• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Punto por punto: cómo es el aumento de $ 4000 para trabajadores privados

4 enero, 2020 Por Ignacio 113 comentarios

Índice de Contenidos

  • Análisis de los puntos del decreto
  • Incremento salarial
  • Absorción
  • No cuenta para adicionales
  • Incremento Solidario
  • Proporcionalidad a la jornada
  • Aportes y Contribuciones
  • Trabajadores Incluidos
  • Trabajadores excluidos
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

A quienes alcanza, quienes quedan excluidos, cuando se pagará, que aportes y contribuciones se pagarán.

El Gobierno nacional oficializó hoy sábado el los alcances del aumento para trabajadores del sector privado dando, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 14/2020.

Análisis de los puntos del decreto

Incremento salarial

El incremento es de $4.000 y se paga en dos tramos:

  • $ 3.000 desde el mes de enero de 2020 (que se cobra en febrero)
  • $ 1.000 desde el mes de febrero de 2020 (que se cobra en marzo)

En febrero se pagan los 3000 + 1000 que en total suman los 4.000 pesos que por 3 meses no tendrán contribuciones para los empleadores (solo obra social). Luego formará el piso para negociaciones paritarias 2020.

Absorción

El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020.

No cuenta para adicionales

No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Pero se podrá optar por criterio distinto mediante negociación colectiva.

Pero si es base de cálculo para Vacaciones, Aguinaldo, horas extras y todo beneficio que esté incluido en la ley de contrato de trabajo u otras normas laborales.

También se debe pagar en caso de licencia por Maternidad

Incremento Solidario

Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado:

 “Incremento Solidario”

Proporcionalidad a la jornada

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.

Aportes y Contribuciones

Sobre el incremento solidario, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020).

La contribución vigente al SIPA, es de 10.17%, por lo tanto los empleadores deberían pagar las alícuotas a los restantes subsistemas, Ley 19.032, FNE y AAFF:

SubsistemaAlícuota
SIPA10,77%
INSSJP Ley 19.0321,58%
AA.FF4,70%
FNES0,95%
Totales18%

Por lo tanto, para poder tomar este beneficio, habrá que esperar una modificación del aplicativo Declaración en Línea.

Ademes, que realizar el pago de contribuciones a la Obra Social y ART.

En caso de no contar con el “Certificado MiPyME” vigente, tienen 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para tramitarlo.

Las entidades sin fines de lucro tendrán la misma exención.

En cambio, los trabajadores deberán realizar todos los aportes a la seguridad y obra social.

Trabajadores Incluidos

El aumento incluye a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Incluye a quienes están en convenio (Comercio, UOCRA, UOM, Camioneros, etc) y quienes están fueran de convenio.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de la aplicación del Decreto:

  • Trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional,
  • Régimen de Trabajo Agrario
  • Servicio Doméstico

De todos modos, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, se evaluará la posibilidad de aplicar aumentos similares.

Tampoco están incluidos los pasantes.

En el caso de los Estatales, la próxima semana se espera por el anuncio de un incremento similar para estatales.

Más detalles Decreto 14/2020

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aumento salarial

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Soledad dice

    2 abril, 2020 a las 12:19 am

    Hola necesito ayuda con lo siguiente, yo vengo cobrando hace más de medio año un concepto de a cuenta futuros aumentos que estaba en 12500 pesos, cuando aparecieron los 3 mil en el recibo me bajaron el a cuenta a futuros aumentos a 9 mil es decir me lo sacaron de allí, el recibo de mis compañeros sigue igual excepto el mío. Esta mal liquidado? Por lo que entendí no se podía tomar de negociaciones anteriores si no de las 2020. Gracias saludos.

    Responder
  3. Natalia dice

    23 marzo, 2020 a las 7:43 pm

    Hola Ignacio, te consulto porque estoy liquidando los sueldos de marzo y hay una empleada fuera de convenio que se le está pagando el incremento solidario, Al estar fuera de convenio cuándo queda absorbido ese incremento e incorporado a su salario.
    Se puede incorporar a su salario en el periodo abril así no se pagan las contribuciones patronales sobre el incremento en marzo?
    Muchas gracias
    Saludos

    Responder
  4. Belen dice

    11 marzo, 2020 a las 10:36 am

    Buenos dìas
    Queria saber si en caso de una renuncia corresponde abonar el incremento en la liquidaciòn final.

