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Programa Registradas: acceso al beneficio mediante el REPRO

19 noviembre, 2021 Por Ignacio 1 comentario

El Ministerio de Trabajo reglamenta el acceso al Programa REPRO II para los empleadores que accedan al Programa Registradas.

COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA REPRO II ACTA N° 4

_____________________

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 737/2021

RESOL-2021-737-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente EX-2020-87399901- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 660 del 27 de septiembre de 2021 Y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020, 1059 del 15 de diciembre de 2020 y 657 del 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 7° de la Resolución N° 938/20, se crea el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Que dicho comité estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1059 del 15 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II”.

Que mediante Decreto N° 660 de fecha 27 de septiembre de 2021 se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, con el fin de promover la creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los derechos laborales.

Que el precitado Decreto establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 660/21 se establece el otorgamiento de una suma dineraria fija a las trabajadoras y los trabajadores encuadradas y encuadrados en la Ley N° 26.844, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y los empleadores adheridos al mismo.

Que el Decreto Nº 660/21 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES, al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a dictar las normas complementarias y aclaratorias del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL emitió la Resolución Nº 657 del 22 de octubre de 2021, por la que se reglamentó el mencionado Decreto Nº 660/21 y se estableció el mecanismo de adhesión al Programa “REGISTRADAS”.

Que por el artículo 7º de la citada Resolución del MINISTERIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 657/21 se estableció que la liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa REGISTRADAS se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II, creado por la referenciada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 660/21.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se apruebe lo acordado por el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 identificada como IF-2021-111898530- APN-SSGA#MT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo acordado por el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 (IF-2021-111898530-APN-SSGA#MT) del 17 de noviembre de 2021, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2021 N° 89257/21 v. 19/11/2021

Fecha de publicación 19/11/2021

COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA REPRO II ACTA N° 4

COMITE-DE-SEGUIMIENTO-DEL-PROGRAMA-REPRO-II-ACTA-N°-4Descarga

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Publicado en: Laboral, Servicio Doméstico Etiquetado como: Personal Casas Particulares

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Comentarios

  1. florencia dice

    29 noviembre, 2021 a las 1:05 pm

    Tengo una duda, di un alta en el programa “Registradas” el 20 de Octubre como era tarde no entro para que ese periodo se abonada durante noviembre, pero el viernes le depositaron a la empleada la mitad de su sueldo.
    Entendemos que es octubre, ya que noviembre todavía no se abona.
    La pregunta es , nosotros ya pagamos octubre, podemos tomar ese pago a cuenta de Noviembre? Si no tenemos que transferir sueldo, no corremos riesgo de ser dados de baja?
    Aguardo comentarios.
    Saludos

    Responder

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