• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Punto por punto: cómo es el aumento de $ 4000 para trabajadores privados

4 enero, 2020 Por Ignacio 113 comentarios

Índice de Contenidos

  • Análisis de los puntos del decreto
  • Incremento salarial
  • Absorción
  • No cuenta para adicionales
  • Incremento Solidario
  • Proporcionalidad a la jornada
  • Aportes y Contribuciones
  • Trabajadores Incluidos
  • Trabajadores excluidos
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

A quienes alcanza, quienes quedan excluidos, cuando se pagará, que aportes y contribuciones se pagarán.

El Gobierno nacional oficializó hoy sábado el los alcances del aumento para trabajadores del sector privado dando, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 14/2020.

Análisis de los puntos del decreto

Incremento salarial

El incremento es de $4.000 y se paga en dos tramos:

  • $ 3.000 desde el mes de enero de 2020 (que se cobra en febrero)
  • $ 1.000 desde el mes de febrero de 2020 (que se cobra en marzo)

En febrero se pagan los 3000 + 1000 que en total suman los 4.000 pesos que por 3 meses no tendrán contribuciones para los empleadores (solo obra social). Luego formará el piso para negociaciones paritarias 2020.

Absorción

El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020.

No cuenta para adicionales

No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Pero se podrá optar por criterio distinto mediante negociación colectiva.

Pero si es base de cálculo para Vacaciones, Aguinaldo, horas extras y todo beneficio que esté incluido en la ley de contrato de trabajo u otras normas laborales.

También se debe pagar en caso de licencia por Maternidad

Incremento Solidario

Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado:

 “Incremento Solidario”

Proporcionalidad a la jornada

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.

Aportes y Contribuciones

Sobre el incremento solidario, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020).

La contribución vigente al SIPA, es de 10.17%, por lo tanto los empleadores deberían pagar las alícuotas a los restantes subsistemas, Ley 19.032, FNE y AAFF:

SubsistemaAlícuota
SIPA10,77%
INSSJP Ley 19.0321,58%
AA.FF4,70%
FNES0,95%
Totales18%

Por lo tanto, para poder tomar este beneficio, habrá que esperar una modificación del aplicativo Declaración en Línea.

Ademes, que realizar el pago de contribuciones a la Obra Social y ART.

En caso de no contar con el “Certificado MiPyME” vigente, tienen 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para tramitarlo.

Las entidades sin fines de lucro tendrán la misma exención.

En cambio, los trabajadores deberán realizar todos los aportes a la seguridad y obra social.

Trabajadores Incluidos

El aumento incluye a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Incluye a quienes están en convenio (Comercio, UOCRA, UOM, Camioneros, etc) y quienes están fueran de convenio.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de la aplicación del Decreto:

  • Trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional,
  • Régimen de Trabajo Agrario
  • Servicio Doméstico

De todos modos, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, se evaluará la posibilidad de aplicar aumentos similares.

Tampoco están incluidos los pasantes.

En el caso de los Estatales, la próxima semana se espera por el anuncio de un incremento similar para estatales.

Más detalles Decreto 14/2020

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aumento salarial

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Alejandra dice

    4 enero, 2020 a las 3:46 pm

    En febrero de cobra sueldo + 3000 y marzo sueldo febrero + 1000

    Responder
  3. alberto dice

    4 enero, 2020 a las 2:27 pm

    Buenas tardes , como queda la clausula gatillo para gremios como la uom , tenian pautado reabrir para el 28 de noviembre con todo esto del aumento a privados no se hablo mas nada , quiero saber si se juntan para arreglar lo restante al 2019 0 quedo todo en la nada .Gracias espero tu respuesta

    Responder
  4. Jorge dice

    4 enero, 2020 a las 12:17 pm

    Hola ignacio como quedaria la clase gatillo 2019, con este aumento por decreto queda sin efecto por que estepasa aumento es a futura paritaria, me podrias aclarar bien eso y también si el aumento de enero del 4,5 se suma a este aumento por decreto.

    Responder
  5. Ana de santa fe dice

    4 enero, 2020 a las 11:02 am

    Y que va a pasar con los 5000, que por decreto 665/19 de Macri y que se abonaron a partir septiembre y que también iban a ser a cuenta futuros aumentos???

    Responder
    • Mónica dice

      5 enero, 2020 a las 2:24 pm

      Hola que tal, y la cláusula de revisión de enero que dijo el desastroso Armando Cavaliere?

      Responder
  6. Lucas dice

    4 enero, 2020 a las 10:43 am

    para las construcción también se debe abonar los 3000 en Enero? consulto porque ya tienen aumento en dicho mes y tengo la confusión de que si tendría que agregarse también esta suma fija

    Responder
  7. Luciana dice

    4 enero, 2020 a las 10:32 am

    Buenas. Consulta se superpone con el aumento de comercio?

    Responder
    • Anabella dice

      6 enero, 2020 a las 8:50 am

      Quisiera saber si ya esta claro como se superpone con el aumento de comercio? Gracias,

      Responder
  8. Maria dice

    4 enero, 2020 a las 10:27 am

    Para los pasantes cuenta?

