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Reforma laboral: el Gobierno reglamentará un nuevo modelo de recibo de sueldo

26 marzo, 2026 Por Ignacio 41 comentarios

Índice de Contenidos

  • El ministro Federico Sturzenegger confirmó que la reglamentación establecerá un nuevo modelo que partirá del costo laboral total y reorganizará por completo la estructura del recibo de sueldos.
  • Reglamentación del recibo de sueldo
  • ¿Qué adelantó Sturzenegger sobre la reglamentación?
  • Del costo total al neto
  • ¿Qué NO está definido todavía?
  • Un cambio que modifica la forma en que entendíamos el recibo
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El ministro Federico Sturzenegger confirmó que la reglamentación establecerá un nuevo modelo que partirá del costo laboral total y reorganizará por completo la estructura del recibo de sueldos.

La reforma laboral aprobada por la Ley 27.802 introduce uno cambio relevante en materia de documentación laboral y redefine la manera en que empleadores y trabajadores van a ver, entender y leer el recibo de sueldo.

Se trata de la modificación del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo. El nuevo texto incorpora un inciso j) que obliga a incluir en el recibo de sueldo las contribuciones patronales y otros conceptos a cargo del empleador.

Lo que parecía, en un principio, una simple ampliación de información terminó abriendo un debate mucho más grande, cómo debe presentarse esa información y qué estructura tendrá el recibo a partir de ahora.

Durante los primeros días posteriores a la reforma surgieron múltiples interpretaciones y comenzaron a proponerse modelos posibles, mientras que otros esperaban una reglamentación oficial que definiera un formato único.

En una nota reciente analicé algunos de esos modelos preliminares, que intentaban responder a la pregunta central: ¿cómo se incorporan las contribuciones patronales dentro del recibo sin alterar su lógica tradicional?

Reglamentación del recibo de sueldo

Pero la respuesta llegó directamente del ministro Federico Sturzenegger, quien confirmó públicamente que el Gobierno reglamentará el artículo 140 y que esa reglamentación establecerá un nuevo orden de cálculo.

Según explicó, el recibo ya no partirá de la remuneración bruta del trabajador, sino del costo laboral total, mostrando luego las contribuciones patronales, la remuneración bruta, los aportes del trabajador y finalmente el neto a cobrar. Se trata de un cambio conceptual profundo que transforma la forma en que se confecciona el recibo y, sobre todo, la manera en que se comunica el costo laboral en Argentina.

Qué dice exactamente el nuevo inciso j) del artículo 140 LCT:

j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la inclusión de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar la información al trabajador.

Esto implica que el recibo ya no mostrará únicamente la remuneración del trabajador y sus aportes, sino también las contribuciones a cargo del empleador, como por ejemplo: al SIPA, PAMI, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo, ART, seguros obligatorios y contribuciones convencionales, entre otros.

¿Qué adelantó Sturzenegger sobre la reglamentación?

En declaraciones públicas —como la difundida en redes sociales y replicada por distintos medios— el ministro explicó que el Gobierno está trabajando en la reglamentación del artículo 140 y que esta incluirá modelos oficiales de recibos.

Del costo total al neto

Pero lo más relevante es la explicación conceptual que dio sobre cómo deberá presentarse la información. Según Sturzenegger, el recibo dejará de construirse desde el “bruto” hacia el “neto”, como se hace hoy, y pasará a estructurarse de la siguiente manera:

  • Costo laboral total
  • Menos contribuciones patronales
  • = Remuneración bruta
  • Menos aportes del trabajador
  • = Neto a cobrar

¿Qué NO está definido todavía?

Para evitar confusiones, todavía no existe aún un decreto reglamentario y no hay norma que establezca:

  • formato
  • estructura
  • campos obligatorios
  • modelos oficiales

Un cambio que modifica la forma en que entendíamos el recibo

El nuevo artículo 140 LCT no solo amplía la información que debe contener el recibo de sueldo: redefine su estructura. La Ley 27.802 obliga a incluir las contribuciones patronales y habilita al Ministerio a exigir nuevos datos.

