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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
  • Marco Legal
  • Desvinculación
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
  • Financiamiento del plan
  • Tipos de renta vitalicia
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • CONSULTAS FRECUENTES
    • ¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
    • ¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
    • ¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
  • Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
    • ¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?

Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.

Marco Legal

El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.

El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:

Ver la página

Desvinculación

El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.

Invalidez activa

Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.

Fallecimiento del asegurado en la etapa activa

Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.

El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%

El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.

Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia

Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
  • Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
  • Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
  • Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:

a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.

b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.

Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).

Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:

Renta vitalicia normal

Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.

CONSULTAS FRECUENTES

Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:

¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?

El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?

Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.

¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?

En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.

Dicho esto, en caso que el empleador  no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.

A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.

Ejemplo de intimación Seguro La Estrella

“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”

Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).

¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?

El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.

Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.

De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. nadia dice

    18 enero, 2022 a las 8:32 am

    buenos dias, el mes pasado renuncie a mi trabajo despues de 14 años y medio trabajando en ella.
    Les pedi que me paguen el seguro, ya que ellos nunca hicieron el aporte y me dijeron que ya no es obligatorio abonarlo.
    Es esto correcto??? que puedo hacer???

    muchas gracias

    Responder
    • Nicolas Matias dice

      1 febrero, 2022 a las 4:48 pm

      Carta documento y listo. Les va a doler más pagar los aportes que darte la a vos en negro, asique mandé carta nomás.

      Responder
  3. David dice

    17 enero, 2022 a las 2:15 pm

    Buenas tardes tengo 17 años en Walmart (dorinka) si renunció que dinero me corresponde y cuáles son los pasos a seguir desde ya muchas gracias .

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2022 a las 2:42 pm

      Renuncié a mi trabajo ¿Qué me tienen que pagar?

      Responder
  4. Laura dice

    17 enero, 2022 a las 8:10 am

    Quisiera saber si me correponde el seguro y cuanta plata debería cobrar hace 16 años q trabajo en el mismo lugar y sinceramente quiero renunciar .
    Espero q me puedan responder

    Responder
  5. maria victoria dice

    17 enero, 2022 a las 7:26 am

    hola trabaje 22 años, la empresa no hizo loz aportes, ahora quiere arreglar con 85.000,yo ganaba 60.000
    es solo un sueldo que me deben abonar

    gracias

    Responder
  6. Dario dice

    15 enero, 2022 a las 10:34 pm

    Hola qué tal ? Quiero saber masómenos cuánto es el momento que me corresponde .. me efectivisaron el 4_9_2017 y desvincularon ayerviernes 14

    Responder
  7. Aeiel amaya dice

    7 enero, 2022 a las 1:49 pm

    Buenas tardes yo me disvincule de la empresa que trabajaba como hago para cobrar el seguro la estrella 10 años trabaje cuanto me corresponde muchas gracias

    Responder
  8. Sara dice

    6 enero, 2022 a las 1:10 pm

    Hola, cuando el empleado intima al empleador a regularizar los aportes dice…
    “Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).”

    Esto quiere decir que tiene derecho a reclamar el cobro para el empleado del 100% del aporte en lugar del 50%?

    Responder
  9. Gabriela dice

    6 enero, 2022 a las 10:14 am

    Como hago para cobrar el seguro ya que hace un mes me desvincule de la empresa

    Responder
  10. Brenda dice

    5 enero, 2022 a las 8:59 am

    Hola yo me desvincule hace 20 días, no sabe que había este seguro. Lo quiero cobrar trabaje 10 años cuanto me corresponda de

    Responder
  11. Cesar Ramon Acosta dice

    29 diciembre, 2021 a las 7:21 am

    Yo me desvincule de común acuerdo de Rediaf S.A. para la que trabajé desde 1ro de noviembre de 2001 hasta 28 febrero de 2021 que tramitrs debo realizar para cobrar lo aportes que haya echo dicha empresa. Gracias!!

    Responder
  12. yesica dice

    13 diciembre, 2021 a las 8:57 am

    holame jubile hace un mes, y me entero que la empresa no realizo los aportes, tengo una antiguedad de 22 años,que hago??,cuanto es el monto que corresponde??
    gracias

    Responder
  13. Gerardo Gòmez dice

    2 diciembre, 2021 a las 4:53 pm

    Buenas tardes. Tengo 68 años y me jubilè en septiembre, trabajè los ùltimos trece años como empleado de comercio, consulto en La Estrella y me informan que no se realizaron los aportes correspondientes. Reclamo en la empresa que me empleaba y me ofrecen pagarme un importe que resulta del cálculo del 1,75% sobre la suma afectada para el aporte correspondiente de mi ùltimo sueldo multiplicada por los años trabajados.
    Dado que trabajè muchos años en seguros especificamente vida y retiro sè que los aportes van aumentando por las inversiones que se hacen con ese dinero y que por mi espectativa de vida que son aproximadamente 20 años màs mi intenciòn era optar por la renta vitalicia por lo que considero que al no poder tener acceso a ese beneficio por su falta considero que tengo una pèrdida de chance, mi intenciòn es solicitar una suma que se corresponda a este reclamo.
    Agradecerè su comentario

    Responder
  14. Gabriel chanampa dice

    1 diciembre, 2021 a las 11:03 am

    Hola hace un año renuncie a mi trabajo y la empresa cerro como hago para reclamar el segundo de retiro

    Responder
  15. Miguel dice

    25 noviembre, 2021 a las 1:56 pm

    Hola querés realizar una consulta yo me pase de una empresa a otra me tomaron con la misma antigüedad quería saber si me corresponde cobrar el seguro

    Responder
  16. Ana María zubillaga dice

    23 noviembre, 2021 a las 1:05 am

    Yo ya me jubile y me entero en estos días del seguro de la estrella a dónde me tengo que dirigir para saber si situacion

    Responder
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