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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Mariana dice

    21 abril, 2023 a las 9:37 pm

    Que pasa si el empleador no realizó los aportes al seguro? Y cuanto tiempo tengo para reclamar después de haber renunciado?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 abril, 2023 a las 2:20 pm

      2 años de plazo

      Responder
  2. Silvia CABRILLANA dice

    21 abril, 2023 a las 3:44 pm

    Hola buenas tardes, mi tía estaba asegurada con la estrella porque trabajo en el comercio toda su vida. Ella ya falleció hace un mes, fui a la oficina que estaba en Mendoza y me dijeron que ya no existe más. Hay algo que necesiten que mandé como el acta de fallecimiento???? Aguardó respuesta. Gracias

    Responder
  3. Adriana dice

    3 abril, 2023 a las 6:45 pm

    Buenas tardes ! Quisiera saber que calculo tengo que hacer y si me corresponde el seguro de retiro .
    Estuve trabajando 15 años en una empresa que es de comercio y al final del año pasado me desvincularon .

    Responder
  4. Orestes Isaias Benitez dice

    20 marzo, 2023 a las 8:18 pm

    Buenas noches, necesito asesoramiento porque trabaje en 5 razones sociales vinculadas todas a comercio y quisiera cobrar un retiro anticipadamente. como puedo hacer?

    Responder
  5. Elena Ledezma dice

    15 marzo, 2023 a las 5:24 pm

    Buenas tardes, cómo hago para cobrar mí seguro. Mí relación laboral finalizó hace dos meses.

    Responder
    • jonatan gago dice

      3 abril, 2023 a las 6:19 pm

      https://www.laestrellaretiro.com.ar/RescateDeFondos.aspx?#M_RescateDeFondos
      buenas tardes elena yo realize el tramite hoy, necesitas contar con telegrama o liquidación final

      Responder
  6. Monica dice

    14 marzo, 2023 a las 8:41 pm

    Buenas noches, mi empleador nunca hizo aportes al seguro la estrella. Me desvincule a principio de mes. Como puedo hacer?

    Responder
  7. NORMA dice

    14 marzo, 2023 a las 9:02 am

    Si estoy jubilada hace 4 años corresponde reclamar al seguro la estrella? La empresa aportaba a la estrella

    Responder
  8. Eduardo dice

    11 marzo, 2023 a las 8:16 pm

    Buenas noches, ya hace 10 años, que salimos de comercio en Colgate Palmolive San Luis, iniciamos juicio los que quisieron porque nunca se había aportado la empresa decidió pagarnos los aportes en ese momento nos pagó menos de un sueldo por el aporte total un chiste, ahora nosotros iniciamos juicio y año pasado recién quisieron entregar los libros sueldos alguien me puede decir cuanto debo cobrar a la fecha y el juicio también fue por daños y perjuicios.

    Responder
  9. Vicky dice

    2 marzo, 2023 a las 3:04 pm

    Buenas tardes, alguien sabe que seguro de retiro tienen los empleados de indumentaria y maestranza por fa???

    Responder
  10. Martin larregina dice

    1 marzo, 2023 a las 11:24 am

    Buenos días Ignacio, cambié de empresa y mi antiguo empleador nunca aporto a la estrella, cómo puedo reclamar estando en otra provincia distinta a la que antes estaba???

    Responder
  11. Susana dice

    27 febrero, 2023 a las 4:28 pm

    Hola Ignacio,renuncie en diciembre del 22..mi empleador no me dijo nada de este seguro.se puede averiguar en la cia ? Me dirias como se consulta?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2023 a las 5:25 pm

      consultá con el empleador o con La Estrella

      Responder
  12. Claudia dice

    23 febrero, 2023 a las 9:25 am

    Según un fallo de 2001 en la Pcia de Córdoba, determinó que el empleador no puede ser obligado pagar doble aporte jubilatorio y que el carácter provisorio con el cual fue creado y homologado este régimen habría quedado sin validez a partir de la Ley 24241, implementada a partir de 1994.
    Saludos.

    Responder
    • Pablo Berasategui dice

      14 marzo, 2023 a las 8:45 pm

      Hola Claudia,
      Hay alguna manera de comunicarme contigo para preguntarte sobre la obligatoriedad de las empresas de realmente tener contratado el seguro de La Estrella? Soy abogado y tengo esa consulta justamente

      Responder
      • Ignacio dice

        14 marzo, 2023 a las 11:11 pm

        Es obligatorio, hay fallos sobre el tema

        Responder
  13. ELIANA dice

    22 febrero, 2023 a las 9:10 am

    COMO SE EFECTUA LA BAJA EN EL SEGURO LA ESTRELLA A PESAR DE QUE EL EMPLEADO SIGA EN RELACION DE DEPENDENCIA?

    Responder
  14. Raúl dice

    22 febrero, 2023 a las 8:55 am

    Buen día, hay alguna manera de calcular cuanta plata cobraría por ejemplo por una renta vitalicia normal? falta poco para jubilarme y estoy en la estrella desde el origen o sea unos 30 años. Gracias

    Responder
  15. Beto dice

    21 febrero, 2023 a las 7:02 pm

    Pregunto denuevo aver si alguien tiene data
    Estoy en juicio ya hace 2 años con la empresa q trabaje 20 años puedo reclamar el seguro o no?

    Responder
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