• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Registradas: Cómo acceder al Programa por el cual el Estado pagará el 50% del sueldo de empleadas domésticas

27 septiembre, 2021 Por Ignacio 20 comentarios

Índice de Contenidos

  • Veamos más en detalle los puntos más importantes del programa:
  • Cómo se pone en marcha: 
    • Requisitos:
    • Compatibilidades e incompatibilidades:
      • Inscripciones:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo acceder al Programa Registradas por el cual el Estado pagará el 50% del sueldo de las empleadas domésticas.

Registradas: quiénes y cómo pueden acceder al plan para sacar de la informalidad al personal doméstico

Registradas es un programa mediante el cual el estado pagará durante seis meses el 50% del sueldo de las trabajadoras de casas particulares que sean regularizadas.

El Gobierno pagará durante seis meses hasta la mitad del sueldo de las trabajadoras de casas particulares que sean blanqueadas.

A cambio, la parte empleadora deberá blanquear la relación laboral, pagar aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.

Además, el Banco Nación abrirá una cuenta gratuita a nombre de las trabajadoras, para el cobro del sueldo.

Los empleadores que ingresen al programa deberán garantizar el puesto de trabajo durante, por lo menos, los 4 meses siguientes a finalizado el beneficio.

Veamos más en detalle los puntos más importantes del programa:

El Estado pagará una suma de dinero fija, durante seis meses, para cubrir parte del salario de la trabajadora de casa particular. Llegará a hasta el 50% del salario de las empleadas recién contratadas, por un máximo de 15 mil pesos.

¿De qué depende ese monto? De la capacidad económica del empleador. Que a cambio, deberá completar el sueldo, pagar los aportes y contribuciones y mantener el puesto durante por lo menos cuatro meses después de la finalización del beneficio.

De esta manera quienes sean blanqueadas tendrán como mínimo una continuidad laboral de 10 meses.

¿Qué trabajadoras pueden recibirlo?

Las que trabajen como mínimo 12 horas semanales.

El estado reconocerá el máximo de un beneficio por  empleador que ponga en blanco a una trabajadora doméstica (no más de uno). De la misma manera, cada trabajadora sólo podrá percibir un programa Registradas, aunque tenga más de un trabajo.

La inscripción es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo y otros programas sociales, a excepción de la pensión por invalidez y la pensión por más de 7 hijos.

¿Qué empleadores pueden solicitarlo?

  • Los empleadores con ingresos menores a 117 mil pesos mensuales, que es el mínimo no imponible de Ganancias.
  • Si el empleador tiene ingresos de hasta el 70% (es decir si gana menos de $82.000 por mes), puede pedir que el estado complete el 50 por ciento de la remuneración de su empleada. 
  • Si el empleador tiene ingresos de entre 82 mil y 117 mil pesos, puede pedir que el estado pague el 30 por ciento del salario de su empleada.

La inscripción: 

El programa estará abierto durante octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Cómo se pone en marcha: 

El empleador tiene que dar de alta a la nueva trabajadora en la AFIP y completar una inscripción.

Luego de este paso, el Banco Nación creará para ella una cuenta sueldo y transferirá, durante seis meses, el 30% o el 50% por ciento del salario declarado. 

El empleador deberá transferir a esa cuenta lo que reste para completar el sueldo.

Por otra parte, luego con la apertura de la cuenta sueldo y al cobrar el primer salario, el Banco Nación otorgará a las trabajadoras registradas una tarjeta de crédito con un tope de gastos equivalente a un salario mínimo. 

Requisitos:

  • Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar.
  • Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
  • La parte empleadora debe tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior a $175.000.
  • Los empleadores podrán registrar solamente a una trabajadora.

Compatibilidades e incompatibilidades:

Registradas es compatible con:

  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.
  • Tarjeta Alimentar.
  • Progresar.
  • Programa Potenciar Trabajo.

Registradas no es compatible con:

  • Pensiones no contributivas por invalidez.
  • Pensiones no contributivas para madres de 7 o más hijos.
  • Pensiones no contributivas por vejez.
Inscripciones:

Las inscripciones están abiertas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.