    Gracias

    Responder
  5. Maria dice

    26 febrero, 2020 a las 6:28 pm

    Buenas tardes…actualmente no me pagaron el aumento solidario…yo trabajo 6 hs (no lo legal que son 8 hs)
    Los 4 mil son proporciona a lo que entendí ,VErdad???….
    Ahora el descuento de los aportes se hacen sobre los 4 mil??? O primero en los 3 mil. Y nuevamente a los 1 mil (dos veces?.
    PORFAVOR RESPONDAN..GRACIAS

    Responder
  6. Oscar dice

    17 febrero, 2020 a las 5:12 pm

    Hola Ignacio, para un empleado que ingresa el 01/03/2020. Cómo se debería actuar.
    Corresponde abonarle la suma de $ 4000?

    Responder
  7. Yanel dice

    6 febrero, 2020 a las 11:08 pm

    Hola mí convenio es con el sindicato SMATA, me corresponde el aumento? Dado que homologaron el aumento en noviembre y se empezó a pagar en diciembre.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 febrero, 2020 a las 3:14 pm

      si

      Responder
  8. noelia dice

    3 febrero, 2020 a las 12:06 pm

    Consulta ahi dice que los 4000 no pagan contribuciones pero en el 931 no enuentro donde detraerlo, alguien sabe como hacrlo?

    Responder
  9. Fabián dice

    3 febrero, 2020 a las 1:29 am

    El aumento no iría a los básicos no

    Responder
    • Fabián dice

      3 febrero, 2020 a las 1:31 am

      El aumento iría a el básico o no

      Responder
  10. BEASSONI VERONICA dice

    31 enero, 2020 a las 1:30 pm

    QUISIERA SABER SI EN EL CASO DE LA UOM CONVENIO 260/75 QUE TIENE UN AUMENTO EN ENERO DE PARITARIAS 2019, SE LE DEBEn SUMAR LOS 3000.-
    O SI ESE AUMENTO DE ENERO SE DESCUENTA DE LOS 3000.-
    GRACIAS

    Responder
  11. Michelle dice

    28 enero, 2020 a las 4:53 pm

    Buenos días Ignacio,
    Las empresas que dan un aumento fuera de convenio y lo aplican según la inflación oficial, corresponde aplicar el aumento solidario? Cuando lo compensan como futuros aumentos?

    Responder
  12. Meli dice

    26 enero, 2020 a las 4:58 pm

    Hola a todos!, en la pagina de Faecys aparece una circular del 21/1/2020..donde explica q la clausula gatillo q quedaba x negociar del 22%..esta alcanzada x los 4000$ q representan un 12, 5 de ese 22% x lo que solo negociaran a partir del mes d febrerp solo un 10%…..

    Responder
  13. Daniel dice

    25 enero, 2020 a las 11:37 pm

    Consulta. Yo hoy cobre el sueldo de enero. Esta suma de 3.000 pesos me la descontaron de lo que en el recibo de sueldo me figura como Futuros Aumentos y ahora aparece en una nueva linea que dice Aumento solidario. En la realidad no me aumentaron nada. Esto es correcto?

    Responder
    • Sergio Fernandez dice

      5 marzo, 2020 a las 8:40 am

      hola, entiendo que ese dinero que te pagan como a cuenta de futuros aumentos, tu patronal te lo paga sin que lo disponga el gobierno, entiendo que no está mal que pases de un concepto a otro y cumplir con la ley, cuando ellos ya te estaban dando un beneficio extra.

      Responder
  14. Belen dice

    23 enero, 2020 a las 3:11 pm

    Hola Buenas tardes, te consulto, si el aumento se toma en cuenta para la retención del impuesto de ganancias de 4ta categoria?

    Muchas gracias!

    Responder
  15. ELIZABET dice

    23 enero, 2020 a las 11:57 am

    en caso de fatsa, que la paritaria recien es en agosto 2020, debo seguir liquidando hasta esa fecha el aumento como solidario, no?

    Responder
  16. carina dice

    22 enero, 2020 a las 8:22 am

    Con que código de AFIP parametrizamos el incremento solidario?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d