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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Mariano dice

    20 junio, 2022 a las 10:05 pm

    Hola, me gustaria saber como hago y que necesito para poder cobrar el segura , ya que me encuentro desvinculado de la empresa a la que trabajaba , muchas gracias

    Responder
    • JULIANA dice

      24 junio, 2022 a las 2:29 pm

      https://www.laestrellaretiro.com.ar/RescateDeFondos.aspx?#M_RescateDeFondos

      Responder
  2. Nancy dice

    31 mayo, 2022 a las 9:25 am

    Buenos días. Mi hermano trabajó en relación de dependenca por 20 años. Falleció por enfermedad. Se descubrió que la empresa no hizo los aportes totales. Existe posiblidad de reclamo para que lo cobre su madre. En caso positivo ¿ cuál sería el monto? Gracias

    Responder
  3. Monica dice

    27 mayo, 2022 a las 12:00 pm

    Buenos dias mi nombre es Monica . Hace 26 años q trabajo y el empleador nunca deposito q hago en eae caso ,yo siho trabajando en el mismo lugar

    Responder
  4. Patricia dice

    26 mayo, 2022 a las 12:08 pm

    Buenos días trabaje 12 años en un comercio textil renuncie ,me corresponde reclamar el seguro?

    Responder
  5. Paula dice

    22 mayo, 2022 a las 9:36 pm

    Renuncie el mes pasado, como puedo consultar si mis aportes están al día y el monto que me corresponde.?

    Responder
  6. José dice

    16 mayo, 2022 a las 8:00 pm

    Yo trabajé en un establecimiento comercial durante 16 años quiero saber si mi empleador aportó y si puedo cobrarlo ya q renuncié a dicho trabajo . Me darían información gracias

    Responder
    • ROLANDO MOLINA dice

      14 junio, 2022 a las 10:42 pm

      como se gestiona para cobrar dicho Rescate del Seguro la Estrella. una ves desvinculado de la empresa?

      Responder
  7. Amalia dice

    9 mayo, 2022 a las 9:42 pm

    Amalia, tengo 26 años de antigüedad en el mismo comercio y no pagan el seguro la estrella ,me falta menos de un año para ju liarme como vendedora,cuanto seria el importe que debería reclamar se me abone,en este caso el patrón.

    Responder
  8. Nicolas dice

    4 mayo, 2022 a las 8:07 pm

    Buenas yo trabaje 3 años y medio en empleados de comercio, tengo 27 años y renuncio a mi empleo. Me corresponde cobrarlo ? Gracias

    Responder
  9. Paola soledad cannata dice

    4 mayo, 2022 a las 6:54 pm

    Buenas tardes trabaje en relación de dependencia en westernunion del abril del 2018 hasta noviembre de 2021 quisiera saber como puedo cobrar el seguro

    Responder
  10. Brian dice

    30 abril, 2022 a las 11:59 pm

    Hola yo trabaje 9 años para empleado comercio , i estoy con otro convenio ahora queria saber si podia cobrarlo i a donde tendria qe acceder .. gracias

    Responder
  11. Aguirre Maria Inés dice

    29 abril, 2022 a las 11:08 pm

    Hola si trabajé solo por contrato plazo fijo me corresponde cobrar.

    Responder
  12. david dice

    29 abril, 2022 a las 2:18 pm

    buenas tardes. no me estan haciendo mis aportes se seguro la estrella. que debo realizar si se niegan?
    gracias

    Responder
  13. Marcela dice

    23 abril, 2022 a las 10:07 am

    Buen día.
    Necesito saber si realmente mi empleador ha estado pagando mi seguro de retiro. Gracias.

    Responder
  14. Ramón dice

    20 abril, 2022 a las 10:57 pm

    Buenas noches, cómo tengo que proceder si mi ex empleador me dice que siempre pago. ??????
    Porque hice el rescate porque me jubile por invalidez y tengo 24 años de antigüedad y solamente me pagaron algunos años. A quien tengo que reclamar ya que mí ex jefe dice que pago siempre, tendría que mandar el seguro intimando los pagos así me pagan los años que me faltan.
    Espero tu repuesta atte. Ramón

    Responder
  15. nancy dice

    19 abril, 2022 a las 3:58 pm

    Hola. quisiera saber por cuanto calcular mi rescate, trabaje 9 años desde el año 2012 a enero de este año. ¿como calculo? por el 2.5 o el 3.5 de mi sueldo bruto?

    Responder
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