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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. rubén omar paiz dice

    2 junio, 2023 a las 5:26 pm

    Buenas tardes , tengo 24 años en empleado de comercio me aportaron los últimos 2 años y medio en la estrella , se pueden reclamar los 21 años y medios para atrás o eso tiene una caducacion, desde ya muchas gracias

    Responder
  2. Marcelo dice

    30 mayo, 2023 a las 1:01 pm

    Hola. El aporte de la empresa a La Estrella es obligatorio?
    En mi caso trabajé durante más de 9 años en una empresa y nunca aportaron. Desde La Estrella me dicen que ellos no reclaman nada, que solo administran la cuenta. Vi que puedo reclamar mediante demanda civil por daños y perjuicios, al no poder rescatar los fondos en el momento en el que quise hacerlo. Esto, según antecedentes, deriva en el reclamo del total que debería haber aportado la empresa, actualizado al mejor sueldo bruto percibido durante la relación laboral. Es decir, sería el 100% de los aportes (3.5% por cada mes de trabajo) calculado sobre el mejor sueldo bruto.
    En mi situación, me pagaban la mitad en blanco y el resto en negro, con lo cual previo a reclamar lo de La Estrella, debería reclamar la parte en negro para que el cálculo porcentual sea sobre el sueldo real y no sobre el registrado. Termina siendo un proceso largo seguramente, pero hay que reclamarlo si no se llega a un acuerdo con la empresa.

    Responder
  3. Patricia dice

    27 mayo, 2023 a las 2:38 pm

    Hola ya hice los trámites y están aprobados!
    Tengo 21 años trabajando en comercio, cuanto tendría que cobrar por el seguro de la estrella?

    Responder
  4. Omar dice

    22 mayo, 2023 a las 6:18 pm

    Soy empleado de CallCenter, queria consultar si tengo que tramitar el cobro dado que hubo cambio en mi caso de convenio colectivo. Gracias!

    Responder
  5. juan dice

    19 mayo, 2023 a las 8:11 pm

    hola buenas,que tengo que tramitar para cobrar el seguro de la estrella de empleado de comercio,una ves ya dejado de trabajar

    Responder
  6. Adriana patricia Barbagallo dice

    19 mayo, 2023 a las 12:24 pm

    Ya inicié el trámite online,cuanto tendría que cobrar o como se calcula el monto a cobrar?

    Responder
  7. Matias dice

    16 mayo, 2023 a las 9:12 pm

    Hola yo renuncie a mi trabajo 3-2-2020 y recién ahora me entero que está este seguro la estrella tengo posibilidades de cobrarlo

    Responder
  8. Sandra dice

    8 mayo, 2023 a las 12:33 pm

    Qué puedo hacer cuando mi empleador nunca aportó y luego de los 65 años de edad continué trabajando para él como jubilada? y hace 2 años que ya no trabajo….

    Responder
    • Estela dice

      13 mayo, 2023 a las 6:39 am

      Buenos días quería consultar que debo presentar para cobrar el seguro.ya que me desvincule de la empresa que estaba.y a partir de cuándo lo puedo tramitar.

      Responder
  9. Eugenia dice

    6 mayo, 2023 a las 9:47 pm

    Se puede cobrar estando trabajando?. Algunos de mis compañeros iniciaron el tramite online, ya les dieron fecha de cobro pero siguen trabajando.

    Responder
  10. Ruben dice

    4 mayo, 2023 a las 10:55 pm

    Buenas noches , como consulto si me aportaron mis 23 años de empleado

    Responder
  11. Gabriela dice

    4 mayo, 2023 a las 10:27 pm

    Buenas noches, soy empleada de call center y nos informaron que nos cambiaron de convenio a 781/20. Con este cambio ya no tendríamos vigente el seguro de La Estrella? Porque en caso de que continuemos teniendo el seguro me gustaría seguir sumando ese dinero, no retirarlo aún.

    Responder
  12. Jesica dice

    3 mayo, 2023 a las 8:53 pm

    Buenas noches, como calculo cuanto debo cobrar?

    Responder
  13. Luis Miguel Navarro dice

    30 abril, 2023 a las 4:47 pm

    Hola cómo hago para poder cobrar el seguro. Ya me dieron la baja

    Responder
    • Beltran teo dice

      12 mayo, 2023 a las 7:18 pm

      Ya me júbilo cuanto tengo q cobrar

      Responder
  14. Ramon dice

    25 abril, 2023 a las 9:08 pm

    como puedo saber si tengo que cobrar Algo ?
    donde tengo que entrar para verificar

    Responder
  15. Walter dice

    25 abril, 2023 a las 11:38 am

    Buenas , Si me sacan de Convenio , puedo cobrar el seguro de La Estrella ? (tengo 20 años de antiguedad como empleado de Comercio.-

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2023 a las 2:09 pm

      SI

      Responder
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