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¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?

6 septiembre, 2023 Por Ignacio 342 comentarios

Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?

Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.

A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.

1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:

Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:

“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”

Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.

2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:

Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:

“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”

Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.

Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.

Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.

Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:

“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”

Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.

En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.

Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.

Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.

¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?

En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.

En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.

GremioAbsorbe / No Absorbe
Servicio Doméstico No absorbe
UTEDYCAbsorbe
FATFANo absorbe
UTHGRANo absorbe
UOMNo absorbe
Empleados de ComercioNo absorbe
CamionerosAbsorbe
PanaderosAbsorbe
Viajantes de ComercioNo absorbe
UATRENo absorbe
SoesgpylaPaga 1 cuota y absorbe la otra
Sanidad – ATSAAbsorbe con el nuevo acuerdo
VestidoNo absorbe
TextilesNo absorbe
Plásticos CCT 797/22Absorbe
Pasteleros CCT 139/90No absorbe
Heladeros CCT 568/09No absorbe
Agencias de publicidadAbsorbe hasta la concurrencia del aumento de escala
URGARA (Acopio y exportación)No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro
FATIQAbsorbe
FENTOSAbsorbe
BancariosNo absorbe
ATILRAAbsorbe
Químicos CCT 77/89Absorbe
Taxis (Rosario)No absorbe
UOCRA 76/75 y 577/10No absorbe
CCT 268/95Absorbe
Sitratel y Upjet TelefónicosNo absorbe
SMATA-FAATRAAbsorbe
SMATA-ACARANo absorbe
SOESGYPEAbsorbe 50%
SOM Maestranza CCT 281/96Absorbe
SUTERH No Absorbe

Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: bono, Paritarias, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Maria Luján dice

    22 noviembre, 2023 a las 12:27 pm

    Hola unión cortadores absorbe el bono del artículo 438/23

    Responder
  3. Nancy dice

    9 noviembre, 2023 a las 11:27 am

    Según adef???? Como nos manejamos porque donde trabajo figura como pymes no deberían descontarlo del sueldo e igualmente lo hicieron???

    Responder
  4. Arturo Santiago Pucci dice

    7 noviembre, 2023 a las 5:37 pm

    Consulta, a ver si les pasa, del gremio ADEF lo estan absorviendo ahora en octubre. Que tengo que hacer con lo compensado con el F931? devolverlo?

    Responder
  5. Yara dice

    28 octubre, 2023 a las 1:57 pm

    Soy empleada de comercio cobre solamente $30.000 y los que faltan no me los quieren dar porque se incrementa con las nuevas paritarias, esta bien eso?

    Responder
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