas semanas y ahora pide ayuda a un contador porque le reclaman que no presento ddjj de convenio en bs as.

    Responder
  15. Manuel dice

    14 julio, 2020 a las 11:54 am

    Hola Ignacio. Por error no se me cargó el archivo de la matrícula, y me rechazaron la solicitud como profesional exento. Como puedo volver a iniciarlo?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 10:14 am

      SI

      Responder
  16. Roxana dice

    1 julio, 2020 a las 7:52 pm

    Hola Ignacio, queria consultarte por que soy Psicóloga matriculada en CABA, donde vivo y ejerzo.
    Soy monotributista y cumplo los requisitos para estar exenta en Ingresos Brutos.
    Atiendo paciente que viven en el interior cuando vienen a CABA o telefonicamente.
    Hoy quise recategorizarme en Monotributo y me dice que debo indicar un domicilio provincial. El único domicilio es el de CABA porque yo no viajo al interior.
    Me podrás orientar sobre como resolverlo.
    Te agradezco mucho la atención que puedas brindarme. Te envío un cordial saludo

    Responder
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