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Proyectos de ley para elevar al 100% indemnización de empleados si la firma cierra

14 septiembre, 2010 Por Ignacio 18 comentarios

Dos proyectos en danza en la Cámara de Diputados que contemplan la referida modificación.

La normativa vigente establece que la única posibilidad de que prospere un reclamo por el 100% se da en los casos de quiebra fraudulenta. Sin embargo, ya han llegado al Congreso dos iniciativas que apuntan a cambiar estas reglas del juego y pretenden fijar por ley que el resarcimiento a los empleados sea por el total de la indemnización respectiva, más allá de la causa que hubiera originado el quebranto de la empresa.

Con este fin, los legisladores se inspiraron en el principio de ajenidad del riesgo empresario e indemnidad. En este sentido, se sustentan en que si el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la firma y a sus períodos de bonanza, entonces, debería ser también ajeno, respecto de dicho concepto, en caso de quiebra del empleador. Es decir, quien no se beneficia con las ganancias tampoco debe perjudicarse con las pérdidas.

La redacción actual del artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que si la quiebra del empleador no es imputable a éste, además de extinguirse el contrato laboral, el resarcimiento del trabajador será del 50% de la dispuesta por el artículo 245 del mismo cuerpo legal. Este último es el que fija las pautas para determinar la indemnización por antigüedad.

Los proyectos
Exisisten dos proyectos en danza en la Cámara de Diputados que contemplan la referida modificación.

Uno fue presentado hace pocos días y el otro obtuvo dictamen de la comisión de Legislación del Trabajo hace más de un mes, por lo que podría ser tratado en el recinto de la Cámara baja en el corto plazo.

En el primer caso, de acuerdo con la legisladora Marcela Rodríguez –impulsora de la iniciativa- “en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245”.

“Si existieran créditos por indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245”, agrega el texto propuesto.

En tanto, la segunda iniciativa estipula que “si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley”.

Entre los firmantes se encuentran las diputadas Laura Sesma, Silvia Augsburger, Griselda Baldata y Mónica H. Fein, entre otros legisladores.

En los fundamentos para pedir que se modifique la norma, se indica que “el trabajador es un componente de la etapa productiva que nada tiene que ver con el resultado final de esa producción. Percibe un salario fijo e inamovible, a veces con fluctuaciones que tienen que ver con comisiones o premios por productividad, pero que, en definitiva, representa un techo insoslayable para sus aspiraciones personales”.

Y también agrega: “cuál es la razón por la cual se le otorga el beneficio legal a aquel empleador que tuvo las oportunidades empresariales de crecer y ampliar su patrimonio y que por ineficacia para dirigir el giro económico de la empresa, mala fortuna o fraudulentamente un juez decreta su quiebra comercial en desmedro de los intereses de trabajadores que solo pueden reclamar el 50% de las indemnizaciones que le corresponden”.

Por lo tanto, concluyen los legisladores que “el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la empresa, es ajeno a los períodos de bonanza comercial, pero no es ajeno a la pérdida de la mitad de su indemnización por antigüedad en caso de quiebra del empleador”.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 septiembre, 2010 a las 11:35 am

    Hola Ignacio, como estas? consulta cortita. Un empleador da de baja a sus 2 empleados que tenia en mi simpflificacion.-Los pasos siguientes para dar de baja al empleador es baja de impuestos por sistema registral y tambien al mes siguiente presentar la DDJJ 931 "sin empleados", las 2 cosas o solo una de aquellas? felicitaciones por la pagina, saludos .- MAXIMO

    Responder
  3. Ignacio dice

    16 septiembre, 2010 a las 3:50 am

    Hola José, si, los campos 4 y 8 van por tiempo completo.

    Hola Lali, es un proyecto de ley que recién se ha comenzado a discutir, habrá que esperar.

