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Algunos puntos a tener en cuenta al proporcionar el mínimo de $2400

29 marzo, 2018 Por Ignacio 67 comentarios

Índice de Contenidos

  •  
  • La “divina” proporción de AFIP
  • Jornada parcial y mínimo a detraer de $2400
  • Aguinaldo y mínimo a detraer de $2400
  • Vacaciones  y mínimo a detraer de $2400 ( o 7200?)
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Si bien el importe a detraer es de 2.400 pesos, se debe proporcionar en caso de jornada parcial o en aquellos casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al mes.

 minimo no imponible a detraer 2400

La “divina” proporción de AFIP

Respecto al mínimo a detraer de $2.400 en las contribuciones, el aplicativo de AFIP Declaración en Línea, proporciona para la jornada parcial el 66%, es decir $1584, y no las 2/3 (0.6666…) a los que hace referencia el artículo 92 ter de LCT, que daría $1.600

 

Jornada parcial y mínimo a detraer de $2400

Recordemos, que la reforma tributaria establece que “para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.”

Además, hay que tener en cuenta que, si bien el aplicativo toma el límite de $ 1.584, no siempre es aplicable ese límite para toda jornada parcial, ya que este es el límite para la jornada parcial de 2/3 partes de completa. En el caso de un trabajador que labore a una menor proporción, por ejemplo 50% de la jornada completa, el límite a detraer será de $1.200.

Por lo tanto, deberemos modificar manualmente en cada caso si la jornada es menor al límite de 2/3. 

Aguinaldo y mínimo a detraer de $2400

Respecto al aguinaldo, también hay algunas particularidades a tener en cuenta. La reforma establece que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” es decir $1200.

Y este es el límite que toma el aplicativo cuando se completa la casilla de SAC. Y en caso de jornada parcial, es de $792.

Aquí también debemos tener cuidado, ya que “en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas (1), la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Esta última proporción, también debemos calcularla manualmente, ya que el aplicativo por defecto toma el límite a detraer, 1200 para jornada completa y 792 para jornada parcial.

Por último, la ley de reforma tributaria establece que “La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.” Algo que hasta el momento no ha sucedido, pero sería ´bueno que se reglamenten algunas cuestiones para evitar futuros reclamos.

Vacaciones  y mínimo a detraer de $2400 ( o 7200?)

Aquí la se complica un poco más, si en la carga de datos completamos la celda de Vacaciones, cualquiera sea el importe, el aplicativo nos permitirá detraer hasta:

  •  $7200 para jornada completa
  • $4.752 para jornada parcial

Entiendo que del total de $7.200 por jornada completa, 2400 pertenecen al sueldo del mes y $4.800 a vacaciones !? En el caso de jornada parcial los $4.752 son $1584 que pertenecen al sueldo del mes y $3.168 a vacaciones !? 

Ahora, si además de la celda vacaciones completamos la celda SAC, el aplicativo deja detraer:

  •  $10.600 para jornada completa
  • $7.128 para jornada parcial

Que entiendo, serían los 7.200 y 4752 más el 50% del SAC. 

Es decir que de $2400 de mínimo a detraer llegamos a $10.600. ¿Por qué? Porque AFIP, al menos fue la respuesta que dio, entiende que son no gozadas en tanto distracto laboral, y no no gozadas en tanto no devengado su goce al cierre del mes que se liquida. (Para más detalles ver El mínimo a detraer de las Contribuciones y las Vacaciones). (1)

 


(1) Si bien la ley hace referencia al las vacaciones no gozadas en la detracción del mínimo no imponible, entiendo que se trata de vacaciones no gozadas en tanto que no devengado su goce al cierre del período mensual que se liquida, y no que son no gozadas en los términos de un distracto laboral, ya que en ese caso no tendría ni aportes ni contribuciones

 

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Contribuciones Patronales, Declaración en línea, Ley 27430, Reforma Tributaria

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Comentarios

  1. -
  2. Florencia dice

    6 abril, 2018 a las 3:38 pm

    Hola Ignacio,

    Te hago una consulta, tengo el caso de un Club de futbol, en el cual a los jugadores se los ingresa bajo la modalidad de contrato 1212/03, aportante autónomo, tienen una parte del sueldo como remunerativa por sólo $ 407, y el resto como no remunerativo. Como harías en estos casos?

    Responder
  3. belkis dice

    6 abril, 2018 a las 11:32 am

    buenos días, me salta un cartel de no corresponde importe a detraer cuando quiero poner el importe de $2400.. no entiendo por que no me deja..alguna opinion???

    Responder
  4. Susana Maria Gonzalez dice

    6 abril, 2018 a las 11:09 am

    buenos dias, cuando coloco un importe proporcional de la detraccion de 2400 por un empleado que trabajo solo 5 dias en el mes , el sistema me dice : El resultado del importe detraido sobre la remuneración 2 no puede ser menor al minimo imponible vigente (2664,52) y no deja detraer importe alguno, por lo cual no es verdad qye puedo descontar ese minimo en forma proporcional.- ya informe en el detalle desde cuando esta activo por las dudas pero igual no me deja detraer nada.- alguna solucion? gracias

    Responder
    • lorena garcia dice

      11 abril, 2018 a las 10:02 am

      Hola! Me pasó lo mismo con un empleado que ingreso el 27/03 y trabajo 4 dias. Como su remuneracion fue de $2230 (menor a los 2664) no te deja detraer importe alguno. : (

      Responder
  5. Paula dice

    6 abril, 2018 a las 10:42 am

    Hola Ignacio, en el caso de haber gozado de 28 dias de vacaciones y trabajado 2, la detraccion seria 2400/25×28 + 2400/30×2 ?
    Entiendo que asi como con el aguinaldo el empleador tiene el beneficio de incrementar la detraccion, es aplicable al plus vacacional?

