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El ministro Federico Sturzenegger confirmó que la reglamentación establecerá un nuevo modelo que partirá del costo laboral total y reorganizará por completo la estructura del recibo de sueldos.
La reforma laboral aprobada por la Ley 27.802 introduce uno cambio relevante en materia de documentación laboral y redefine la manera en que empleadores y trabajadores van a ver, entender y leer el recibo de sueldo.
Se trata de la modificación del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo. El nuevo texto incorpora un inciso j) que obliga a incluir en el recibo de sueldo las contribuciones patronales y otros conceptos a cargo del empleador.
Lo que parecía, en un principio, una simple ampliación de información terminó abriendo un debate mucho más grande, cómo debe presentarse esa información y qué estructura tendrá el recibo a partir de ahora.
Durante los primeros días posteriores a la reforma surgieron múltiples interpretaciones y comenzaron a proponerse modelos posibles, mientras que otros esperaban una reglamentación oficial que definiera un formato único.
En una nota reciente analicé algunos de esos modelos preliminares, que intentaban responder a la pregunta central: ¿cómo se incorporan las contribuciones patronales dentro del recibo sin alterar su lógica tradicional?
Reglamentación del recibo de sueldo
Pero la respuesta llegó directamente del ministro Federico Sturzenegger, quien confirmó públicamente que el Gobierno reglamentará el artículo 140 y que esa reglamentación establecerá un nuevo orden de cálculo.
Según explicó, el recibo ya no partirá de la remuneración bruta del trabajador, sino del costo laboral total, mostrando luego las contribuciones patronales, la remuneración bruta, los aportes del trabajador y finalmente el neto a cobrar. Se trata de un cambio conceptual profundo que transforma la forma en que se confecciona el recibo y, sobre todo, la manera en que se comunica el costo laboral en Argentina.
Qué dice exactamente el nuevo inciso j) del artículo 140 LCT:
j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la inclusión de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar la información al trabajador.
Esto implica que el recibo ya no mostrará únicamente la remuneración del trabajador y sus aportes, sino también las contribuciones a cargo del empleador, como por ejemplo: al SIPA, PAMI, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo, ART, seguros obligatorios y contribuciones convencionales, entre otros.
¿Qué adelantó Sturzenegger sobre la reglamentación?
En declaraciones públicas —como la difundida en redes sociales y replicada por distintos medios— el ministro explicó que el Gobierno está trabajando en la reglamentación del artículo 140 y que esta incluirá modelos oficiales de recibos.
Del costo total al neto
Pero lo más relevante es la explicación conceptual que dio sobre cómo deberá presentarse la información. Según Sturzenegger, el recibo dejará de construirse desde el “bruto” hacia el “neto”, como se hace hoy, y pasará a estructurarse de la siguiente manera:
- Costo laboral total
- Menos contribuciones patronales
- = Remuneración bruta
- Menos aportes del trabajador
- = Neto a cobrar
¿Qué NO está definido todavía?
Para evitar confusiones, todavía no existe aún un decreto reglamentario y no hay norma que establezca:
- formato
- estructura
- campos obligatorios
- modelos oficiales
Un cambio que modifica la forma en que entendíamos el recibo
El nuevo artículo 140 LCT no solo amplía la información que debe contener el recibo de sueldo: redefine su estructura. La Ley 27.802 obliga a incluir las contribuciones patronales y habilita al Ministerio a exigir nuevos datos.
Sturzenegger ya adelantó que habrá modelos oficiales y que el recibo deberá partir del costo laboral total, un cambio que impactará en la confección, en los sistemas de liquidación y en la forma en que los trabajadores interpretan su remuneración.
Hasta que se publique la reglamentación, no hay formato oficial, pero habrá que prepararse para una transformación en la emisión de recibos.



Todavia no hay novedades con respecto al modelo oficial? 20/5/2026
No va más el libro y las planillas por SITRADIB? …
1. Sustitución del Art. 52 de la LCT: Según el Artículo 20 de la Ley 27.802, la registración de los trabajadores ante la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) es suficiente para cumplir con el requisito de registro laboral, habiéndose suprimido explícitamente la obligación de llevar el libro especial para periodos posteriores a la vigencia de la ley.
2. Eliminación de la Planilla Horaria: De acuerdo con el Artículo 208 de la Ley 27.802, se ha dejado sin efecto la exigencia de confección y exhibición de la planilla horaria prevista en la Ley 11.544.
3. Criterio de Inspección: Se hace saber que, según el Instructivo de Inspección 6-3 emitido con fecha 6 de marzo de 2026, los inspectores tienen prohibido intimar o infraccionar por estos conceptos para periodos posteriores a marzo de 2026 inclusive, a efectos de preservar la validez de los procedimientos.
Esto es a nivel de ARCA pero a nivel de Ministerio de Trabajo de Pcia de Bs As podria actuar distinto ya que la Pcia sigue teniendo potestad para actuar como contralor en temas de Trabajo entiendo.
Es una locura total lo que quieren hacer, nadie en su sano juicio puede partir de costo total para establecer un sueldo, en la realidad no se puede aplicar esto, estas caminando en un pantano, este estúpido nunca liquido un puto sueldo.
En vez de hacer esta estupidez SIN SENTIDO que BAJEN LAS CONTRIBUCIONES. Gobierno de mrd.
Si ya tengo preparado recibos con el detalle de Contribuciones esta mal que los saque asi? O mejor esperar a que se reglamente y mientras sacarlos como antes??
Buen dia ¿Que sistema utilizas? Yo tengo tango probe emitir dos modelos de recibo con contribuciones y si bien detalla las 4 columnas (REM – RETENC – NO REM – CONTRIB) no me coloca la firma del empleador.
Hasta que no este la reglamentación no puede hacerse nada, porque si bien esta vigente no esta esta activa.
Tienen que decir que contribuciones hay que incluir? Porque según la ley dice abonadas ( criterio de lo percibido) y según el ministro habla del costo total, o sea criterio de lo devengado.
Creo que deberíamos seguir con el sistema anterior hasta que emitan el decreto reglamentario.
Y además es inocente creer que al empleado le interesa el costo patronal que le acarrea su prestación de servicios y si el empleador no abona sus cargas sociales- ya existe otra herramienta para verlo.
Buenos dias. MIentras no salga la reglamentacion , ya q para el miercoles en mi caso tengo q tener recibos realizados. y son 100 empleados, Esta bien hacerlo con esos modelos? Tampoco los sistemas estan actualizados.(al menos el que uso yo)
Gracias
Maria C
Buen dia ¿Que sistema utilizas? Yo tengo tango probe emitir dos modelos de recibo con contribuciones y si bien detalla las 4 columnas (REM – RETENC – NO REM – CONTRIB) no me coloca la firma del empleador.
Estimo que todos son modelos opcionales, que no deben apartarse de lo que señala la ley, con el mayor respeto que me merece el trabajador, va a necesitar un colega que lo asista
Perfecto gracias, por la aclaración, no hay otra que esperar…