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Prorrogan la reducción de las contribuciones patronales

7 marzo, 2014 Por Ignacio 17 comentarios

Para nuevas altas, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y en un 25% durante el segundo período anual. 

El Poder Ejecutivo prorrogó hoy hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

La medida se dio a conocer a través de la publicación del decreto 232/2014. 


El beneficio había vencido el 31 de diciembre pasado, pero ahora, de acuerdo al mencionado decreto, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014.

A diferencia de años anteriores,la prórroga se limita “para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.” (1)

En que consiste el beneficio

Recordemos que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.


El beneficio mencionado consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se deberá ingresar el 50% de las citadas contribuciones, y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

La reducción de las contribuciones será sobre:

  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios

No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones:

  • Las destinadas a obras sociales
  • Las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

No corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.

El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses
202 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses
203 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año
205 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

Nota
(1)  La ley 26377 establece que las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores –RENATRE– en los términos del artículo 8º de la Ley 25.191, podrán celebrar entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Asimismo, se deroga la Ley Nº 20.155, los convenios celebrados en virtud de dicha norma mantendrán su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

¿Cómo acceder a la reducción si ya
presenté las Declaraciones Juradas con modalidades de contratación
diferentes a las requeridas para su aplicación?


A los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones
patronales, deberá rectificar los períodos devengados enero y
siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el
“SICOSS”, con los “Códigos de Modalidades de Contratación” 201, 202 ó
203.

Además, deberán modificar los códigos informados en el Sistema “Simplificación Registral”.

Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011
relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social,
en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la
obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota
dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia
electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las
razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de
los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Contribuciones Patronales, Costos, Decreto 232/14, Ley 26476, Reducción

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 octubre, 2014 a las 6:12 pm

    Hola Ignacio buenas tardes,
    me surge una duda con la ley 26940, si la ley entra en vigencia el 01/08/2014 pero aún no están los códigos de la AFIP establecidos, se sabe ya si se va a poder rectificar los 931 y luego reclamar lo abonado en exceso? Espero tu respuesta, gracias y saludos!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 agosto, 2014 a las 6:57 pm

    Cuidado que aca hay un error grave solo los empleadores comprendidos en el convenio de corresponsabilidad gremial, o sea los rurales, vamos a tener que cargar con codigo 014 y luego modificar cuando salga la 26490.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2014 a las 8:00 pm

      No hay ningún "error grave", está aclarado en el artículo.
      A diferencia de años anteriores,la prórroga se limita "para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377."

      Responder
    • Anónimo dice

      6 septiembre, 2014 a las 12:36 am

      Es cierto no hay ningun error y esta aclarado, pero por ahi el titulo presta a confusion ya que se viene prorrogando hace años con todos los convenios y ahora ya no, saludos.-

      Responder
  4. Anónimo dice

    22 abril, 2014 a las 6:56 pm

    por los trabajadores de mas de 65 años, los empleadores tienen obligacion de pagar la contribucion patronal? alguien sabe???

    Responder
    • monica dice

      5 junio, 2014 a las 5:57 pm

      si el empleado ya esta jubilado puede seguir trabajando y paga el solo el 11% de jubilacion, pero si no esta jubilado paga los aportes y contribuciones completas

      Responder
  5. German Tinao dice

    11 marzo, 2014 a las 2:31 pm

    Encontré la respuesta: http://www.trabajo.gob.ar/seguridadsocial/convenios.asp
    Corresponsabilidad gremial es sólo para actividades rurales, no entra el 136/75.

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 marzo, 2014 a las 10:48 pm

    Tengo que dar de alta empleados de comercio no me deja hacer uso del beneficio. Sea que aun no esta implementado solamente o tiene que ver con el tema de la corresponsabilidad gremial???

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 marzo, 2014 a las 1:52 pm

    Me pasó lo mismo hoy…

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 marzo, 2014 a las 5:05 am

    Los empleados dados de alta a partir del 1 de enero del 2014 deberiamos cambiarle el codigo de la modalidad de contratacion? Corresponde rectificar el F. 931 ? Hasta ahora no se puede utiliar el codigo 201…

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 marzo, 2014 a las 6:11 pm

    Ojo que el título induce a engaño: no es una prórroga general, solo alcanza a los comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial!.
    atte.,
    Francisco

    Responder
    • ROSARIO SUELDOS dice

      26 mayo, 2014 a las 7:54 pm

      cuales son los convenios de corresponsabilidad gremial?

      Responder
  10. German Tinao dice

    9 marzo, 2014 a las 2:36 pm

    Simplificación registral, al día de hoy no permite utilizarlo. Lo prorrogaron y en la práctica no se puede usar.

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 marzo, 2014 a las 1:24 pm

    Buen día… qué pasa con esta reducción si el empleador deber recortar la jornada laborar a medio día para sus empleados que desde hace una año, fecha de alta, tienen este beneficio. Sigue con la reducción? Muchas gracias!

    Responder
  12. Anónimo dice

    8 marzo, 2014 a las 8:25 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, el CCT de empleado de comercio, estaría dentro de lo que puede celebrar convenio de Corresponsabilidad gremial? Espero tu repuesta.

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 marzo, 2014 a las 12:38 pm

    Consulta… en Noviembre del año pasado di de alta en una empresa nueva 2 empleados pero sin usar este código, hay posibilidades de rectificar el alta y modificarlo para gozar del beneficio?

    Responder
    • Anónimo dice

      8 marzo, 2014 a las 8:11 pm

      tengo la misma duda, en su momento di de alta como eventual porque asi era la modalidad de contratción, puedo cambiarla usando el beneficio de reducción de contribuciones patronales?

      Responder

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