Sturzenegger ya adelantó que habrá modelos oficiales y que el recibo deberá partir del costo laboral total, un cambio que impactará en la confección, en los sistemas de liquidación y en la forma en que los trabajadores interpretan su remuneración.

Hasta que se publique la reglamentación, no hay formato oficial, pero habrá que prepararse para una transformación en la emisión de recibos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral

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Comentarios

  1. Rosario dice

    27 marzo, 2026 a las 11:45 am

    pero que hdmp nunca liquidó un recibo este señor

    Responder
  2. Graciela Del Ponte dice

    27 marzo, 2026 a las 9:56 am

    Algun día dejaran de improvisar? Algun día consultarán a los expertos antes de tirar decretos y modificaciones? Algun día serán serios? Es mucho pedir?

    Responder
  3. Yimbo dice

    27 marzo, 2026 a las 9:54 am

    Buen dia! Interesante va a ser como se va a implementar el Libro Digital de Sueldos los nuevos conceptos! Si fuese solo informativo se podria omitir.

    Responder
    • Pablo dice

      27 marzo, 2026 a las 11:56 pm

      No van al LSD

      Responder
  4. ester nelly srugo dice

    27 marzo, 2026 a las 9:44 am

    gracias Ignacio! POR LO CLARO Y RAPIDO DE TUS COMENTARIOS!!
    HABRA QUE ESPERAR AHORA
    GRACIAS!!

    Responder
  5. Laconchadetumadre dice

    26 marzo, 2026 a las 11:48 pm

    Me chupa un huevo que pongan el detallado si al final del recibo no hay más guita. Lo único que veo son ganancias exorbitantes y nosotros laburando por 3 dólares la hora.

    Responder
  6. SANDRA FABIANI dice

    26 marzo, 2026 a las 7:17 pm

    Buenas tardes les consulto que importe se pone en los aportes patronales pagados, los del mes anterior o los de mes de pago? gracias.

    Responder
  7. Claudio dice

    26 marzo, 2026 a las 4:45 pm

    Todo ese cambio es para perjudicar al trabajador, de eso no hay dudas es mas es para poder decirles ves lo que pagan por vos los empresarios, pero nosotros los trabajadores no tenemos la culpa de todos los impuestos que ustedes mismos (políticos), les cobran.

    Responder
  8. Lucas dice

    26 marzo, 2026 a las 3:12 pm

    Es decir que todos los modelos que propuso Ignacio como alternativa son todos incorrectos pues considera al detalle de contribuciones justo por debajo del recibo convencional, cuando en realidad se tiene que informar primero el costo total descontar las contribuciones para llegar al bruto, bruto que tendrá su detalle en cuanto a remuneraciones sujetas a retención, al cual se le sumaría el detalle de sumas no remunerativas, cuál se le descuentan el total de deducciones convencionales y de ley, lugar así al neto resultante,, qué manera de complicar la existencia cuando para el empleado es exactamente lo mismo

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 6:57 pm

      Hola Lucas, buenos días
      Mis modelos no son incorrectos, porque en ninguna parte del artículo dice de que manera se tiene que exponer, por lo tanto, mientras se cumpla con lo que pide el artículo, cualquier modelo es válido.
      Ahora, el Minsitro Sturzenegger, adelantó que se está trabajando en una reglamentación sobre este articulo, que incluirá modelos de recibos, los cuales, según lo que dijo el ministro, partirán del costo total hasta llegar al neto.
      Algo que aclaro e informo en esta nota, que fue posterior a los dichos del ministiro https://www.ignacioonline.com.ar/reforma-laboral-el-gobierno-reglamentara-un-nuevo-modelo-de-recibo-de-sueldo/

      saludos

      Responder
      • Enrique Correa dice

        26 marzo, 2026 a las 9:43 pm

        Hola Ignacio. Me queda la duda del art.100 cct 130/75. Por que con la reforma supera el tope del 2%. Tenés novedad de cómo se arreglará eso?