Si estás registrada como trabajadora de casas particulares, la persona que te emplea podrá solicitar la inscripción a este programa en la página web de AFIP.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral, Servicio Doméstico Etiquetado como: Asignación Universal por Hijo, Personal Casas Particulares

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. gabriela dice

    28 mayo, 2022 a las 4:40 pm

    registramos a la empleada y solo cobró febrero, en afip dicen no tener injerencia, donde debo reclamar?

    Responder
    • Solange dice

      4 junio, 2022 a las 1:19 pm

      Hola, ¿Pudiste resolverlo? Yo registrñe igual, y sólo cobro un mes. AFIP se lava las manos, me manda a averiguarlo por anses y por ahí tampoco me dan respuesta.

      Responder
    • MARIANA dice

      6 junio, 2022 a las 4:50 pm

      Hola! tuviste alguna novedad al respecto? Estoy exactamente igual Febrero lo pagaron porque escraché en facebook del ministerio de trabajo que el programa no funciona y me preguntaron cuit de la empleadora. Así logré que pagaran febrero. Despues de eso no volvieron a pagarle. Beneficios que solo existen para la publicidad…

      Responder
  3. Julia picco dice

    30 marzo, 2022 a las 7:11 pm

    Mi empleada adherida al régimen registrada renuncio a si trabajo al 5to mes de percibir el beneficio. Como se comunica la baja? Tengo que devolver en este caso el subsidio?

    Responder
    • Gloria dice

      31 marzo, 2022 a las 4:47 pm

      Por favor estoy en la misma situación necesito saber esto, tuviste respuesta Julia?

      Responder
  4. Ayelen dice

    25 octubre, 2021 a las 8:06 pm

    Puede un jubilado anotar a una empleada en el programa siendo Jubilado?

    Responder
  5. Maria dice

    30 septiembre, 2021 a las 3:34 pm

    Se aplica si el empleador es empleado en relacion de dependecia?
    Y para Responsables Inscriptos los 175000 son ventas brutas?

    Responder
  6. Romina dice

    30 septiembre, 2021 a las 11:54 am

    Buenos dias, que fecha de alta debe tener la empleada para entrar en el beneficio? Es a partir del 01/10/2021?

    Responder
    • Veronica dice

      1 octubre, 2021 a las 9:13 am

      Misma consulta

      Responder
  7. Viviana dice

    29 septiembre, 2021 a las 8:41 am

    En caso de las trabajadoras que no estaban en blanco, hay que dar el alta retroactiva?

    Responder
  8. ELIZABET dice

    28 septiembre, 2021 a las 9:25 pm

    o sea… premio de nuevo al que estaba en negro.. y seguir sintiendo que haer las cosas bien, no te ayuda el estado…

    Responder
  9. Mabel Espeche dice

    28 septiembre, 2021 a las 1:40 pm

    Buenos Días. Se habla de NO compatibles a Pensiones No Contibutivas. O sea que si la Persona está Jubilada porque ya cumplió con todos los requisitos y está cobrando la misma y quiere trabajar, puede acceder a este beneficio su nuevo empleador?

    Responder
  10. Joaquín dice

    28 septiembre, 2021 a las 1:01 pm

    Buenos dias Ignacio!
    Aplica el beneficio para el caso de trabajadores que ya venian registrados? es decir que ya estan en blanco.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2021 a las 3:08 pm

      no, solo para nuevas altas

      Responder
  11. Maria Di Mrco dice

    28 septiembre, 2021 a las 9:17 am

    Buenos días Ignacio, una consulta el ingreso del empleador tiene que ser $ 117000? porque luego dice en los requisitos ingreso de los empleadores brutos inferior a $ 175000, podrás confirmarme ? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2021 a las 9:51 am

      175 dice el decreto

      Responder
  12. Jazmin dice

    28 septiembre, 2021 a las 8:49 am

    Consulta, es para trabajadoras que recien inicien relacion laboral ahora, o tambien es para empleadas que tienen antiguedad???

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2021 a las 9:52 am

      Para nuevas relaciones o relaciones existentes que no estaban regularizadas

      Responder
  13. HUGO dice

    27 septiembre, 2021 a las 5:11 pm

    Como toman el ingreso en caso de monotributistas?

    Responder
    • Alicia dice

      28 septiembre, 2021 a las 8:55 am

      no se entiende la pregunta me parece

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d