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¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?

6 septiembre, 2023 Por Ignacio 342 comentarios

Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?

Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.

A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.

1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:

Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:

“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”

Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.

2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:

Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:

“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”

Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.

Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.

Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.

Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:

“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”

Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.

En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.

Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.

Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.

¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?

En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.

En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.

GremioAbsorbe / No Absorbe
Servicio Doméstico No absorbe
UTEDYCAbsorbe
FATFANo absorbe
UTHGRANo absorbe
UOMNo absorbe
Empleados de ComercioNo absorbe
CamionerosAbsorbe
PanaderosAbsorbe
Viajantes de ComercioNo absorbe
UATRENo absorbe
SoesgpylaPaga 1 cuota y absorbe la otra
Sanidad – ATSAAbsorbe con el nuevo acuerdo
VestidoNo absorbe
TextilesNo absorbe
Plásticos CCT 797/22Absorbe
Pasteleros CCT 139/90No absorbe
Heladeros CCT 568/09No absorbe
Agencias de publicidadAbsorbe hasta la concurrencia del aumento de escala
URGARA (Acopio y exportación)No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro
FATIQAbsorbe
FENTOSAbsorbe
BancariosNo absorbe
ATILRAAbsorbe
Químicos CCT 77/89Absorbe
Taxis (Rosario)No absorbe
UOCRA 76/75 y 577/10No absorbe
CCT 268/95Absorbe
Sitratel y Upjet TelefónicosNo absorbe
SMATA-FAATRAAbsorbe
SMATA-ACARANo absorbe
SOESGYPEAbsorbe 50%
SOM Maestranza CCT 281/96Absorbe
SUTERH No Absorbe

Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: bono, Paritarias, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Alicia dice

    7 septiembre, 2023 a las 3:26 pm

    Empleados. Publicis nacionales q ganamos menos de 400 mil pesos lo cobramos

    Responder
  3. doris dice

    7 septiembre, 2023 a las 3:06 pm

    petroleros cordoba – absorbe

    Responder
  4. Daniel dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:59 pm

    Personal de Maestranza? Se paga?

    Responder
  5. Juan dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:42 pm

    El SOMRA (MAESTRANZA) ABSORBE EL BONO??

    Responder
  6. Gabriela dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:38 pm

    som maestranza absorbe la primer cuota y queda a resolver la segunda segun me informó hoy el gremio

    Responder
  7. MARILINA CEBALLO dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:36 pm

    BUENAS TARDES, SEGURIDAD CCT 507/07

    Responder
  8. Fernando Del Santo dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:23 pm

    El sindicato de la carne de Córdoba cobra el bono?

    Responder
  9. Alegre jose dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:22 pm

    Hola el gremio de maestranza cobra el bono y es absorbido x futuras. Paritarias gracias

    Responder
  10. Marcos dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:18 pm

    A los empleados de comercio que se le fue pagando los aumentos establecidos según el gobierno. Hay que pagarles o no el bono,? Eso no estoy entendiendo. Gracias

    Responder
  11. Jaqueline dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:00 pm

    Agrarios?

    Responder
  12. Cristian dice

    7 septiembre, 2023 a las 1:58 pm

    Correspondo a comercio por lo que vi este gremio no lo absorbe. O sea que deben abonarlo. Es asi?

    Responder
  13. ALDO dice

    7 septiembre, 2023 a las 1:53 pm

    ESTO DICE EL ULTIMO ACUERDO DE UOCRA:

    3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su
    concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores
    otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos
    o iguales conceptos desde junio de 2023, que no tuvieren por fuente lo
    dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.
    4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
    precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una
    disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
    equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno
    y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el
    presente acuerdo durante el mes de junio de 2023 por una jornada normal de
    trabajo (sin computar horas extraordinarias).

    NO LO ABSORBERIA?

    Responder
    • Nata dice

      7 septiembre, 2023 a las 4:11 pm

      Aldo, Solo absorbe los aumentos dados a voluntad del empleador, no dice nada respecto a los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo, por lo cual NO LO ABSORBE.

      Responder
  14. Yamila dice

    7 septiembre, 2023 a las 1:24 pm

    Y las fuerzas?

    Responder
  15. Roberto dice

    7 septiembre, 2023 a las 1:15 pm

    USIMRA (madereros)

    Responder
  16. MARCELA PEREZ dice

    7 septiembre, 2023 a las 12:48 pm

    hola el gremio de Fideeros pastas frescas convenio 90/90 y el gremio de Gráficos conv. colectivo 409/05, quiero saber si lo absorben. gracias

    Responder
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