    Responder
  9. Leandro dice

    4 enero, 2020 a las 10:26 am

    Ignacio una consulta. En el caso de utedyc q ya arreglo un aumento en noviembre para los meses de enero febrero, los absorbe?
    O se toma a partir de marzo?

    Responder
    • Cristian Requejo dice

      29 enero, 2020 a las 10:15 am

      EN UTEDYC dicen que no se absorben porque es una negociación del 2019, mas alla que se perciban en el 2020,
      Este nuevo decreto se absorbe con las paritarias tratadas en este año.

      Responder
  10. VANESA dice

    4 enero, 2020 a las 10:21 am

    Buenos dias en que fecha se paga el incremento solidario?

    Responder
    • Nito dice

      4 enero, 2020 a las 10:24 am

      Los primeros 4 días hábiles de febrero y de marzo junto con el haber de enero y febrero.

      Responder
    • Nicolas dice

      6 enero, 2020 a las 9:37 am

      Buen dia Ignacio. Cuanto nos quedaría en bolsillo por los 3 mil y por los mil?

      Responder
      • Norma dice

        6 enero, 2020 a las 3:18 pm

        El decreto habla de que corresponden los aportes del empleado de SEGURIDAD SOCIAL y OBRA SOCIAL.
        El aporte del empleado hacia el sindicato también debe practicarse sobre la suma del Incremento Solidario?

        Responder
  11. Luc. dice

    4 enero, 2020 a las 9:51 am

    …y volvimos a dejar afuera del texto de la norma especificidad con las cláusulas de revisión futuras y los tramos ya pactados…

    El CCT 589/10 por ejemplo tiene dos revisiones en Enero y Abril, y un 9,5% ya pautado para Marzo, como parte de la paritaria 2019 -que por otra parte ya había sido prenegociada en Diciembre de 2018-, habiendo tenido un aumento interanual del 73% (!!!) en 2019. Y seguimos arrastrando el bono del DNU 665/19 que era compensable con aumentos futuros… Para Enero, si la negociación no se da finalmente a tiempo, uno de los gremios que mejores paritarias cerró, va a tener 5000 pesos nominales contra aumentos futuros y 3000 mas mensuales a partir de ese mes, por arriba de lo negociado, que ya era suficiente. Un dis-pa-ra-te. Al final lo de atender a los sectores que perdieron poder adquisitivo y equiparar, bien gracias. No era tan difícil hacer progresivos los incrementos para que la “inversión” forzada al sector privado se haga llegar a los gremios que peores negociaciones implementaron.

    Los vecinos de los Consorcios chochos eh. En especial jubilados y monotributistas.

    Responder
  12. Walter dice

    4 enero, 2020 a las 9:44 am

    Pregunta. En el mes de marzo cobraríamos el sueldo más el incremento de 4mil ??

    Responder
    • Irene dice

      7 enero, 2020 a las 10:48 am

      si en marzo y en febrero cobraria 4000 de incremento solidario

      Responder
  13. Sol dice

    4 enero, 2020 a las 9:31 am

    Si en el mes de enero salgo con licencia por maternidad, Anses me pagara el bruto de mí sueldo más éste incremento solidario?

    Responder
    • Norma dice

      6 enero, 2020 a las 3:13 pm

      ES UNA BUENA CONSULTA.
      EL DECRETO NO LO ACLARA. SE PUEDE INTERPRETAR QUE TE CORRESPONDE PORQUE ES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS. . EL TEMA ES QUE EN EL F931 FIGURARIAS CARGADA COMO LIC DE MATERNIDAD Y ENTONCES CREO QUE ESO INHABILITA AL SISTEMA PARA QUE SE HAGAN APORTES. SALVO QUE MODIFIQUEN LA VERSION.

      Responder
    • Mariana dice

      7 enero, 2020 a las 2:13 pm

      Estoy de licencia desde el 26/12, no lo cobraría junto al bruto de Anses? No se como funciona el pago de licencia por maternidad y menos con tantas modificaciones de sueldo

      Responder
      • ANA dice

        11 enero, 2020 a las 7:04 pm

        si… lo cobrarás junto con el bruto de Anses.
        El empleador lo tiene que informar como parte de tu remuneración, para que Anses lo considere y te lo pague

        Responder
        • CON dice

          29 enero, 2020 a las 4:41 pm

          Ojo que ANSES toma el promedio de los últimos 3 meses para calcular la licencia, para mí en este caso no quedaría incluido puesto que es un incremento reciente.

          Responder
    • ANA dice

      11 enero, 2020 a las 7:03 pm

      6. ¿Corresponde el pago a trabajadoras durante la licencia por maternidad?

      Durante este periodo la trabajadora percibirá la asignación familiar abonada por ANSeS. El empleador deberá declarar el incremento en el F. 931 en “datos complementarios”, en el campo “maternidad”.

      Responder
      • Mariana dice

        15 enero, 2020 a las 5:15 pm

        Muchas gracias!

        Responder
  14. Mari de francisco dice

    4 enero, 2020 a las 9:26 am

    El personal fuera de convenio?

