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¿Qué Profesionales están Exentos de Ingresos Brutos en CABA?

26 septiembre, 2017 Por Ignacio 217 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
    • Requisitos para acceder a la exención
  • ¿Cómo se realiza el trámite de exención?
  • Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esto es en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.  

Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.

¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?

Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

Requisitos para acceder a la exención

  • Título universitario
  • Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
  • No estar organizado en forma de empresa
  • Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.

¿Cómo se realiza el trámite de exención?

1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí

2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.  

3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.  

La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.

INSTRUCTIVO

Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.

Instructivo-AGIP-Autodeclarados-exentos-profesionales-ingresos-brutosDescarga

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Publicado en: AGIP Etiquetado como: AGIP, CABA, Ingresos Brutos, Profesionales, Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jorge dice

    3 marzo, 2022 a las 5:25 pm

    Hola Ignacio.
    Soy técnico mecánico y trabajo como gasista matriculado.
    Para poder ejercer esta actividad se requiere estar matriculado en el COPIME (Consejo profesional de ingeniería mecánica y electricista).
    Estoy exento de ingresos brutos?
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos cordiales.

    Responder
  3. Florencia dice

    22 febrero, 2022 a las 12:15 pm

    Hola! estoy comenzando a desarrollarme como contadora independiente y tengo la siguiente consulta. Tengo una clienta que es monotributista, es profesora de yoga en CABA, tiene una diplomatura de 2 años y no está dada de alta en IIBB de dicha jurisdicción.

    Mi consulta es si está exenta de pleno derecho y si está bien que no se haya dado de alta.

    Gracias!!
    Saludos

    Responder
  4. Susana Margarita dice

    25 noviembre, 2021 a las 11:46 am

    Soy Psicóloga Clinica y me piden el certificado de exención para un Centro Gallego, por favor explíquenme como hago, tengo matrícula nacional.
    Ejerzo en CABA, no en provincia, cómo facturo? Me piden factura A y yo tengo factura C.
    Según leí los profesionales de la salud estamos exentos sin ningún trámite.
    No sé.
    Gracias

    Responder
    • Anonimo dice

      18 febrero, 2022 a las 11:06 am

      Buenos dias, te recomiendo contratar a un Contador. Estas mezclando AFIP con AGIP.

      Responder
  5. agustina dice

    28 julio, 2021 a las 1:17 pm

    Hola, recibí un mail que no fui incluida en el régimen de profesionales autodeclarados exentos. Como puedo volver a presentar la solicitud?

    Responder
  6. DENISE dice

    10 julio, 2021 a las 12:11 am

    Hola, ¿Como estas?
    Tengo un profesional que estaba inscripto en IIBB en CABA porque no sabia de la exencion.
    Lo registre en el padron de autodeclarados exentos y me lo aceptaron. Mi duda es la siguiente: deberia darlo de baja directamente de Ingresos brutos en CABA como cese de actividades (aunque no sea asi) o de que forma.
    Y en caso que tenga una actividad secundaria que si este gravada de ingresos brutos, en ese caso que es aconsejable hacer (teniendo en cuenta que esta actividad secundaria no representa ni el 10% de sus ingresos anuales).Muchas gracias por sus opiniones

    Responder
    • Anonimo dice

      18 febrero, 2022 a las 11:08 am

      NO PODES DARLO DE BAJA. Dado que estas diciendo que tiene una actividad gravada.
      Presentas DDJJ igual que siempre por la Actividad Gravada y declaras la exenta.

      Responder
  7. Natalia dice

    24 junio, 2021 a las 5:36 pm

    Hola.
    Un abogado que da clases en universidades debe pagar ingresos brutos??

    Responder
  8. Dolores dice

    8 junio, 2021 a las 11:50 am

    Buenos días, una contribuyente se tiene que dar de alta en monotributo, Licenciada en Psicología , pero su titulo esta en tramite y va a trabajar en un colegio, estando en tramite igualmente esta exenta de pleno derecho en IIBB CABA? el domicilio de su DNI es de provincia, pero reside y trabaja en CABA.

    Responder
    • Anonimo dice

      18 febrero, 2022 a las 11:11 am

      Le recomiendo contratar a un Contador. Dado que la exención es para el ejercicio de la Profesión. No cubre todas las actividades restantes. Espero que le sirva mi comentario.

      Responder
  9. Celia dice

    23 mayo, 2021 a las 9:53 am

    Hola, se que el post es antiguo. Pero tengo una duda, yo soy enfermera matriculada pero en mi época fueron solo 3 años, ya soy una persona mayor, 57 años.
    Trabajo por mi cuenta colocando inyecciones, tomando presión a domicilio, etc
    Puedo eximirme de pagar ingresos brutos? Me adheri al monotributo hace unos años porque trabajaba en el área gastronómica pero ahora solo trabajo como enfermera.
    Desde ya gracias por la respuesta

    Responder
  10. Juan dice

    23 mayo, 2021 a las 9:34 am

    hola! hace unos meses atras una contadora me inscribió en IIBB equivocadamente. Quiso tramitar la excepción pero no subió toda la información académica y de la matrícula, por lo tanto la rechazaron. Probé de editar el trámite y no me dejó. Probé borrar el servicio y volver a agregarlo, pero mantiene el resultado del trámite anterior. Hay forma de arreglar eso?

