Una medida cautelar puso freno a la reforma laboral, suspendiendo la aplicaicójn de 82 artículo, pero no incluye el 140 que cambia el contenido de los recibo de sueldos.
Aunque la Justicia suspendió cautelarmente 82 artículos de la Ley 27.802, el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) quedó fuera de esa medida. Eso significa que la nueva redacción dada por la reforma laboral ya es obligatoria y debe ser aplicada desde la publicación de la ley (6 de marzo de 2026).
¿Qué dice el nuevo artículo 140?
El artículo 140 establece el contenido mínimo necesario del recibo de sueldo, y el punto más importante establecido por la reforma es el inciso j), que establece que se deben incluir en el recibo las contribuciones:
j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.
Además, “la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inclusión de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar la información al trabajador.”
¿Hay que esperar la reglamentación?
En el sistema jurídico argentino, una ley es aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ella misma establezca una fecha diferida o que su cumplimiento dependa ineludiblemente de una reglamentación.
Si bien, el artículo no indica que debe ser reglamentado, el ministro Sturzengger anticipó que se iba a reglamentar este artículo, estableciendo diferentes modelos de recibo. Pero eso no suspende la vigencia de la norma.
Como el artículo 140 no fue suspendido, entiendo que hay que cumplirlo. El tema es cómo, porque el ministro adelantó que sería un cambio importante en la forma en que hoy realizamos el recibo. Según lo que se anticipó, ahora se partiría desde el costo total hasta llegar al neto de bolsillo. La postura más prudente sería incluirlo de alguna manera, más o menos detallada, para cumplir con la norma y evitar infracciones. Luego, cada profesional evaluará si lo detalla o no.
¿Cómo aplicarlo? Las opciones en debate
Ante la falta de una reglamentación específica, surgen distintas posturas:
- Aplicación literal directa – Se hace lo que la norma dice, interpretando su texto sin agregados.
- Criterio prudencial – Se adopta un método que sea razonable y no contravenga la finalidad de la ley.
- La opción simplificada “poner el total” – Algunos proponen cumplir de la manera más sencilla (por ejemplo, si la norma obliga a liquidar un concepto, simplemente agregarlo en el recibo como “total” sin desagregar o por rubros). Esto evitaría complejidades administrativas, aunque habría que ver si se ajusta estrictamente a lo que exige el artículo.
Mientras no haya una reglamentación, cada empleador deberá definir su postura, siempre con asesoramiento legal, porque eventuales reclamos individuales o inspecciones podrían cuestionar el método elegido.
En conclusión:
- El artículo 140 LCT (versión Ley 27.802) está vigente.
- No forma parte de la medida cautelar.
- Entiendo que la futura reglamentación no es condición para su aplicabilidad.
- Lo más prudente es comenzar a aplicarlo, eligiendo una interpretación razonable que minimice riesgos.



y si son las pagadas el mes anterior… como haces en los recibos quincenales? que mostras en cada quicena? y en los meses de aguinaldo o vacaciones? y si hay un recibo de ajuste? etc. etc.
En cuanto a las contribuciones que debe figurar en el recibos detalla en algún lado si corresponden al del mes anterior o las del actual (si es así los recibos se tendrían que emitir después del 10 en nuestro caso) ya que tenemos fecha para enviárselas a clientes que lo solicitan y estarían muy complicados en ese aspecto.?
Gracias
Por eso es necesario el momento de hacer algún detalle o un agregado extra el recibo de sueldo hacerlo con la leyenda según lo establecido por el artículo 140 j como lo indica la ley de contrato de trabajo 20744 barra la ley de la reforma laboral, ya con eso podés aplicar lo que vos entiendas de esa normativa, ahora lo que dijo sturzenegger, hasta no tener la reglamentación adecuada, no pasa de ser una simple aseveración, por lo tanto tenemos que limitarnos a aplicar lo que uno interpreta de la ley
Soy empleado de comercio y el contador solo puso, 9001 Contribucion de Seguridad Social 18.90% y Contribucion de OS 5.1 y ART 1.67 o sea lo que quiso, pero no puso La estrella ni INACAP….que jamas aporto, en 15 años que trabajo con el. Creo que este recibo ya lo sentencio a ser intimado, Faecys ya se estara enterando de algo que hace seis mese le vengo reclamando, e inclusive intento darme una coima para no reclamar, y evitar que mis compañeras sepan….
En cuanto a la colocación de las contribuciones en el recibo de sueldos, me preguntó cómo hacer para que un cálculo con porcentajes, cuando no son importes fijos, coincidan con lo que emita el Form 931 o las distintas contribuciones legales. O habría que hacer los recibos después de hacer el Form 931 y sacar los importes por empleado del Form 931.
En relación a la firma por parte del Empleador
Es obligatoria la Firma digital registrada?
O, con una firma Electrónica alcanza?
A ver … el artículo 140 inciso j) DE NINGUNA MANERA especifica que haya que DISCRIMINAR las contribuciones, ergo, VA el TOTAL de las CONTRIBUCIONES.
En cuanto al mes al que deberían pertenecer las contribuciones a informarse, el inciso es clarito cuando usa la palabra ABONADOS, porque LO ÚNICO ABONADO hasta el momento de confeccionar el Recibo, es el MES ANTERIOR (Febrero’26).
Sí, ya sé, Holistor y otros sistemas de liquidación están declarando las contribuciones de marzo, pero aquí es cuando debemos plantear, si nuestro trabajo va a estar hecho así, «porque así lo liquida Holistor», o si vamos a hacer lo que pide la ley.
Tenés razón. Eso complica más la cosa, porque hay que ir al recibo anterior!
Super engorroso parametrizar de esa manera, yo lo hice en base al sueldo de marzo., ya que son las contribuciones que se aplican a ese mes.
Si, la verdad que si!
En un todo de acuerdo con vos Daniel, lo que pasa es que el que creo esta confusión fue el MINISTRO STURZENEGGER cuando dijo VA EL COSTO TOTAL y luego se descuentan las contribuciones y se obtiene el sueldo bruto.
Es por eso que mientras no este la reglamentación, estará vigente pero no activa. Si ponemos las contribuciones pagadas, después tendremos que cambiar todo porque algún empleado, que creo que no les importa nada de nada que el empleador tenga que pagar un adicional, si tiene un abogado intentara decir que ese recibo esta mal hecho.
Y si pasa que lo rechazan, por lo menos tenemos la opción de defendernos que el dto reglamentario salio después de que liquidamos todo.
Completamente de acuerdo con tu opinion, porque si vamos a ser estrictos con lo que tacitamente dice la ley, es exactamente como vos lo enuncias!.
Coincido totalmente, a mi criterio las contribuciones son las del mes anterior, tal como dice la ley PAGADAS. Las que corresponden al mes no estan pagadas
el sistema Tango permite definir los conceptos de contribución tomando los valores del mes liquidado o el anterior. Lo podés definir en la fórmula como lo consideres.