    Muchas gracias! Paula.

    Responder
  6. Margarita dice

    6 abril, 2018 a las 10:28 am

    Buenos días Ignacio. En el caso de obreros que trabajan por día,trabajo agrario, industria minera, industria de la construcción, etc. , para hacer la proporcionalidad para detraer los $2.400.-, Este importe por cuanto debería dividirse por 25 o 30 días ?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2018 a las 11:18 am

      Cómo proporcionar los 2.400 en caso de pago por hora

      Responder
  7. Leonardo dice

    6 abril, 2018 a las 9:33 am

    Buenos días, aplica la reducción para construcción CC 76/75?

    Responder
    • Cecilia dice

      11 abril, 2018 a las 9:26 pm

      Tengo la misma consulta!!

      Responder
  8. silvina dice

    5 abril, 2018 a las 10:51 pm

    Ignacio, consulta estoy cargando un empleado que tiene liq final, renunció el 19/03, hago la proporción de la retracción pero no me resta ese importe del sueldo abonado, sino del sueldo básico, no te pasó? le pasó a alguien?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2018 a las 10:44 pm

      Optaste por usar el mínimo?

      Responder
  9. natalia dice

    5 abril, 2018 a las 6:32 pm

    Hola Ignacio, yo tengo empleados con 35 dias de anticipo de vacaciones, se deberia proporcionar al anticipo lo correspondiente al mes siguiente ? que opinion tendrias al respecto?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2018 a las 10:45 pm

      Hola Natalia, yo inform lo devengado en el mes

      Responder
  10. Marcela dice

    5 abril, 2018 a las 4:48 pm

    Si optas por los beneficios de la ley 26940, que pasa con el crédito fiscal del decreto 814; queda derogado a partir del 01/02/2018 (sin poder utilizarlo) o igualmente puedo tomar la tabla de reducción proporcional que aparece en la ley 27430.

    Responder
  11. silvina dice

    5 abril, 2018 a las 2:47 pm

    Hola! tengo dudas para la deducción de los 2400 en convenio sanidad. ya que en remuneración 2 y 3 vengo poniendo una remuneración menor. Está bien que los 2400 se resten a esa base imponible menor?

    Responder
  12. Amalia dice

    5 abril, 2018 a las 2:45 pm

    Hola Ignacio tengo un empleado que salio de vacaciones mes de marzo 21 dias , 9dias le corresponde de sueldo;,trabaja 1/2 jornada ,te pregunto tomo los 1200 porque es sueldo + vacaciones o tengo que proporcionar porque solo trabajo 9 dias (1200/30×9) es asi?

    Responder
    • Romina dice

      6 abril, 2018 a las 4:29 pm

      Tengo la misma duda, si un empleado tiene vacaciones los $ 2400 son proporcionales a los días trabajados?

      Responder
      • Ignacio dice

        6 abril, 2018 a las 8:34 pm

        no, hay que proporcionarlo en ese caso

        Responder
  13. gabriela dice

    5 abril, 2018 a las 11:15 am

    hola Ignacio tengo un tema con los empleados que tienen liquidación por minimo imponible. El sistema Declaración en Línea lo único que me deja completar en el campo a detraer es cero. Pero cuando calculo la declaración en la remuneración 10 me resta el minimo no imponible de la seguridad social, ni siquiera los 2400.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 abril, 2018 a las 11:21 am

      Hola Gabriela, no entendí bien. No te deja poner los 2400?

      Responder
      • Mariana dice

        12 diciembre, 2018 a las 1:18 pm

        A mi me pasa que no me deja detraer los $ 2.400

        Responder
  14. silvana dice

    4 abril, 2018 a las 7:38 pm

    en cualquiera de las dos opciones que tomemos podemos seguir tomando el computo como crédito fiscal?? y sobre la remuneracion completa o detraido los 2400??

    Responder
  15. LAURA dice

    4 abril, 2018 a las 5:43 pm

    Buenas tardes, quería consultar si puede haber algún motivo por el que no pueda detraer el mínimo o bien es un error de la página. Tengo un cliente con empleada que trabaja de lunes a viernes 5 hs por día, por lo que serían 100 hs al mes. Tomé los 2400 y los proporcioné (2400/176*100=1363) pero no me deja modificar y me dice que no corresponder detraer monto alguno. Tampoco me permite los $1.200 de la media jornada… AYUDA POR FAVOR!!!

    Responder
    • Sebastian dice

      6 abril, 2018 a las 11:23 am

      Hola Laura, fijate que modalidad de contratación estas usando, ya que si tenes puesta alguna modalidad que tiene algún beneficio anterior (como por ejemplo los códigos 301, 307) no te habilita la opción de detraer los 2400

      Responder
  16. Maca dice

    4 abril, 2018 a las 2:37 pm

    tira error todo el tiempo, paciencia que estamos todos en la misma

    Responder
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