        Responder
        • Ignacio dice

          29 marzo, 2026 a las 8:34 pm

          te paso esta nota sobre el tema https://www.ignacioonline.com.ar/reforma-laboral-fallo-a-favor-de-empleados-de-comercio-por-aporte-solidario-y-ultraactividad/

          Responder
    • Fernando Pazo dice

      28 marzo, 2026 a las 11:58 am

      ignacio no necesita que nadie lo defienda, pero … el tupé que tienen algunos al comentar !

      Responder
  9. Gabriela Ciliselli dice

    26 marzo, 2026 a las 3:02 pm

    hola Ignacio, yo estaba actualizando los recibos de sueldo basándome en el análisis hecho por vos con los distintos modelos y había optado por la opción de discriminar las contribuciones en renglón. Mi duda es ahora si hay que esperar al modelo reglamentado y si éste saldrá antes del 30..cuál es tu recomendación? Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 6:59 pm

      Hola Gabriela, iba a hacer lo mismo que vos, pero ahora voy a esperar a que lo reglamenten, no quiero perder tiempo en algo que no se va a aplicar

      Responder
      • Gabriela dice

        26 marzo, 2026 a las 9:57 pm

        gracias por tu pronta respuesta y gracias por tus informes y explicaciones siempre tan invaluables..sos un gran docente!!

        Responder
        • Ignacio dice

          28 marzo, 2026 a las 11:20 am

          Gracias Gabriela!

          Responder
  10. Carolina dice

    26 marzo, 2026 a las 2:22 pm

    Hola Ignacio, siempre tan claro con la información, muchas gracias por mantenernos informados.
    Te consulto, a ver si mi interpretación es correcta: tenemos que esperar a la reglamentación? Es decir, liquidamos marzo como veníamos haciendo hasta que salga dicha reglamentación.
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 6:59 pm

      Gracias Carolina!!

      Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 7:00 pm

      Hola Carolina, yo voy a esperar

      Responder
  11. Vero dice

    26 marzo, 2026 a las 12:07 pm

    Me parece excelente, los empleados en general no tienen idea de los impuestos y costos asociados a la contratación……

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 7:00 pm

      Y te diría que muchos que pagan el sueldo tampoco

      Responder
    • Marco dice

      27 marzo, 2026 a las 6:29 am

      Deberían poner también los impuestos q pagamos os empleados con ese sueldo, para q sepan los patrones q es insuficiente lo q nos pagan

      Responder
  12. Andres Alvarez dice

    26 marzo, 2026 a las 11:43 am

    Hola Ignacio, gracias por la información. Te hago una consulta, para la liquidación de marzo tendríamos que usar un modelo que nosotros estimemos hasta que salga el propuesto por el ministerio? O podríamos seguir con el que veníamos usando hasta que se reglamente el nuevo? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 7:05 pm

      Yo voy a esperar

      Responder
  13. Juan Solo dice

    26 marzo, 2026 a las 11:29 am

    Nos gobierna gente que en su puta vida pag{o un sueldo.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 7:01 pm

      pero que de cobrarlos saben mucho

      Responder
  14. Marce dice

    26 marzo, 2026 a las 11:02 am

    Perfecto!!! Prepárense para laburar y nada de quejas jaaa!!!

    Responder
  15. Mari dice

    26 marzo, 2026 a las 10:49 am

    Buenas tardes, que pasa con la parte sindical que pasaría al 2 % …..tenemos que esperar a la reglamentación para ver cómo se va hacer ? Hay muchas versiones, una de ellas es que va a entrar en al año 2027 ? Espero respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      29 marzo, 2026 a las 8:36 pm

      Y, hasta que no salga la reglamentación, no puedo saberlo

      Responder
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