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Proyectos de ley para elevar al 100% indemnización de empleados si la firma cierra

14 septiembre, 2010 Por Ignacio 18 comentarios

Dos proyectos en danza en la Cámara de Diputados que contemplan la referida modificación.

La normativa vigente establece que la única posibilidad de que prospere un reclamo por el 100% se da en los casos de quiebra fraudulenta. Sin embargo, ya han llegado al Congreso dos iniciativas que apuntan a cambiar estas reglas del juego y pretenden fijar por ley que el resarcimiento a los empleados sea por el total de la indemnización respectiva, más allá de la causa que hubiera originado el quebranto de la empresa.

Con este fin, los legisladores se inspiraron en el principio de ajenidad del riesgo empresario e indemnidad. En este sentido, se sustentan en que si el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la firma y a sus períodos de bonanza, entonces, debería ser también ajeno, respecto de dicho concepto, en caso de quiebra del empleador. Es decir, quien no se beneficia con las ganancias tampoco debe perjudicarse con las pérdidas.

La redacción actual del artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que si la quiebra del empleador no es imputable a éste, además de extinguirse el contrato laboral, el resarcimiento del trabajador será del 50% de la dispuesta por el artículo 245 del mismo cuerpo legal. Este último es el que fija las pautas para determinar la indemnización por antigüedad.

Los proyectos
Exisisten dos proyectos en danza en la Cámara de Diputados que contemplan la referida modificación.

Uno fue presentado hace pocos días y el otro obtuvo dictamen de la comisión de Legislación del Trabajo hace más de un mes, por lo que podría ser tratado en el recinto de la Cámara baja en el corto plazo.

En el primer caso, de acuerdo con la legisladora Marcela Rodríguez –impulsora de la iniciativa- “en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245”.

“Si existieran créditos por indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245”, agrega el texto propuesto.

En tanto, la segunda iniciativa estipula que “si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley”.

Entre los firmantes se encuentran las diputadas Laura Sesma, Silvia Augsburger, Griselda Baldata y Mónica H. Fein, entre otros legisladores.

En los fundamentos para pedir que se modifique la norma, se indica que “el trabajador es un componente de la etapa productiva que nada tiene que ver con el resultado final de esa producción. Percibe un salario fijo e inamovible, a veces con fluctuaciones que tienen que ver con comisiones o premios por productividad, pero que, en definitiva, representa un techo insoslayable para sus aspiraciones personales”.

Y también agrega: “cuál es la razón por la cual se le otorga el beneficio legal a aquel empleador que tuvo las oportunidades empresariales de crecer y ampliar su patrimonio y que por ineficacia para dirigir el giro económico de la empresa, mala fortuna o fraudulentamente un juez decreta su quiebra comercial en desmedro de los intereses de trabajadores que solo pueden reclamar el 50% de las indemnizaciones que le corresponden”.

Por lo tanto, concluyen los legisladores que “el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la empresa, es ajeno a los períodos de bonanza comercial, pero no es ajeno a la pérdida de la mitad de su indemnización por antigüedad en caso de quiebra del empleador”.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 septiembre, 2010 a las 6:09 pm

    hola Ignacio, soy docente en nvle terciario, 14 hs cátedra en un instituto privado y 4 hs en uno provincial (córdoba), cúal es el tope de horas para cobrar el 100% de las asignaciones familiares? se suman las horas de los dos trabajos? en cuál de las dos debo cobrarlas?
    Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 septiembre, 2010 a las 5:23 pm

    Ignacio una empresa concursada puede presentarse en quiebra (o inventarla) en ese caso la indemnización sería solo del 50%?
    Mil gracias! hace 9 años que trabajo en la empresa, estoy bajo convenio de comercio y pensaba que la imdenización debía ser del 100% con este articulo q publicaste me doy cuenta que no. Saludos!

    Responder
  4. Ignacio dice

    16 septiembre, 2010 a las 2:21 pm

    Hola MAXIMO, si, el 931 sin empleados, y en el caso de querer darse de bajar del sitema porque ya no se tendrán empleados, la baja en el sistema registral.

    Responder
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