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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
  • Marco Legal
  • Desvinculación
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
  • Financiamiento del plan
  • Tipos de renta vitalicia
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • CONSULTAS FRECUENTES
    • ¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
    • ¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
    • ¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
  • Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
    • ¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?

Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.

Marco Legal

El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.

El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:

Ver la página

Desvinculación

El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.

Invalidez activa

Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.

Fallecimiento del asegurado en la etapa activa

Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.

El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%

El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.

Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia

Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
  • Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
  • Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
  • Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:

a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.

b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.

Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).

Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:

Renta vitalicia normal

Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.

CONSULTAS FRECUENTES

Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:

¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?

El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?

Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.

¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?

En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.

Dicho esto, en caso que el empleador  no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.

A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.

Ejemplo de intimación Seguro La Estrella

“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”

Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).

¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?

El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.

Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.

De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

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Comentarios

  1. -
  2. Alberto dice

    13 julio, 2021 a las 6:56 pm

    Alberto.13/07/21 hola buenas tardes..yo trabajé en una empresa 20 años ,segun me dicen ,el seguro La Estrella la empresa no pago nunca el aporte correspondiente . Yo me desvincule de la empresa ,22/06/21 , cómo debo actuar en este caso . gracias

    Responder
  3. AGUNDEZ Elisa dice

    13 julio, 2021 a las 2:42 pm

    Buenas tardes. Consulta. Me jubile como empleado de comercio hace un mes. La empresa me liquido el importe del Seguro La Estrella. Por lo cual yo no hice tramite alguno. Cómo se si lo pagado es lo correcto?? Como se hace el calculo. Gracias.

    Responder
  4. Marta lucia dice

    13 julio, 2021 a las 11:09 am

    Hola bueno dias.me jubile en febrero 28/2/2021 como empleada de comercio, presente todo los tramites y hasta ahora no tengo novedades de parte del seguro.quisiera que me informen que sucedio.gracias saludos.

    Responder
  5. Norma Mabel dice

    9 julio, 2021 a las 11:35 am

    Buenos días, hace un mes trámite para poder cobrar el seguro estrella, ya que me retiré de la empresa del cual trabaje, estoy jubilada tengo 63 años, deseo saber cuánto tiempo tengo para cobrar el seguro, ya que no tengo información. Muchas gracias

    Responder
  6. Carla dice

    6 julio, 2021 a las 2:21 am

    Hola me llamo Carla hace unos días cerró la empresa donde trabajaba . Quisiera saber si me corresponde cobrar el seguro ? Y que tengo que hacer para cobrarlo ?

    Responder
  7. Graciela dice

    4 julio, 2021 a las 12:45 pm

    Buenos días!Como sabemos que la empresa realizó los pagos.

    Responder
  8. Juan dice

    22 junio, 2021 a las 6:10 pm

    Hola buenas tardes.. como tengo que hacer para cobrar un adelanto del seguro ?

    Responder
  9. Lorena dice

    17 junio, 2021 a las 7:26 pm

    Hola mi esposo falleció y yo quiero saber si el empleador hizo los aportes correspondientes al seguro la estrella. Como hago?

    Responder
  10. leticia dice

    16 junio, 2021 a las 6:06 pm

    hola! me llamo leticia. hace 1 mes renuncie. tenia 8 años de antigüedad en comercio. me corresponde cobrar este seguro? y como tendria q hacer? desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Valeria dice

      18 junio, 2021 a las 2:34 pm

      http://www.laestrellaretiro.com.ar/RescateDeFondos.aspx?#M_RescateDeFondos tenes que hacer el pedido on line

      Responder
  11. Javier dice

    11 junio, 2021 a las 1:46 pm

    Buenas tardes, tengo 28 años de aportes siempre en Comercio, me recuerdo con exactitud cuando se
    estableció obligatoriedad a partir del año 1991.
    Ahora bien, en los recibos de Sueldo siempre vi el Item Faecys, al estar contemplado en el convenio
    mercantil 1370/75 , en caso de despido:
    1 – Me corresponde cobrar?
    2 – Ese beneficio sigue viguente hasta que cumpla los 65 años y recién ahi cobrar?
    3 – Vi casos en los cuales en situación de despido, reclamaron al Empleador y este se hizo cargo
    del pago.
    4 – Como puedo saber el saldo de mis aportes a la fecha?

    Agradeceré puedan disipar dudas. Gracias

    Responder
  12. ESTELA URQUIZA dice

    8 junio, 2021 a las 1:50 pm

    HOLA IGNACIO BUENAS TARDES. CONSUTA.. YO NO SABIA DEL TEMA DE ESTE SEGURO.. TRABAJABA EN UNA EMPRESA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. ME JUBILE .. O SEA CUMPLI 60 AÑOS EL 24/05 /2020
    Y LOS TRAMITES LOSHAGO AHORA.. ESO SIGNIFICA Q PIERDO ESA PLATA DADO Q YA CUMPLI 61 AÑOS.
    DESDE YA MUCHAS.

    Responder
  13. Natalia Magallanes dice

    7 junio, 2021 a las 10:51 am

    Requisitos de cobro de seguro la estrella,

    Responder
  14. Leila dice

    2 junio, 2021 a las 2:40 am

    Buenas noches, me desvincularon de la empresa donde trabajaba y ellos mismos me avisaron que pasado los 45 días de la desvinculación podia cobrar este seguro. Quería saber que documentación debo presentar. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  15. Godoy yamila micaela dice

    27 mayo, 2021 a las 11:00 am

    Hola buenos días quería saber si desde este medio me podrían accesorar. Yo dejé de trabajar, renuncie y ahora estoy buscando la manera de poder cobrar mi seguro ” la estrella” ya que se me venia descontando de mi recibo

    Responder
    • haydee dice

      1 julio, 2021 a las 11:07 am

      el seguro de la estrella no se descuenta del recibo porque es un aporte patronal

      Responder
  16. Daniela dice

    26 mayo, 2021 a las 4:54 pm

    Hola Ignacio. Mi mamá es jubilada de osecav desde hace 10 añosnybsiempre le han depositado todos los 25 de cada mes el importe de la renta vitalicia de La Estrella. Pero hoy 26 de mayo (luego del feriado extra largo) se fijo en su cienta y no tiene el depósito. Llamó a los numeros de teléfono debla Estrella y le dice que no es un abonado en servicio. Sabes que puede estar pasando?

    Responder
    • Pablo dice

      27 mayo, 2021 a las 12:57 pm

      Hola Daniela, si te sirve saber hoy llame al 0810 266 7003 a La Estrella y hablé sin problemas. Podría preguntarte, si no es inconveniente, cuál es el importe mensual que paga La Estrella de Renta Vitalicia?. Muchas gracias

      Responder
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