    Responder
  11. Soledad dice

    13 mayo, 2021 a las 12:44 pm

    Buenas tardes, estoy comenzando como Cdra independiente y quería solicitar asesoramiento acerca del siguiente tema: Un psicólogo con domicilio en CABA, ejerce su profesión en dicha jurisdicción. No está dado de alta en IIBB, entiendo está exento por su profesión. ¿La consulta es si debe hacer algún trámite por dicha exención o es de pleno de derecho? Está dado de alta en monotributo desde 2019, matriculado. ¿Es correcto que no haya presentado nunca una DDJJ?
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 mayo, 2021 a las 6:59 pm

      Hola Soledad, en principio no debería inscribirse, excepto que tenga otra actividad o que pueda ingresas en CM, tampoco es obligatorio el registro de la exención, pero si es aconsejable en caso de trabajar con agentes de retención.

      Responder
  12. Francisco dice

    12 mayo, 2021 a las 11:15 pm

    Los profesionales que para ejercer no se les exige matricula, estan exentos? (cumplen con todos los otros requisitos) En mi opinion si, pero al no contar con matricula no se le puede tramitar el certificado de No Retencion. Entonces como harias?

    Responder
    • L dice

      3 junio, 2021 a las 12:52 pm

      Hola! por lo que me explicó mi contadora, si tu titulo no requiera matricula entonces podes darte de baja en IIBB porque te aplica la exención de pleno derecho. Hay un padrón de exentos profesionales pero es para que se inscriban solo aquellos que poseen matricula (contadores, abogados, etc). Si tu profesión no requiere matricula entonces no podes inscribirte a ese padron pero si podes darte de baja en IIBB directamente. Hay tutoriales de paso a paso de cómo darte de baja. No es necesario un contador

      Responder
      • german dice

        29 julio, 2021 a las 11:00 pm

        estoy en la misma situacion soy ing. en sistemas y no tengo ni necesito matricula, fui rechazado y el motivo es que tengo que tener matricula. En ese caso tengo que darle de baja a IIBB o al estar como rechazado no podria hacerlo.?
        Gracias!!

        Responder
  13. Alicia Vázquez dice

    4 mayo, 2021 a las 11:59 am

    Consulta. Soy psicóloga matriculada en Caba. Excenta de Ingresos brutos. Tengo clientes con domicilio en GBA. Esto implica que tenga yo actividad en GBA?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 mayo, 2021 a las 1:03 pm

      Hola, si no tenés consultorio en GBA y no hay gastos en esa jurisdicción, no

      Responder
  14. sergio dice

    2 abril, 2021 a las 1:04 pm

    Hola Ignacio , soy enfermero matriculado y voy a dar clases universitarias virtuales en CABA, estoy exento en IIBB? Es necesario que mi domicilio figura en CABA,?

    Responder
  15. RODRIGO dice

    17 marzo, 2021 a las 7:20 pm

    Una consulta. Si me encuentro encuadrado dentro de profesionales autodeclarados exentos, debo presentar igualmente la DDJJ mensual?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 marzo, 2021 a las 9:19 pm

      no, excepto que estés en convenio

      Responder
  16. Juan Manuel dice

    1 marzo, 2021 a las 11:02 am

    Hola tengo una pregunta, quizas alguien me pueda ayudar. Soy abogado y realizo toda mi actividad profesional en CABA, y emito mis facturas en CABA donde tengo mi domicilio fiscal. MIs clientes naturalmente pueden tener domicilio en caba, o en cualquier provincia, pero viajan a adquirir mi servicio a caba, que es donde se ejecuta el trabajo. Por ese motivo entiendo que no debería tributar ingresos brutos en provincia de buenos aires por no tener actividad económica alguna en dicha provincia, es más ni voy a provincia más que de vacaciones de vez en cuando.
    Pero a veces hago compras en internet y al pedir factura A resulta que como el vendedor tiene domicilio en prov. me retiene ingresos brutos. En ese caso esta bien la retención? eso implica algun vínculo con provincia como para que me pueda reclamar incribirme en el convenio multilateral y tributar por el resto de mi actividad en caba? o en caso de que no, la retención es a cuenta de que? ya que no tengo ingreso alguno vinculado con la provincia. ‘
    Hay algún padrón de profesionales excentos donde inscribirme en provincia como lo hay en caba?
    desde ya muchas gracias

    Responder
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