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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Andrea dice

    3 octubre, 2022 a las 3:40 pm

    Buenas tardes realice un retiro voluntario con mi empresa me corresponde cobrar algo me interesa saber gracias.

    Responder
    • Sebastián dice

      16 noviembre, 2022 a las 11:56 am

      Buenos días realice un retiro voluntario con mi empresa me corresponde cobrar algo me interesa saber gracias.

      Responder
    • Vicente dice

      17 noviembre, 2022 a las 5:41 pm

      Si el empleador hizo los aportes podes rescatar el 50 % no importando si renunciaste o fuiste despedido

      Responder
  2. martin gimenez dice

    16 septiembre, 2022 a las 9:22 am

    hola mi nombre es martin mi pregunta es yo tengo 30 años de sercio
    y ya me jubilo cobro algo de segura?

    Responder
    • Vicente dice

      17 noviembre, 2022 a las 5:43 pm

      Si. Si hicieron los aportes al sistema y te jubilas teniendo 65 años cumplidos

      Responder
  3. Alexis dice

    30 agosto, 2022 a las 9:53 am

    Quisiera saber como hago p cobrar si renuncie a mi trabajo como.empleado d comercio?

    Responder
  4. Karina dice

    26 agosto, 2022 a las 12:34 pm

    Si desde junio que me desvincularon de la empresa,cuanto tiempo tengo para entregar el formulario?

    Responder
  5. Claudia dice

    24 agosto, 2022 a las 6:16 pm

    Como lleno el formulario para el seguro de desempleo

    Responder
    • Cintia dice

      1 septiembre, 2022 a las 2:24 pm

      Tenés que ir a Anses directo! Todo servido quieren? Dios sannnnto

      Responder
  6. Mabel dice

    22 agosto, 2022 a las 12:47 pm

    Hola , hace más de 5 años q no recibimos información sobre los aportes acumulados

    Responder
  7. Oscar dice

    21 agosto, 2022 a las 3:36 pm

    Hace un 5 años que no recibimos informacion de la estrella por acumulacion del seguro en valor real en pesos.

    Responder
    • Cristian dice

      3 octubre, 2022 a las 6:14 pm

      Entra a la página de la estrella seguros y logeate para obtener toda la información de los aportes de los últimos 6 meses que realizo la empresa

      Responder
  8. Yolanda judith Marcolini dice

    14 agosto, 2022 a las 5:01 pm

    Buenas tardes como puedo saber sii empleador está haciendo los aportes al seguro?

    Responder
    • EVELYN dice

      25 agosto, 2022 a las 11:35 am

      PODES INGRESAR A LA PAGINA POR EL CHAT, DANDO TU NOMBRE Y DNI TE DICEN

      Responder
  9. Carlos dice

    12 agosto, 2022 a las 10:46 am

    Hola mi nombre es carlos antonio sequeira trabaje casi 3 años y me despidieron de mi laburo quisiera saber si me corresponde algo del seguro de la estrella desde ya gracias

    Responder
    • yamila dice

      23 agosto, 2022 a las 11:49 pm

      Dice que tenés que tener 5 años de antigüedad para cobrar el seguro

      Responder
      • Luciano dice

        12 septiembre, 2022 a las 12:17 pm

        Recien volvi del CUEC y me comentan que hay que tener 3 años. Que carlos haga el papeleo por las dudas

        Responder
    • Alan dice

      21 octubre, 2022 a las 7:14 pm

      Hola Carlos, si te corresponde que te abonen, el 1.75% de los aportes mas los intereses. Comunicate con la empresa, pero siempre antes asesorate con un abogado.

      Responder
  10. Gerardo Antonio Tello dice

    11 agosto, 2022 a las 8:59 pm

    Hola yo trabajé 2 años y m despidieron x accidente kisiera saber si tengo para cobra algo d seguro la estrella

    Responder
  11. Romina dice

    2 agosto, 2022 a las 3:25 am

    Hola! Quisiera saber como cobro el seguro, ya que trabaje 10 años de empleada de comercio.

    Responder
  12. Juan Manuel dice

    26 julio, 2022 a las 10:56 pm

    Buenas noches, necesito saber cuánto me corresponde cobrar el seguro la estrella,si trabajé durante 1 año soy empleado de comercio. Porque nose si lo que me quiere dar mi empleador está bien. Gracias!!!

    Responder
  13. Jorge dice

    6 julio, 2022 a las 6:36 pm

    Hola, estoy muy indignado con los ladrones de La Estrella, por que no me pagan lo que tengo en la cuenta, hace 3 meses que hice todo para que me pagasen y hasta ahora nada, ni siquiera un correo o llamado para decirme que pasa, queria preguntarte como proceder, por que esto es un robo y justamente a los mas necesitados y vulnerables que son los trabajadores, de parte del sindicato y la estrella. Aguardo tu respuesta y muchas gracias desde ya.

    Responder
  14. Sergio dice

    27 junio, 2022 a las 7:11 pm

    Hola trabaje en una empresa de venta de electrodomesticos del 2008 al 2013 cto seria el aproximado que deberia pagarme el seguro la estrella a ver si lo q m quieren pagar esta bien?

    Responder
  15. Myriam Alderete dice

    26 junio, 2022 a las 9:10 pm

    Hola !! Trabaje desde 2000 hasta el 2021 cerraron el local comercial y quede sin trabajo tengo todos mis aportes quisiera saber si me corresponde el seguro Estrella y como tengo q hacer gracias

    Responder
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