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Prorrogan beneficios para empleadores del sector salud

29 diciembre, 2020 Por Ignacio Dejar un comentario

Decreto 300/20. Alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰y del 5‰, para los créditos y débitos

Se prorroga por 90 días la vigencia del artículo 2° del Decreto 300/20, que otorga beneficios para empleadores del sector salud y vencía el 31 de diciembre de este año.

Dicho artículo establece que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 1052/2020

DCTO-2020-1052-APN-PTE – Decreto N° 300/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-86731735-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 25.413 y sus modificaciones, 27.541 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se debe dar un marcado y fuerte apoyo.

Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que ante la subsistencia de la situación imperante, mediante el Decreto Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.

Que, posteriormente, a través de los Decretos Nros. 695/20 y 953/20 se dictaron nuevas prórrogas hasta el 31 de diciembre inclusive.

Que en virtud de la evolución de la situación actual deviene necesario prorrogar el artículo 2º del Decreto Nº 300/20, por un plazo de NOVENTA (90) días, con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020 y 953 del 27 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.-. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Ginés Mario González García – Martín Guzmán

e. 29/12/2020 N° 67470/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020

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