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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Nadia Carabajal dice

    4 enero, 2023 a las 1:59 pm

    Hola soy Nadia Soledad Carabajal quería saber si tengo que cobrar el seguro. Yo soy de Cañuelas Bs as. Y renuncié en diciembre. Como sé si me corresponde.

    Responder
    • Carina dice

      11 enero, 2023 a las 6:12 pm

      Tenés q pedirle contador de la empresa q te explique es muy sencillo

      Responder
  2. Maria dice

    2 enero, 2023 a las 3:55 pm

    Como compruebo si mi ex empleador me pago el seguro estaba trabajando en blanco desde 1985hasta que me despidieron.mis comoañeros que se fueron cobraron como puedo hacer para cobrar el seguro

    Responder
  3. Neri dice

    28 diciembre, 2022 a las 8:44 pm

    Hola Ignacio, después de cuántos días se tramita para cobrar el seguro la estrella?

    Responder
  4. Alvaro castro dice

    27 diciembre, 2022 a las 11:54 pm

    Buenas tardes…. EL SEGURO LA ESTELLA ( Empl. De Comercio) SE COBRA SOLAMENTE….. CUANDO UN EMPLEADO SE JUBILA???
    Muchas Gracias

    Responder
    • Nat dice

      28 diciembre, 2022 a las 10:48 am

      En mi laburo a todos los que se despide o renuncian se les paga de igual manera pero no se cual es el monto.

      Responder
      • Carla dice

        5 enero, 2023 a las 7:47 pm

        Buenas tardes a mi me despidieron y llame al seguro y mi empleador nunca hizo los aportes al seguro. Cuánto es lo q me tienen q pagar?

        Responder
  5. Luciano Maradei dice

    17 diciembre, 2022 a las 8:29 am

    Nadie explica un pingo cuanto es el monto a cobrar,tan difícil es decir la ecuación que se saca!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      18 diciembre, 2022 a las 11:13 am

      si, es un cálculo complejo

      Responder
      • Lorna dice

        5 enero, 2023 a las 2:46 pm

        No creo. Sea tan complejo, cual es la base y porcentaje

        Responder
        • Ignacio dice

          5 enero, 2023 a las 3:18 pm

          Mirá vos

          Responder
        • alejandro dice

          31 enero, 2023 a las 3:57 pm

          si leiste la publicacion esta explicado y parece complejo si. es un calculo en base a tus ingresos remunerativos, aplicando el 3.5% de aporte, que la mitad es para financiar el sistema. a sacar todos los recibos, calculadora en mano y darle!

          Responder
  6. Maria dice

    1 diciembre, 2022 a las 8:59 pm

    Hola !!! Cómo saber si tu empleador hace el aporte del seguro la estrella?

    Responder
  7. Elina Anabela ciares dice

    1 diciembre, 2022 a las 9:57 am

    Inf

    Responder
  8. gabriela dice

    28 noviembre, 2022 a las 6:17 pm

    consulta, como se puede saber si el empleador le esta pagando a seguro la estrellla?

    Responder
  9. Adolfo Rosa dice

    28 noviembre, 2022 a las 3:35 pm

    Hola buenas tardes
    Te consulto
    yo soy empleado de Comercio de la rama turismo 547/08 , También me corresponde el seguro la estrella verdad? Aguardo comentario
    Gracias

    Responder
  10. Emilio dice

    20 noviembre, 2022 a las 10:55 pm

    Buenas noches tengo 92 meses trabajados para la empresa musimundo. Ya no trabajo x desvinculación sin aviso.
    Quiero saber como se calcula lo q me corresponde del seguro.

    Responder
  11. Sebastián dice

    16 noviembre, 2022 a las 11:57 am

    Buenos días realice un retiro voluntario con mi empresa me corresponde cobrar algo me interesa saber gracias.

    Responder
    • Juan Pedro dice

      24 noviembre, 2022 a las 1:33 pm

      Si tenes que llamar a la estrella y preguntar si tenes hecho el depósito de los aportes a la Estrella para poder hacer el rescate..

      Responder
  12. Agustina dice

    16 noviembre, 2022 a las 8:59 am

    Hola buenos días yo trabaje para empresa coto desde el 1 de octubre del 2019 hasta el 20de octubre del 22.no me hicieron los aportes a la estrella seguros cuanto me corresponde para hacer el reclamo.desde ya gracias espero pronta respuesta

    Responder
  13. Marcelo dice

    11 noviembre, 2022 a las 11:46 am

    Estoy trabajando como empleado de comercio vendedor categoría A 12 años de antigüedad entre a la página del seguro la estrella y nunca aportaron, por 12 años cual sería el monto aproximado si lo reclamo?

    Responder
    • Vicente dice

      17 noviembre, 2022 a las 5:38 pm

      Podes reclamar a tu empleador

      Responder
  14. Dario dice

    28 octubre, 2022 a las 10:59 am

    Buenos dias. Hace 22 años aproximadamente trabaje para promostar y para mercadistica. 2 agencias las cuales jamas pagaron el seguro la estrella. Se puede reclamar después de tanto tiempo?

    Responder
  15. dora luna dice

    20 octubre, 2022 a las 12:35 pm

    Hola buenos dias quiero saber si mi empleador a hecho los aportes y si puedo cobrarlos ya que me desvinculan de la empresa por cierre.

    Responder
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