    Responder
    • Norma dice

      6 enero, 2020 a las 3:05 pm

      TAMBIEN. ES PARA TODOS LOS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA (ESTEN O NO EN CONVENIO) DEL SECTOR PRIVADO. SE EXCLUYE EL SECTOR ESTATAL, AGRARIO Y SERVICIO DOMESTICO

      Responder
      • Flopa dice

        17 enero, 2020 a las 12:45 am

        Igual en el decreto no aclara que es para los q están dentro o fuera dice para privados y habla de la paritaria se supone q los q están fuera (es mi caso) no tienen paritaria la empresa te da aumento cuando quiere y lo que quiere. A nosotros nos dijeron q no nos corresponden los 4000 por ese motivo….

        Responder
  15. Sandra Cardenas dice

    4 enero, 2020 a las 9:11 am

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

    Consulta, ésto quiere decir que serán $3000 en enero, $4000 en febrero y $4000 en marzo? Porque no lo veo del todo claro el decreto que sacaron.
    Gracias por la aclaración Ignacio, muchisimas gracias por la información de siempre, Saludos!.

    Responder
    • Norma dice

      6 enero, 2020 a las 3:03 pm

      ESTA CLARO
      SON 3000 PAGADEROS JUNTO CON LOS HABERES DEL MES DE ENERO (QUE GENERALMENTE SE PERCIBEN LOS PRIMEROS DIAS DE FEBRERO) Y 1000 PAGADEROS JUNTO CON LOS HABERES DEL MES DE FEBRERO (QUE SE COBRA ULTIMO DIA DEL MES O PRIMEROS DIAS DE MARZO)

      Responder
      • irene dice

        7 enero, 2020 a las 10:46 am

        los 1000 se suman a los 3000 o sea que en febrero y marzo cobran 4000 mas hasta paritarias.

        Responder
      • Rafael dice

        11 mayo, 2020 a las 8:35 pm

        Chicos en el mes de abril mí jefe me descontó el aumentó solidario … Soy dal gremio pasteleros

        Responder
  16. Leandro Plano dice

    4 enero, 2020 a las 8:26 am

    Yo aclararía que el no pago de contribuciones al SIPA es sólo x la parte del Incremento Solidario, por 3 meses o hasta su absorción, el menor.

    Responder
    • Carlos dice

      6 enero, 2020 a las 2:27 pm

      Hola uocra cerro 37,43 %desde el 1 de enero y un 4 %a a partir de febrero eso se va ver absorbido por este aumento

      Responder
      • Santafesino dice

        6 enero, 2020 a las 4:00 pm

        Vos lo tenés claro?.Yo estoy averiguando ..y nadie sabe responder concretamente.
        Si se toma este BONO dentro del proceso paritario de la UOCRA, …NO DEBERIA PAGARSE : Pero si se toma el MES EN FORMA AISLADA…..IRIA “A CUENTA ” DE LOS PRXIMOS AUMENTOS ..DESPUES DEL QUE SE APLICARA EN FEBRERO…ESTO NO DEBERIA SUCEDER..Y EL GOBIERNO SE ENTROMETE..EN ACUERDOS QUE ..A PESAR DE LAS DIFICULTADES..HAN IDI AVANZANDO RAZONABLEMENTE: ESTO SOLO APORTA CONFUSIÓN , TIRANTEZ CON LOS EMPLEADOS…LIQUIDACIONES COMPLICADAS.ETCETC…: DE POSITIVO..”CERO”

        Responder
        • MICAELA dice

          8 enero, 2020 a las 11:00 am

          A mi entender, absorbe paritarias 2020.
          El primer aumento, el del mes de enero, es para igualarse con inflación 2019, Por lo tanto corresponde a paritaria 2019.
          Y el segundo aumento, el de febrero, ya es paritaria 2020.
          Por lo tanto ya en febrero no debería pagarse los mil mas.
          Igual nadie sabe darte una respuesta.

          Responder
        • Silvana Herchi dice

          8 enero, 2020 a las 11:36 am

          Las paritarias vigentes son del año 2019, aunque como fueron escalonadas todavía no se terminaron de percibir los aumentos.
          El acuerdo dice claramente que será absorbido por las paritarias 2020 que aun no existen.
          Lo positivo es que aumenta la base de cálculo para las paritarias 2020, y aumenta el ingreso del trabajador…

          Responder
          • Mariela Barroso dice

            8 enero, 2020 a las 10:47 pm

            Sería no compensable con negociaciones anteriores a la entrada en vigencia del decreto.
            La última negociación de uocra se homólogo el 02/12/2019 y la vigencia decreto 05/01/2020.

        • Carina Amaya dice

          9 enero, 2020 a las 2:21 pm

          En nuestro caso, recibimos en diciembre un acuerdo por la cláusula gatillo de las paritarias del 2019, el cual adelanta el 09% que se pagará en febrero 2020 a enero y en su artículo 2º indica que dicho monto absorve cualquier otro incremento o acuerdo hasta marzo 2020 incluiso si es otorgado por el gobierno nacional.. Tendremos que estar atentos a nuevos acuerdos sobre paritarias 2019 que incluyan este tipo de cláusulas,

          Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d