    Hola Mariana, seguramente lo encontraras!! los mejores deseos!, saludos

    Responder
  4. Mariana dice

    16 septiembre, 2010 a las 1:31 am

    gracias a todos, espero conseguir pronto otro laburo.
    Mariana

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 septiembre, 2010 a las 3:56 pm

    hola buenos dias, queria saber si hay novedades sobra la co-participacion de las ganancias que nos corresponden a los empleados. si es verdad que se va a aplicar y en ese caso como se va a hacer. trabajo en el gremio textil. en fabrica. gracias. espero tu respuesta. Lali

    Responder
  6. Aldo S. dice

    15 septiembre, 2010 a las 3:19 pm

    Hola Ignacio, en función de lo que comenta José y para un vendedor B inicial que debo inscribir en noviembre 30 horas semanales,me separa los aportes y contribuciones en un 85% y 15% (obra social y anssal respectivam.).
    1)Cual es el límite que toma para que no sea 90 y 10 %?
    2)Toma como referencia lo que ganaría en jornada completa para hacer ese cálculo?
    Espero me puedas despejar estas dudas. Gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 septiembre, 2010 a las 2:10 pm

    Hola, Ignacio. Para un empleado de comercio que trabaja a tiempo parcial, en el F 931, para la Obra Social, hay que poner a tiempo completo, remunerativo y no remunurativo en las lineas 4 y 8. Muchas gracias. Saludos. Jose

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 septiembre, 2010 a las 1:18 pm

    mariana,

    con 5 años y 10 meses de antiguedad, y si tu mejor sueldo bruto fue $3010, te corresponde cobrar por indemnizacion por antiguedad:

    3010 x 6 = 18060 (esto va sin retenciones de ley)

    ya que es un sueldo por año o fraccion mayor de 3 meses.

    las vacaciones si son las correspondientes al año pasado, se deberan sumar las de este año.

    3010 / 25 x 21 = 2528
    3010 / 30 x 21 = 2107
    2528 – 2107 = $421 plus vacacional por vacaciones no gozadas del año pasado, en caso que no te las hayan pagado.

    y las de este año, van proporcionales al 15/9

    3010 / 25 x 16.63(dias proporcionales) = 2002

    el sac proporcional: $628
    ademas del sueldo de septiembre

    Saludos,
    Horacio

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 septiembre, 2010 a las 11:52 am

    Hola Ignacio, como estas? consulta cortita. Un empleador da de baja a sus 2 empleados que tenia en mi simpflificacion.-Los pasos siguientes para dar de baja al empleador es baja de impuestos por sistema registral y tambien al mes siguiente presentar la DDJJ 931 "sin empleados", las 2 cosas o solo una de aquellas? felicitaciones por la pagina, saludos .- MAXIMO

    Responder
  10. Alejandro dice

    15 septiembre, 2010 a las 11:41 am

    mariana aproximadamente te tienen que pagar $ 27.000 , no menos que eso

    Responder
  11. mariana dice

    15 septiembre, 2010 a las 1:38 am

    hola ignacio, no se a quien acudir. me despidieron de mi trabajo con 5 años, 10 meses y 21 dias de antiguedad.
    con un sueldo basico de $2240
    Neto: $2300
    Bruto: $3010
    faltaba tomarme las vacaciones que me correspondian 21 dias
    Necesitaria una cifra aprox para saber si lo que me ofrecen es correcto. gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 septiembre, 2010 a las 9:10 pm

    mil gracias. buenisima la pagina . Fer

    Responder
  13. Ignacio dice

    14 septiembre, 2010 a las 6:58 pm

    Hola Fer, si el fallo dice un 30%, es un 30%, el resto quedará para el empleado, en caso de que la otra mujer haga un juicio, habrá que esperar que es lo que dice el fallo

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 septiembre, 2010 a las 6:54 pm

    un empleado tiene un hijo con una madre y otro con otra, una de ellas le hizo juicio por alimentos, la otra se lo esta por hcer. a la primera la jueza le ordeno pagar el 30% de su sueldo, a la otra tambien le tendra que dar un 30% o ese 30 % se divide en los hijos que tiene?
    Fer

    Responder
  15. Ignacio dice

    14 septiembre, 2010 a las 6:34 pm

    Hola Fer, pero que es lo que le tenés que depositar?

    Responder
  16. Anónimo dice

    14 septiembre, 2010 a las 2:21 pm

    Hola ignacio, no es el tema pero no se donde preguntar y te agradezco si vos me lo podes responder. En el caso de un empleado que tiene dos hijos con madres distintas , le tengo que depositar un 30 % a hijo y otro 30 % al otro hijo? o solo el 30 lo divide por la cantidad de hijos que tenga?
    mil gracias, aunque sea necesito saber en donde consulto este tema
    muchas gracias.
    Fer

    Responder
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