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Recategorización Monotributo: preguntas frecuentes

10 septiembre, 2012 Por Ignacio 2 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Cómo debe realizarse la recategorización?
    • ¿Qué es la recategorización?
    • ¿Cuándo debo recategorizarme?
    • ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
    • ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
    • ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
    • ¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
    • ¿Cómo debo realizar la recategorización?
    • ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
    • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
    • ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
    • Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?
    • ¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
    • ¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
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LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL MONOTRIBUTO TIENEN TIEMPO HASTA EL 20 DE este mes PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN EN CASO DE CORRESPONDER. TAMBIÉN, QUIENES REVISTEN EN LAS CATEGORÍAS F A L O TENGAN EMPLEADOS DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JUARADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL.



El 20 de Septiembre próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2012.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

 La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”. 

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.

¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?

La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la recategorización?

La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de recategorizarse en el Monotributocon su clave fiscal ingrese aquí.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?

En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción “Acceso con Clave Fiscal”.
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Sistema Registral”. Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro “Seleccione”, que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción “Registro tributario” y dentro de los ítems desplegados el denominado “Monotributo”.
5) Indicar la opción “Recategorización”.
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón “Enviar Formulario”.
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nuevaCredencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador “Internet Explorer”.
IMPORTANTE: La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 septiembre, 2012 a las 11:36 am

    Buen día, quisiera saber donde puedo encontrar un ejemplo de recibo de sueldo para un conductor camionero?
    Gracias!!

    Responder
  3. Fernando dice

    11 septiembre, 2012 a las 4:03 pm

    Buenas Ignacio! Soy monotributista desde JUNIO, y tuve ingresos superiores a la categoria en estos meses.
    Que pasa si no recategorizo en esta y si en ENERO?

    Abrazo!

    Responder

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