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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Rene dice

    19 abril, 2022 a las 8:21 am

    Hola dejé de trabajar hace mucho tiempo y mis empleadores algunos ya no están podría con mi DNI si puedo reclamar los 13años trabajados en comercio y como hago y que presento algunas empresas ya no están

    Responder
  2. Anlia dice

    17 abril, 2022 a las 8:57 pm

    Renuncie después de 13 años a mi empleo que esta bajo el convenio de empleados de comercio como hago para cobrar el seguro

    Responder
    • Laura JC dice

      18 abril, 2022 a las 10:49 pm

      Ingresar a https://www.laestrellaretiro.com.ar/ y en el menú de la derecha seleccionar “personas” y luego “rescate de fondos”. Llenar el formulario y adjuntar la documentación solicitada: DNI, CERTIFICADO DE TRABAJO, COMPROBANTE DE CBU, LIQUIDACIÓN DE SUELDO FINAL, TELEGRAMA DE RENUNCIA O DE DESPIDO SEGÚN CORRESPONDA.

      Responder
  3. Julieta dice

    11 abril, 2022 a las 9:55 pm

    Hola, Buenas Tardes! Para que edad aplica o solo para mayores de 60?

    Responder
  4. Aylen dice

    7 abril, 2022 a las 11:41 am

    Hola! En el caso de haber trabajado en 2 empresas dentro del convenio, se acumulan los saldos? Y si solicito el rescate de la 2da empresa en donde trabajé, me reintegran los de la 1era empresa o eso lo debo solicitar aparte?

    Responder
  5. Javier dice

    6 abril, 2022 a las 12:01 pm

    Hola buenos dias, hay manera de saber cuanto dinero dispongo dentro de mi “cuenta”, al dia de hoy?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 abril, 2022 a las 1:41 pm

      Si, consultando en la Estrella

      Responder
  6. Lucas dice

    5 abril, 2022 a las 1:59 pm

    Hola yo trabaje en coto hace 1 año, que no trabajo mas, y cuando quise cobrarlo, me dijeron que la empresa nunca deposito nada a mi nombre

    Responder
  7. Cristian dice

    5 abril, 2022 a las 11:58 am

    El aporte del empleador es al final de 2.5% o del 3.5%?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 abril, 2022 a las 1:32 pm

      2.5%

      Responder
  8. yessika rivas dice

    1 abril, 2022 a las 12:04 pm

    Hola buenas tardes, queria preguntar si esto es solo para trabajadores de comercio?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2022 a las 10:07 am

      si

      Responder
  9. Nicolas dice

    30 marzo, 2022 a las 1:11 pm

    cuando realice el tramite en la pagina de la estrella me rechazaron el tramite. consulto telefonicamente y me indican que no tenian aportes a mi nombre. Me contacté con mi ex empleador, y me abonan en sus oficinas un monto que no se si fue el acorde.

    Responder
  10. Antonia dice

    21 marzo, 2022 a las 9:48 pm

    Buenas tardes mis patrones jamas me aportaron al seguro trabaje y me jubile ya hace 4 meses ahora me avisan que me van a hacer firmar una nota para el seguro me imagino que es una renuncia al seguro son 22 años en el mismo lugar y todavía no me entregan los recibos que debo hacer ??
    Mi nombre es Antonia
    Gracias

    Responder
  11. Gonzalo dice

    21 marzo, 2022 a las 2:53 pm

    Hola mí nombre es Gonzalo , yo trabajé 14 años en una empresa y ahora Queiro cobrar el seguro de retiro . Quiero saber cómo hacer .?

    Responder
    • walter dice

      22 marzo, 2022 a las 6:27 pm

      Hola Gonzalo
      Entra a la pagina “Seguros de Retiro L Estrella”
      Opcion personas
      Opcion Rescate de fondos .. > Solicitud de Rescate > Solicitud de Rescate Web

      Vas a necesitar : archivos jpg de : frente de documento, dorso de documento, recibo de sueldo, telegrama, constancia CBU
      Luego de llenar el formulario de la pagina se cargan los archivos

      Suerte!!!

      Responder
  12. Lorena dice

    21 marzo, 2022 a las 2:11 pm

    Hola. Una consulta??? Solo para mayores de 60 años es el seguro???

    Responder
  13. Mariano dice

    18 marzo, 2022 a las 8:32 pm

    Hola . Yo desde febrero de este año que renuncie de la empresa,necesito informacion si puedo o no cobrar este benefio. Gracias

    Responder
  14. Luis fernando dice

    16 marzo, 2022 a las 8:40 am

    Hola buen día mi consulta es si yo puedo o debo cobrar el seguro si soy despedido y no tengo la edad para cobrar el seguro..?

    Responder
  15. Mariana dice

    10 marzo, 2022 a las 9:07 pm

    Hola buenas tardes .. desde hace 15 años trabajo como administrativa en cordoba y jamas aporto la empresa …. este seguro rige para esta ciudad ..?
    Que hacer en caso de q si se aplique en cordoba

    Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2022 a las 10:11 pm

      Si, es nacional

      Responder
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